Miércoles 01 de mayo | Mar del Plata
14/07/2016

El juez Arias declaró nulo el aumento de la luz en la Provincia

El magistrado de La Plata falló sobre la cuestión de fondo de la presentación que dio lugar a la medida cautelar que había suspendido inicialmente las subas. Ordenó a la empresa EDEA devolver los montos cobrados con aumentos. Los detalles.

El juez Arias declaró nulo el aumento de la luz en la Provincia
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)

En el marco de la presentación realizada en el ámbito provincial por el colectivo Acción en la Subalternidad que derivó semanas atrás en la aplicación de una medida cautelar que frenó provisoriamente el incremento de la luz y luego en una marcha atrás sobre ese punto dispuesta por la Cámara de Apelaciones, finalmente el juez de primera instancia Luis Arias falló sobre la cuestión de fondo y anuló la resolución del gobierno bonaerense que aplicó el aumento en la tarifa de la energía. En este sentido, ordenó a las empresas –entre ellas EDEA, que opera en la ciudad- que refacturen sin aumentos y devuelvan lo cobrado de más.

Con el foco puesto en la falta de concreción de la audiencia  pública y la falta de información, el titular del Juzgado en lo Contencioso  Administrativo N°1 de La Plata, Luis Arias, sostuvo en el fallo que “los hechos invocados resultan de extrema gravedad”, que el tarifazo “impacta más duramente en los sectores de ingresos medios y bajos de la población” y que “se coloca a sectores mayoritarios de la población en una situación de vulnerabilidad ante la imposibilidad cierta y efectiva de no poder afrontar los costos”.

Tal como había adelantado días atrás, finalmente el juez Arias falló este miércoles sobre la cuestión de fondo del amparo y, en concreto declaró la nulidad de la Resolución N° 22/16 dictada por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y ordenó al Poder Ejecutivo y al Órgano de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba) que dentro del plazo de cinco días corridos instruya a las distribuidoras a la “refacturación de la tarifa eléctrica con sujeción a los valores con anterioridad a la Resolución N°22 incluyendo la Tarifa Social dispuesta en la misma y la restitución de todos los importes percibidos en exceso con motivo de la aplicación de la citada resolución”.

Luego de las confusiones generadas en torno a una resolución tomada por la Cámara Federal de La Plata que no alcanzó a las distribuidoras del interior provincial, en su resolución el juez explicó que la contienda sobre la cual resolvió “incluye a todos aquellos concesionarios provinciales y municipales que distribuyan energía eléctrica en el territorio de la Provincia de Buenos Aires  que se encuentre bajo la órbita funcional del Ministerio de Infraestructura y del Oceba –entre ellas EDEA- quedando excluidas Edenor y Edesur, que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Minería y Energía de la Nación y el Ente Nacional Regulador de Energía (ENRE) por ser el Estado Nacional el concedente”.

Uno de los puntos centrales de la resolución hizo foco en la falta de realización de audiencia pública antes de aplicado el aumento. “Entiendo que previo a la entrada en vigencia de un nuevo régimen tarifario para un servicio público esencial y monopólico como el de autos, se requiere insoslayablemente la realización de una audiencia pública que permita el conocimiento e información adecuada por parte de los usuarios afectados”.

En este sentido, destacó que debe garantizarse a los usuarios “conocer si la tarifa propuesta por el concesionario es justa y razonable y, en su caso, poder ejercer los reclamos administrativos o judiciales pertinentes por cuanto no se puede impugnar aquello que se desconoce”.

Por otro lado, hizo referencia a una reciente medida cautelar de la Justicia Federal que suspendió el nuevo cuadro tarifario en el Mercado Eléctrico Mayorista. “Motivo por el cual una facturación conforme al nuevo cuadro tarifario supondría  un enriquecimiento sin causa por parte de las distribuidoras”, estableció.

LAS CONSECUENCIAS SOCIALES

En una resolución clara en sus conceptos, el juez sostuvo que “los hechos invocados resultan de extrema gravedad” y compartió “la preocupación de la actora al destacar que el aumento de la tarifa de la luz se produce en un contexto de aumento generalizado y desmedido de precios, que impacta más duramente en los sectores de ingresos medios y bajos de la población”.

En este sentido, advirtió que “se coloca a sectores mayoritarios de la población en una situación de vulnerabilidad ante la imposibilidad cierta y efectiva de no poder afrontar los costos de las nuevas tarifas, máxime en un régimen jurídico que admite la interrupción del suministro eléctrico ante la falta de pago de la factura”.

LA RESOLUCIÓN COMPLETA:

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14/07/2016