Jueves 16 de mayo | Mar del Plata
14/11/2021

Elecciones 2021: qué pasa con quienes no votaron y cómo funciona el registro de infractores

Un repaso por la situación de quienes no votaron en las PASO, por el registro de infractores y por las sanciones previstas en la ley electoral.

Elecciones 2021: qué pasa con quienes no votaron y cómo funciona el registro de infractores
(Foto: ilustrativa/ Qué digital)

En el marco de las elecciones legislativas generales 2021, para quienes por algún motivo no pudieron votar en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) surge una duda: ¿se puede votar en las elecciones generales? Ante esta situación la Justicia Nacional Electoral habilitó la consulta a través de internet para que cada elector o electora pueda verificar si está asentado como infractor -en el caso de no haber votado en alguna elección pasada-  y para poder regularizar su situación mediante el pago de una multa o hacer el  reclamo que crea pertinente. De todas maneras, cualquier personas que no haya votado en las PASO puede votar en las elecciones generales de este domingo.

Este domingo se llevan a cabo las elecciones legislativas y muchas personas se preguntan: “Si no voté en las PASO ¿puedo votar en las generales?”. Al respecto, desde la Dirección Nacional Electoral confirmaron que y, en concreto, explicaron que las personas que figuren en el padrón electoral aunque no hayan votado en las PASO tienen el derecho y la obligación de realizar su voto en las elecciones generales.

Es importante recordar que los ciudadanos y las ciudadanas que no voten en las generales 2021 tendrán que justificar su abstención con la documentación que acredite el motivo de la falta. A tal fin deberán hacerlo ante la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito o ante la Cámara Nacional Electoral. Para realizar las consultas correspondiente se debe ingresar a infractores.padron.gob.ar.

En ese marco, las personas que figuren como infractores podrán regularizar su situación mediante el pago de la multa, para lo cual, a través de la misma página de consulta de la Justicia Nacional Electoral, podrán generar e imprimir la boleta de pago o bien abonarla rápidamente en la misma web por algún medio electrónico. Asimismo, para los casos en los que las o los electores que figuren como infractores consideren que se trata de un error, existe la posibilidad de efectuar el reclamo de forma remota.

¿Qué pasa si no voto? Según el Código Electoral Nacional, las personas que no vayan a votar y no justifiquen la ausencia deberán abonar una multa que va de los $50 a los $500. El monto varía en caso de que haya múltiples ausencias en las elecciones previas. En el caso de las elecciones generales del 14 de noviembre la multa será de $100. Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios, deberán pagar una multa de $150.

Si no voté en las PASO ¿puedo votar en las elecciones generales?

La multa que establece el Código Electoral Nacional por no ir a votar corresponde para las y los electores mayores de 18 y menores de 70 años de edad que no emitan su voto y no justifiquen la razón de su ausencia ante la Justicia Nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección.

En este sentido, la normativa establece que “cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto”. Y suma que “el infractor incluido en el Registro de Infractores al deber de votar no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección”.

¿Qué consecuencias tiene ser infractor? Desde la Justicia Electoral informaron que mientras no se regularice la situación pagando la multa correspondiente, las y los infractores no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.

Hay dos maneras principales de pago de las multas: a través del Banco Nación o por otros medios de pago (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual). Quienes opten por pagar la multa a través del Banco Nación o centros de pago, deberán imprimir la boleta de pago que podrán descargar de internet y concurrir personalmente a una sucursal para abonar en efectivo el monto de la multa. En el caso de optar por otros medios de pago, la o el infractor deberá seleccionar el medio por el cual desea abonar la multa (tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria o cuenta virtual) y seguir el procedimiento indicado en la página web.

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¿Qué pasa si el elector figura como infractor y tiene el troquel que acredita que votó? Puede efectuar el reclamo también a través de la misma página web o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio -en el caso de la Provincia de Buenos Aires es en La Plata (calle 8 e/ 50 y 51 N° 925)-, con su documento y el troquel. Por otro lado, si el elector concurrió a votar pero le entregaron un troquel que corresponde a otra persona, también puede efectuar el reclamo por internet o acercarse a la Secretaría Electoral.

CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES PARA NO IR A VOTAR EN LAS ELECCIONES GENERALES 2021

Durante la jornada de votación la persona que se encuentre a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por “motivos razonables”, deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia.

¿Qué pasa si no voto porque tengo síntomas de covid-19? Quienes hayan ido a votar y presenten algún síntoma compatible con la enfermedad de coronavirus, estarán exceptuados de sufragar.

A raíz de la pandemia de covid-19 aquellas personas que estén cursando la enfermedad, quienes sean caso sospechoso, contacto estrecho de un caso positivo o integren algún grupo de riesgo no tienen que ir a votar. En estos casos, la justificación se podrá hacer con un certificado sobre su situación. Y en el caso de aquellas personas que no concurran a votar porque se encontraban enfermas, también deberán presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Hay un plazo de 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia que corresponde al domicilio.

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14/11/2021