Viernes 26 de abril | Mar del Plata
14/12/2019

Siniestros viales: la mirada de la Justicia y el reclamo social

Especial | Anuario 2019

Siniestros viales: la mirada de la Justicia y el reclamo social
(Fotos: Qué digital)

Homicidio culposo u homicidio simple con dolo eventual. Esas dos definiciones, en realidad calificaciones o figuras penales, empezaron tiempo atrás a hacerse comunes para familiares de víctimas de siniestros viales que buscan justicia y también para los acusados o responsables de los hechos. Su diferencia, fundamentalmente, se centra en la posibilidad de los acusados de haber sido conscientes, o no, respecto a las consecuencias que podía generar una forma imprudente de conducción. Y también en la escala penal que implican: la primera, se ubica entre los dos y cinco años de prisión o tres y seis años en caso de ser “agravado” y, la segunda, entre los ocho y los veinticinco.

Este tópico se reiteró a lo largo de este año 2019 en diversos juicios que se llevaron a cabo en Mar del Plata a partir de siniestros viales ocurridos tiempo atrás y que tuvieron a familiares de víctimas conformes, en algunos casos, y muy en desacuerdo, en otros.

El juicio contra Federico Sasso desarrollado entre marzo y abril fue quizás uno de los de mayor trascendencia a lo largo de este año, y en el que se expuso de manera clara la discusión respecto a la calificación penal. Al entender que el delito a aplicar era el de homicidio culposo agravado, el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 condenó a seis años de prisión a Sasso, el joven que en junio de 2017 atropelló y mató a la adolescente Lucía Bernaola, de 14 años, quien caminaba por la costa y Alberti junto a un grupo de amigos. Los jueces, además, resolvieron confirmar el arresto domiciliario y le impusieron una inhabilitación para conducir por 10 años.

La fiscalía y la familia de la víctima, representada por el abogado Maximiliano Orsini, habían pedido penas de entre 10 y 12 años de prisión bajo la otra calificación. Y en ese sentido, uno de los fiscales que intervino en el caso, Rodolfo Moure, destacó que se trató de “un fallo ejemplar porque es la primera vez que se condena por homicidio culposo a la pena máxima de seis años de prisión”.

Y así reparó en un punto que había marcado a lo largo del debate respecto a las modificaciones que se hicieron en 2017 en el Código Penal en la figura del homicidio culposo, prevista en el artículo 84. “Acá hay un error legislativo y hoy es muy difícil calificar un hecho por dolo eventual porque el legislador ha incluido todas estas circunstancias agravantes que poníamos nosotros para dolo eventual dentro del homicidio culposo”, explicó.

Algunos meses más tarde, en octubre, el mismo Tribunal Oral en lo Criminal N°1 impuso en otro caso de un siniestro vial una pena de diez años de prisión al utilizar la calificación de homicidio simple con dolo eventual. Fue en el caso de Yonatan Maurette, el militar que en diciembre de 2017 atropelló con su auto, arrastró durante doce cuadras y mató a Nahuel Barragán. Y en ese fallo uno de los jueces, Pablo Viñas, trazó una comparación con el caso Sasso y ensayó una explicación respecto a las diferentes posturas evaluadas en torno al dolo eventual.

En el caso de Sasso, Viñas con el acompañamiento del resto de los jueces entendió que existió una “probabilidad de representación remota o lejana que se distancia del umbral mínimo del dolo” al reparar en que las características del lugar del hecho alejaron “considerablemente la posibilidad de que Sasso haya podido ver tanto a Lucía, como al resto del grupo”.

En cambio, en el caso de Maurette, el magistrado afirmó que “tuvo una representación de una probabilidad concreta y no remota de un resultado antinormativo y no obstante no le importó, se desinteresó y continuó con su conducción llevándose por delante dos seres humanos con indiferencia suprema”.

Tras ello, el también abogado de la familia de Barragán, Maximiliano Orsini, remarcó: “Lo importante de este fallo es que aparece luego de la modificación del Código Penal en el artículo 84; hubo fallos precedentes, pero con la anterior redacción del artículo 84 donde no estaba incluida la culpa temeraria. Es un fallo de trascendencia jurídica”.

OTROS JUICIOS POR SINIESTROS VIALES

Otro juicio trascendente con un siniestro vial incluido se produjo sobre mediados de noviembre y terminó con la pena de trece años de prisión para Lucas Daniel Pelegrino, el joven que el 15 de abril de 2018 robó un auto, chocó contra un taxi en medio de una persecución y provocó la muerte del conductor.

En esa oportunidad, el juez Juan Manuel Sueyro reparó en la impresión que causaba ver las imágenes del impacto a partir del grado de violencia que se evidenciaba teniendo en cuenta que el joven conducía a 110 km/h. “Pelegrino continuó su acción sin importarle que alguien se interpusiera. Jamás tuvo intención de accionar el sistema de frenado y nunca pisó el pedal de freno”, fueron algunas de las definiciones del magistrado y en cuanto a la calificación legal en discusión –también homicidio simple con dolo eventual u homicidio culposo- el juez reparó en que la actitud tomada por Pelegrino aquella noche fue tan grave y desaprensiva que incluso escapó al último debate legislativo dado en torno a la figura penal.

También este año, en abril, el chofer de un colectivo -Pablo Miguel Abrego – que en diciembre de 2016 atropelló y mató a un hombre – Adolfo Fernández – en la intersección de las avenidas Luro e Independencia fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso más la inhabilitación para conducir por ocho años por “homicidio culposo”.

Tras la resolución del Juzgado Correccional N°3, el abogado Orsini -que también representó en este caso a la familia de la víctima- consideró que se trató de una “pena ejemplificadora porque está destinada a un chofer que tiene una licencia profesional”, y remarcó que la calificación impuesta -sin las agravantes previstas- se produjo en el marco de la vigencia de la ley previa al cambio introducido en 2017, cuando se agravó la escala de penas y se pasó de los seis meses de pena mínima y cinco años de prisión de máxima, a los dos años como mínimo y hasta cinco como máximo, sin agravantes.

Por otro lado, en octubre, un joven que el 27 de julio de 2017 atropelló con su auto y mató a Martín Ovejero –de 22 años, quien se movilizaba en su moto por la Ruta 11 a la altura del kilómetro 496, en la zona de Santa Clara del Mar- fue condenado a cuatro años y medio de prisión por el Juzgado Correccional Nº1 bajo la acusación de homicidio culposo agravado.

Según destacó Orsini, abogado de la familia de Ovejero, la jueza hizo lugar a los agravantes -entre ellos el de culpa temeraria- que habían sido solicitados tanto por él como representante del particular damnificado como por la fiscalía. Además, al acusado se le impuso una inhabilitación para conducir por siete años.

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14/12/2019