Jueves 25 de abril | Mar del Plata
06/11/2021

Plazo de duración de la protección

Por Adrián Luis Alveolite | Especialista en Propiedad Intelectual.

Plazo de duración de la protección
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

La temporalidad del derecho patrimonial constituye el más importante límite a las facultades exclusivas de explotación económica, ya que con el vencimiento del período la obra pasa al dominio público.

Se pueden contar desde la muerte del autor (post mortem) o desde la fecha de la primera publicación de la obra (post publicationem), según la obra de que se trate. Cumplidos esos plazos, la obra ingresa en el dominio público, que según la legislación de cada Estado, puede ser gratuito u oneroso.

Normalmente, las legislaciones de nuestra región establecen términos que van desde los 60 hasta los 80 años y se cuentan desde la muerte del autor o desde el primero de enero del año siguiente de su fallecimiento.

No hay diferencias con respecto a las obras póstumas, ya que el hecho de que se comunique al público una vez fallecido el autor, lo asimila al plazo genérico.

Cuando se trata de obras en coautoría, los plazos se cuentan a partir de la muerte del último coautor.

Tratándose de una obra colectiva, el cómputo es distinto al genérico ya que los autores que han participado en la elaboración de esta clase de obra no se encuentran reconocidos como tales, por lo que el plazo, que normalmente es de 50 años, se cuenta a partir de la primera publicación.

PLAZOS ESPECIALES

  • Las obras cinematográficas: El cómputo se cuenta desde la muerte del último colaborador (autor del guión o de la música).
  • Correspondencia epistolar: 20 años a partir de la muerte del autor de la carta.
06/11/2021