Domingo 28 de abril | Mar del Plata
02/07/2021

Ataques neonazis: Casación rechazó un pedido de prisión domiciliaria

La Sala II desestimó el recurso presentado por la defensa de Alan Olea ante el rechazo que había realizado el Tribunal Oral Federal en abril.

Ataques neonazis: Casación rechazó un pedido de prisión domiciliaria
(Foto: archivo / Qué digital)

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal desestimó el recurso presentado por la defensa de Alan Olea, condenado a 9 años de prisión por los ataques neonazis, luego de que el Tribunal Oral Federal marplatense rechazara meses atrás un pedido de arresto domiciliario.

Alan Olea, condenado a 9 años de prisión en 2018 en el marco del histórico juicio por ataques neonazis ocurridos en Mar del Plata entre 2013 y 2016, había solicitado meses atrás a través de su defensa un pedido para pasar a cumplir su condena con prisión domiciliaria, pedido que fue rechazado por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata abril.

Ahora, ante la presentación de un recurso contra esa decisión ante la Cámara de Casación, el pedido fue desestimado por mayoría en la Sala II, con los votos afirmativos de los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, y el disidente de Alejandro Slokar.

El 9 de abril pasado, el Tribunal de Mar del Plata se había expresado en contra de un pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa de Olea, ante lo cual decidió acudir a la Cámara de Casación para lograr revertir la negativa. El pedido contaba con un dictamen a favor del beneficio del Ministerio Público Fiscal representado por Juan Manuel Pettigiani, que acompaña cada pedido en favor de los condenados.

En su momento, el rechazo del Tribunal al pedido de Olea -basado en la crianza de sus hijos menores de edad y en la falta de una sentencia firme- se fundamentaba en que las razones consignadas por Olea no resultan “un motivo suficiente a favor del progenitor privado de su libertad para ser acreedor de morigeraciones como la propuesta”, tal como también lo habían resuelto los jueces ante pedidos de salidas transitorias.

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Además, el tribunal de origen sumó que sus hijos permanecen al cuidado de su madre y además en un domicilio distinto al propuesto para hacer uso del beneficio en caso de haber sido otorgado.

De la misma manera, el tribunal evaluó la lejanía de Olea con su familia, dado que se encuentra privado de su libertad en una cárcel de Capital Federal. Al respecto, aclararon que la dirección del Complejo Penitenciario está facultada por orden del propio Tribunal para cumplir con traslados ordenados oportunamente “por acercamiento familiar”.

Frente a este rechazo, la defensa se presentó en Casación. Al momento de resolver, el juez Yacobucci concluyó que el pedido de revisión de lo resuelto en primera instancia no estaba debidamente fundamentado: “Se observa que la defensa no ha logrado acreditar la existencia de un agravio federal, toda vez que la crítica se limitó a expresar un mero disenso con la fundamentación de la resolución impugnada, pero sin acreditar los yerros que invoca”.

Alan Olea. (Foto: Qué digital)

En los mismos términos que el tribunal de origen, desde la Cámara también consideraron que el ser padre de dos hijas menores de edad “no resulta razón suficiente” para acceder al beneficio, y también repararon en que las menores están debidamente al cuidado de su madre, sin una situación de evidente “desamparo”.

De la misma manera, plantearon que un dictamen favorable de la fiscalía no resulta vinculante “por no estar debidamente fundada en las circunstancias de la causa”. Además, también sumaba entre sus argumentos que el fiscal -que durante el juicio había pedido penas muy menores a las finalmente impuestas- también se había mostrado a favor de que se considerara la situación de Olea por considerarlo “grupo de riesgo” en el marco de la pandemia, y el tribunal superior remarcó que ya se había expresado en contra de esa circunstancia por carecer de respaldo probatorio.

Incluso, desde Casación sumaron que el propio representante del Ministerio Público -en instancias previas- no se había expresado en torno a la supuesta situación de “desamparo material o moral” de las menores que amerite el beneficio.

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“En definitiva, se concluye que el tribunal de origen ha evaluado correctamente lo solicitado por la defensa y, de forma fundada, ha resuelto rechazar el instituto requerido“, cerraron desde la Cámara al declarar inadmisible el recurso.

De todas maneras, no rechazó el requerimiento de la defensa para que desde el Complejo Penitenciario garanticen un traslado extraordinario y por única vez a Mar del Plata en términos de “acercamiento familiar”.

Alan Olea fue condenado en 2018 a la pena de nueve años de prisión por “por organizar una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con los delitos de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con el concurso premeditado de dos o más personas, lesiones leves y amenazas, todos ellos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad”.

En el juicio, el Tribunal de Mar del Plata -compuesto por Roberto Falcone, Mario Portella y Bernardo Bibel–condenó además a Olexandr Levchenko, oriundo de Ucrania y expulsado del país, a 9 años y medio de prisión; a Gonzalo Paniagua a 9 años de prisión; a Nicolás Caputo a ocho años y seis mesesa Franco Martín Pozas a 4 años y seis meses; a Giuliano Spagnolo a 5 años y seis meses y a Marcos Caputo, debido a su condición de menor al momento de perpetuar los ataques, a un tratamiento tutelar de 2 años. Las penas fueron confirmadas por la Cámara Federal de Casación en febrero de 2020.

 

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02/07/2021