Domingo 28 de abril | Mar del Plata
07/05/2021

Ataques neonazis: rechazan el pedido de salidas transitorias de otro condenado

El Tribunal Federal de Mar del Plata ratificó una decisión que ya había tomado en octubre con respecto a Alan Olea, condenado a 9 años de prisión.

Ataques neonazis: rechazan el pedido de salidas transitorias de otro condenado
(Foto: archivo / Qué digital)

El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata volvió a rechazar, tal como ya lo había hecho en octubre pasado, un pedido para acceder a salidas transitorias por parte de Alan Olea, uno de los siete condenados por los ataques neonazis cometidos en Mar del Plata entre 2013 y 2016 en la ciudad.

Prácticamente en paralelo a la decisión de revocar la libertad condicional que había sido otorgada a Nicolás Caputo, en las últimas horas los jueces Roberto Falcone, Fernando Machado Pelloni y Nicolás Toselli rechazaron que Olea -condenado a 9 años de prisión- pueda incorporarse al régimen de salidas transitorias.

Leer también:

La resolución fue, en realidad, la ratificación de lo que ya el juez Falcone había resuelto en octubre pasado aunque esta vez lo hicieron luego de la que Cámara de Casación Federal anulara esa decisión anterior y ordenara dictar una nueva por no haber tenido en cuenta el dictamen del fiscal Juan Manuel Pettigiani que se había mostrado favorable al otorgamiento del pedido -como ante cada solicitud de los condenados- y no haber dado intervención al Asesor de Menores teniendo en cuenta que uno de los argumentos de la defensa era la necesidad de vinculación con sus hijas.

Dada la intervención al Asesor de Menores y al afirmar que la postura del fiscal no es “vinculante” a la hora de tomar la decisión, el Tribunal Federal de Mar del Plata dispuso una vez más no hacer lugar a la incorporación de Olea al régimen de las salidas transitorias.

En su voto, el juez Falcone reiteró que el condenado “no cumple con los requisitos legales necesarios para acceder al beneficio solicitado”, más allá del cumplimiento de más de la mitad de la pena en prisión. En ese sentido, planteó que “no se encuentra incorporado al programa de tratamiento penitenciario en razón de revestir la calidad de procesado (la condena aún está pendiente de revisión por parte de la Corte Suprema) y tampoco está incorporado al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena ni ha requerido su incorporación”, el cual permite a los internos transitar distintas fases de un programa de tratamiento penitenciario.

Leer también:

“El solo cumplimiento de la pauta temporal no es argumento suficiente para el otorgamiento del beneficio solicitado, máxime cuando el encartado dispone de las herramientas necesarias para cumplir con los requisitos planteados sin ver afectada su condición de procesado”, remarcó Falcone y así puntualizó que “Olea no cuenta con la calificación correspondiente al ‘concepto’ del cual se desprende la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social y tampoco cuenta con el informe requerido por no transitar las fases y periodos de la progresividad del régimen penitenciario”.

Y en torno al argumento de la defensa de la necesidad de vinculación con sus hijas, el juez reparó en que “ni la defensa, ni el Ministerio Público Fiscal, ni la Asesora de Menores han acreditado que las hijas menores del encartado se encuentren en un estado de vulnerabilidad ni desprotegidas moral ni psíquicamente, ni en estado de abandono ni desamparo”.

Por su parte, en su voto el juez Toselli remarcó que si bien el fiscal había acompañado el pedido de la defensa “no puede soslayarse la expresa oposición de la querella (a cargo de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas) respecto de la concesión del beneficio”.

Alan Olea fue condenado en 2018 a la pena de nueve años de prisión por “por organizar una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con los delitos de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con el concurso premeditado de dos o más personas, lesiones leves y amenazas, todos ellos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad”.

En el juicio, el Tribunal de Mar del Plata -compuesto por Roberto Falcone, Mario Portella y Bernardo Bibel–condenó además a Olexandr Levchenko, oriundo de Ucrania y expulsado del país, a 9 años y medio de prisión; a Gonzalo Paniagua a 9 años de prisión; a Nicolás Caputo a ocho años y seis meses, a Franco Martín Pozas a 4 años y seis meses; a Giuliano Spagnolo a 5 años y seis meses y a Marcos Caputo, debido a su condición de menor al momento de perpetuar los ataques, a un tratamiento tutelar de 2 años. Las penas fueron confirmadas por la Cámara Federal de Casación en febrero de 2020.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

07/05/2021