Jueves 25 de abril | Mar del Plata
06/05/2021

Ataques neonazis: revocan la excarcelación de Caputo por agredir a una víctima

El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata dispuso su inmediata detención, a un mes de otorgada la libertad condicional. “No se adecua los estándares sociales”, concluyeron los jueces.

Ataques neonazis: revocan la excarcelación de Caputo por agredir a una víctima
(Fotos: archivo / Qué digital)

A tan sólo un mes de otorgada la libertad condicional, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata revocó la excarcelación de Nicolás Caputo, uno de los siete condenados por los ataques neonazis cometidos en la ciudad entre 2013 y 2016, luego de que protagonizara un hecho de violencia contra una de las víctimas. Los jueces, al disponer su inmediata detención, remarcaron que durante la audiencia en la que se expusieron los pedidos de las querellas para que volviera a prisión Caputo mantuvo un “relato descalificatorio, manipulador, agresivo y tendencioso” para con la víctima y entendieron que se “visualiza un sujeto que no se adecua los estándares sociales”.

Tal como informó Qué digital, en los primeros días de abril el Tribunal Federal de Mar del Plata dispuso la excarcelación de Caputo luego de que cumpliera detenido 5 años del total de la pena de 8 años y medio impuesta durante el juicio realizado en 2018. La resolución dispuso su excarcelación desde el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la libertad condicional mediante la colocación de un dispositivo electrónico de control.

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Cumplida su excarcelación, desde la Asamblea por una Sociedad Sin Fascismo denunciaron que el 24 de abril Caputo se encontró con una las víctimas de la causa tras haber mantenido conversaciones previas a través de las redes sociales y ese encuentro terminó con la joven agredida física y verbalmente. Tras la presentación de la denuncia correspondiente, las querellas en la causa de los ataques neonazis realizaron las correspondientes presentaciones ante el Tribunal Oral Federal, que este miércoles finalmente resolvió revocar la excarcelación.

El pedido fue impulsado por la querella que lleva adelante la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) -que ya en su momento se había opuesto a su libertad condicional- y la representada por el abogado César  Sivo, patrocinante de dos de las víctimas del proceso, entre ellas la joven que fue agredida. Por su parte, el fiscal general Juan Manuel Pettigiani -que durante el juicio había pedido menas mínimas para los acusados- consideró que no debía revocarse el beneficio.

Al momento de tomar la resolución, los jueces Roberto Falcone, Fernando Machado Pelloni y Nicolás Toselli expusieron que el hecho ocurrió en un departamento de Mar del Plata que el propio Caputo había alquilado a pesar de no tener fijado domicilio en la ciudad en el marco de su libertad condicional. Sus domicilios informados eran en las localidades de Avellaneda y Otamendi.

Y también los jueces trazaron diferentes consideraciones sobre el accionar y la actitud de Caputo. “No escapa al Tribunal el temperamento exacerbado del encartado en oportunidad de brindar su versión de los hechos, el trato displicente e irritable hacia la querella en oportunidad de ejercer su derecho de interrogarlo por intermedio del Tribunal, estigmatizando y desacreditando (a la víctima) y descalificando a la querella con manifestaciones fuera de contexto y sin relación directa con las preguntas que se le realizara”, apuntaron en un tramo.

Además, remarcaron que Caputo en su relato “dio cuenta de su conocimiento certero no solo de los nombres y apellidos de las víctimas en autos y sus domicilios particulares, y su intención de iniciar acciones legales contra los mismos”.

En otro tamo cuestionaron la “manipulación” ejercida sobre la víctima “al estigmatizarla y desacreditarla durante todo el relato de su versión de los hechos”. “Las grabaciones que realizara Caputo su relato descalificatorio, manipulador, agresivo y tendencioso hacia la (la víctima) reflejan una conducta que, desde el prisma de la perspectiva de género, no solo es reprochable, sino visualiza un sujeto que no se adecua los estándares sociales“, definiciones los jueces.

Y repararon que a pesar de que fue la víctima quien lo contactó por redes sociales, Caputo “la sostuvo y aprovechó la situación de vulnerabilidad que claramente exhibía a sabiendas que ella era su víctima”

“No puede soslayarse que Nicolás Caputo (…) a poco menos de un mes de obtener la excarcelación en los términos de la libertad condicional, concretó el contacto que venía manteniendo con una de las víctimas, quedando involucrado en nuevas situaciones de violencia“, plantearon y concluyeron: “Nos topamos con un sujeto que, si bien ha realizado esfuerzos académicos intramuros y cumplido los reglamentos carcelarios, no supo canalizarlos y continuarlos en el medio libre, y se empacó en mantener contacto con su víctima, cosificarla y humillarla al punto de quebrarse emocionalmente en varias oportunidades durante su declaración. Tal desenlace es el dato objetivo que se presenta a renovar la necesidad de tratamiento penitenciario”.

EL JUICIO Y LAS CONDENAS

Caputo fue condenado en 2018 a la pena de ocho años y seis meses de prisión por “organizar una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con los delitos de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con el concurso premeditado de dos o más personas, lesiones leves, amenazas y daños; todos ellos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad”.

En el juicio, el Tribunal de Mar del Plata -compuesto por Roberto Falcone, Mario Portella y Bernardo Bibel–condenó además a Olexandr Levchenko, oriundo de Ucrania y recientemente expulsado del país, a 9 años y medio de prisión; a Alan Olea y Gonzalo Paniagua a 9 años de prisión; a Franco Martín Pozas a 4 años y seis meses; a Giuliano Spagnolo a 5 años y seis meses y a Marcos Caputo, debido a su condición de menor al momento de perpetuar los ataques, a un tratamiento tutelar de 2 años. Las penas fueron confirmadas por la Cámara Federal de Casación en febrero de 2020.

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06/05/2021