Viernes 26 de abril | Mar del Plata
02/03/2021

Autorizan la expulsión del país de uno de los condenados por los ataques neonazis

La medida del Tribunal Federal de Mar del Plata alcanza a Olexandr Levchenko tras cumplir la mitad de la pena y en sintonía con lo resuelto en 2018 por la Dirección Nacional de Migraciones.

Autorizan la expulsión del país de uno de los condenados por los ataques neonazis
(Foto: archivo / Qué digital)

El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata autorizó este martes el “extrañamiento”, es decir, la expulsión del país, con prohibición de reingreso con carácter permanente de Olexandr Levchenko, oriundo de Ucrania, condenado en 2018 a 9 años y medio de prisión por formar parte de la banda que cometió ataques neonazis en Mar del Plata.

La resolución fue firmada este martes por el juez del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata Roberto Falcone luego de que el propio condenado lo solicitara ante el Tribunal y después de que en octubre de 2018 la Dirección Nacional de Migraciones dictara en su contra una resolución en la que declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión del territorio nacional, como así también la prohibición de reingreso al país “con carácter permanente”.

Levchenko, de 26 años, fue uno de los integrantes de la banda neonazi que mayor pena recibió –9 años y medio de prisión- en el marco del juicio realizado en 2018 en la ciudad, y cumple su condena en el Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz.

A la hora de conceder el “extrañamiento”, el juez Falcone analizó distintos puntos de la Ley de Migraciones N° 25.871 y puntualizó en dos de ellos, uno de los cuales determina las causales que impiden la permanencia de extranjeros dentro del territorio nacional, entre ellas “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la República Argentina o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad”. La normativa también establece que la ejecución del “extrañamiento” da por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal.

“Entiendo que existen argumentos suficientes para poder conceder el extrañamiento al país de origen del condenado toda vez que se halla condenado a una pena privativa de libertad, por un delito cometido dentro del territorio nacional, sin que se haya informado que exista actualmente restricción de la libertad ambulatoria, además de la vigente en las presentes actuaciones”, sostuvo el magistrado.

También tuvo en cuenta lo dispuesto oportunamente por la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular su permanencia en el país y prohibió “en forma permanente su reingreso al territorio nacional”.

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De esta manera, el juez dispuso “autorizar el extrañamiento requerido a partir del día de la fecha toda vez que ya se ha cumplido la mitad de la pena impuesta con prohibición de reingreso al país” y planteó como “conveniente que la Dirección Nacional de Migraciones determine la fecha y el medio por el cual se efectivizará el mismo, en razón de una mejor operatividad”.

En el juicio de 2018 el Tribunal de Mar del Plata -compuesto por Roberto Falcone, Mario Portella y Bernardo Bibel– condenó en 2018 además a Alan Olea y Gonzalo Paniagua a 9 años de prisión; a Nicolás Caputo a 8 años y seis meses; a Franco Martín Pozas a 4 años y seis meses; a Giuliano Spagnolo a 5 años y seis meses y a Marcos Caputo, debido a su condición de menor al momento de perpetuar los ataques, a un tratamiento tutelar de 2 años. Las penas fueron confirmadas por la Cámara Federal de Casación en 2020.

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02/03/2021