Jueves 25 de abril | Mar del Plata
12/05/2020

Cárceles y coronavirus: “La resolución de la Suprema Corte significa un grave retroceso”

Desde la Comisión Provincial por la Memoria apuntaron que los jueces “no consideraron la situación conflictiva que se vive en las cárceles” con casos “de vulnerabilidad extrema”.

Cárceles y coronavirus: “La resolución de la Suprema Corte significa un grave retroceso”
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

Luego de que este lunes la Suprema Corte de Justicia bonaerense revocara el habeas corpus colectivo al que hizo lugar el Tribunal de Casación Penal hace un mes -que ordenaba la prisión domiciliaria para detenidos por delitos leves que integren grupos de riesgo del coronavirus– y dispusiera que cada juez o tribunal interviniente realice el tratamiento de cada caso de manera particular, desde la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) cuestionaron la resolución y consideraron que se trata de un “grave retroceso frente a la única medida estructural efectiva que tomó la justicia bonaerense para descomprimir el hacinamiento y sobrepoblación“.

Cuando el pasado 9 de abril el Tribunal de Casación hizo lugar al habeas corpus colectivo presentado por los defensores generales bonaerenses tuvo en cuenta también recomendaciones de la Comisión Provincial por la Memoria en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura. Y ahora, luego de que se conociera la marcha atrás del habeas corpus a pratir de la resolución de la Suprema Corte, desde el organismo cuestionaron la decisión.

“La CPM rechaza la sentencia de la Corte provincial que, en los hechos, revoca las líneas de actuación recomendadas por Casación y así clausura la única iniciativa estructural efectiva para atender la crisis sanitaria que se vive en cárceles y comisarías bonaerenses por el avance del coronavirus”, consideraron desde el organismo.

En detalle, desde la Comisión por la Memoria cuestionaron que pese a que “el máximo órgano de justicia de la Provincia reconoce ‘el grave problema estructural de la superpoblación y hacinamiento‘ y la amenaza que genera la pandemia para las personas detenidas”, revoca un fallo que había significado la posibilidad de iniciar un camino de resolución estructural a esta grave situación”.

Y remarcaron que tras la decisión de la Suprema Corte “como si se tratara de una situación normal, cada juez deberá analizar los pedidos de arrestos domiciliarios que formulen sus detenidos, en un trámite lento e ineficaz frente a la gravedad y necesidad de medidas urgentes”.

En otro tramo de su declaración, desde la CPM consideraron que el fallo de Casación “no sólo estaba en consonancia con las recomendaciones realizadas por organismos internacionales, como Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sino que además coincidía con resoluciones emitidas (previamente) por la Corte bonaerense y la Procuración General”

Por último, desde el organismo acusaron que “en las más de 60 páginas de la resolución, los jueces de la Corte no consideraron en ningún momento la situación conflictiva que se vive en las cárceles y comisarías, por la desesperación que provoca en las personas detenidas conocer su vulnerabilidad extrema frente a la pandemia” y así sostuvieron que se trata de “un lamentable retroceso de la Corte provincial en la protección de los derechos humanos y la lucha contra el  coronavirus en los lugares de encierro”.

La resolución que fue revocada este lunes por la Corte había ordenado el pasado 9 de abril que durante el período de vigencia del aislamiento social el “arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, sean mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las unidades penitenciarias”. Y se establecía que las resoluciones debían implementarse desde el juzgado o tribunal que tenía a su cargo a cada detenido.

Además, en otro de los puntos se disponía respecto de las personas que se encuentren en situación de riesgo, pero imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves, que cada situación fuera “analizada por parte del juzgado o tribunal evaluando la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario (en cuyo caso, y cuando corresponda, deberá deberá resguardarse la integridad psicofísica de la víctima), o bien, asegurando el aislamiento sanitario dentro de la unidad penitenciaria donde cada uno se encuentra alojado”.

En su resolución de la Corte dispuso “reencauzar” esos dos puntos “para su tratamiento y resolución con celeridad por cada órgano judicial competente”, de acuerdo a “directrices enunciadas” en esta nueva resolución. Esas “directrices enunciadas” estipulan que a la hora de resolverse cada pedido deben considerarse “los bienes jurídicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito, las modalidades de la comisión del delito, el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado, la pena en expectativa o la ya establecida, el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales, la situación de la víctima al momento de la decisión, la consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado y todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano judicial competente”.

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12/05/2020