Viernes 26 de abril | Mar del Plata
09/11/2019

Condenan a seis personas que manejaban dos prostíbulos y decomisan los inmuebles

El Tribunal Federal de Mar del Plata homologó un acuerdo de juicio abreviado con penas de ejecución condicional.

Condenan a seis personas que manejaban dos prostíbulos y decomisan los inmuebles
(Foto: archivo / Qué digital)

Con penas de ejecución condicional de entre dos y tres años de prisión, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata condenó -a partir de homologar un acuerdo de juicio abreviado- a seis personas que entre 2010 y 2013 manejaron dos prostíbulos en la ciudad de Balcarce, lugares en los que eran explotadas sexualmente diez mujeres en situación de vulnerabilidad. El Tribunal dispuso, además, decomisar definitivamente los dos inmuebles –uno ubicado sobre la Ruta 226- e iniciar una reparación integral a las víctimas.

El acuerdo de juicio abreviado suscripto entre el Ministerio Público Fiscal, representado por el auxiliar Juan Martín Vera, los imputados y la defensa de cada uno de ellos fue convalidado días atrás por el juez del Tribunal Federal de Mar del Plata Mario Portela y, concretamente, dispuso condenar a tres años de prisión de ejecución condicional -es decir que no se ejecuta en prisión y se condiciona a una serie de reglas de conducta- a Juan Carlos Thomas, Luis Fernando Thomas, Miguel Ángel Guerra, Liz Rocío Bonifacia Escobar Vega y Héctor Martín Orlando y a dos años a Oscar Isidro Nigro. Todos ellos fueron encontrados coautores, partícipes necesarios o secundarios del delito de “explotación económica de la prostitución ajena” en perjuicio, en total, de diez víctimas.

Pese a que la causa en el Juzgado Federal N°3 de Mar del Plata se instruyó por infracción a la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas, en esta instancia de juicio la fiscalía decidió variar la calificación legal de los hechos, por lo que las penas finalmente impuestas presentan una escala menor al delito inicial investigado y acusado.

DOS PROSTÍBULOS, DIEZ VÍCTIMAS

De acuerdo a la sentencia del juez y en base al material probatorio recabado a lo largo de la causa, que tuvo su punto central en los allanamientos concretados por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) el 18 de diciembre de 2013, los seis acusados ocupaban distintos roles en dos prostíbulos de la ciudad de Balcarce: “Samanta”, ubicado en la zona de calle 103 entre 42 y 44, y “Whiskería Casablanca” o “La Loma”, ubicado sobre la Ruta 226 a 650 metros de la rotonda con el cruce de la Ruta 55 en dirección a Mar del Plata.

En el primero, los hermanos Thomas y Guerra “explotaron económicamente el ejercicio de la prostitución ajena desde el 26 de febrero de 2010 y hasta el 18 de diciembre de 2013 a seis mujeres mayores de edad, todas de nacionalidad extranjera, abusando de la situación de vulnerabilidad que presentaban, en atención a sus condiciones de vida, grado de instrucción, situación familiar de riesgo, situaciones de violencia doméstica, necesidad económica y lejanía de sus familias y allegados”, según se desprende del fallo.

Por su parte, en la “Whiskería Casablanca”, Orlando, Nigro y Escobar Vega “explotaron económicamente el ejercicio de la prostitución ajena desde agosto de 2012 hasta el 18 de diciembre de 2013, a cuatro mujeres mayores de edad -tres de ellas extranjeras y la restante argentina- con abuso de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban”.

La actividad en cada uno de los prostíbulos era distinta. “Samanta”, de acuerdo a lo comprobado por agentes de la PSA que ingresaron de manera encubierta, funcionaba como un “bar de copas” y las prácticas sexuales se concretaban afuera de ese lugar, en algunas ocasiones en un hotel ubicado sobre la avenida Uriburu. Los hermanos Thomas eran quienes regenteaban el prostíbulo y contaban con la colaboración de Guerra, que era el encargado de trasladar a las mujeres víctimas hasta el local de explotación, todas las noches. Las tareas de inteligencia desplegadas en torno a la causa permitieron documentar que el hombre las pasaba a buscar en forma diaria y alrededor de las 22.50 por tres domicilios, ubicados en pleno centro de la ciudad.

En torno a “Casablanca” se comprobó que era un sitio montado para la explotación económica de la prostitución bajo la fachada de un hotel. Allí cuatro mujeres víctimas eran explotadas sexualmente, ya que los “pases” contratados por los prostituyentes se llevaban a cabo en ese mismo lugar, que solo funcionaba en horario nocturno, con una luz roja en el exterior.

En el lugar, Orlando era uno de los responsables. Distinto era el rol que cumplía Escobar Vega, quien estaba detrás de la barra, cobraba los pases y copas a los prostituyentes que asistían y también se ocupaba del cobro a las mujeres. Nigro, por su parte, era quien se encargaba de la “seguridad”.

LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE LA PROSTITUCIÓN

Con relación a la calificación penal acordada por la fiscalía con las defensas de los acusados, la de “explotación económica de la prostitución ajena“, el juez Portela entendió que se encontraba acreditada respecto a todas las víctimas: “Esto es así porque los imputados obtenían beneficios económicos mediante la actividad sexual de las mujeres que trabajan tanto en ‘Samanta’ y ‘Casablanca’. Ellos recibían y se quedaban con un porcentaje del dinero que los clientes pagaban en función de las prácticas sexuales llevadas a cabo. Esta circunstancia permite tener por acreditado el tipo subjetivo de la conducta, atento que nos encontramos ante un delito doloso, exigiéndose una intención directa de conocer y querer la explotación económica de quien ejerce la prostitución”.

Asimismo, el juez remarcó que los seis imputados “pusieron al alcance de las víctimas la oportunidad y los medios necesarios para el ejercicio de dicha actividad, obteniendo de ella un beneficio económico, ello sin dudas con pleno conocimiento de la situación de vulnerabilidad por la que atravesaban las nombradas”.

REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS

En la sentencia, el juez Portela dispuso, además, de las penas para los seis imputados, decomisar de manera definitiva los inmuebles en los cuales funcionaban ambos prostíbulos como así también tres autos que fueron incautados en los allanamientos desplegados en diciembre de 2013.

Además, el magistrado estipuló la formación de un legajo de reparación integral de víctimas para la concreción de una reparación económica, además de la debida reserva de la identidad y la disposición final de los bienes decomisados.

En este sentido, Portela puntualizó que en el acuerdo de juicio abreviados ninguna de las partes -es decir ni la defensa ni, fundamentalmente, la fiscalía- tuvo en cuenta esta cuestión: “El silencio de las partes en la suscripción del acuerdo de juicio abreviado respecto del destino final de los instrumentos que han servido para cometer el delito (bienes muebles e inmuebles) en perjuicio de las mujeres víctimas explotadas, no puede operar como un disyuntor que desplace o menoscabe el derecho de las victimas a una reparación integral, ni encorsetar los alcances de esta sentencia en materia de reparación económica y decomiso en favor de las víctimas explotadas”.

Y sumó que “hacer silencio respecto del derecho a una reparación integral que surge de pleno derecho en cabeza de las víctimas de explotación, implicaría invisibilizarlas una vez más, ahora, de manera institucional”. “El Estado, muy por el contrario, debe visibilizarlas y repararlas por cuanto las considera personas en derecho. Este es el piso mínimo al que se ha comprometido el Estado Argentino con sus ciudadanos y la comunidad internacional”, dijo.

Previamente, había remarcado en el fallo que “la explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena es manifestación de la discriminación de género y de la violencia contra las mujeres. De así comprenderlo, nos encontramos ante la expresión más pura de la instrumentalización mercantil del prójimo, la negación del otro como ser”.

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