Viernes 26 de abril | Mar del Plata
08/06/2021

Engañó a una joven, la violó y la retuvo en su casa: seis años de prisión

Los hechos se produjeron entre mayo y diciembre de 2017, hasta que fue rescatada. La víctima, de 18 años, se encontraba en una profunda situación de vulnerabilidad. También fue condenada la hija del hombre.

Engañó a una joven, la violó y la retuvo en su casa: seis años de prisión
(Fotos: archivo / Qué digital)

Un hombre de 62 años fue condenado a la pena de seis años de prisión por los delitos de abuso sexual y reducción a la servidumbre de los que fue víctima una joven de 18 años que se encontraba en una grave situación de vulnerabilidad y quien fue engañada también por la hija del hombre para que se fuera a vivir con ellos. Sobre la mujer se impuso una pena de dos años de prisión en suspenso por reducción a la servidumbre.

La condena fue formalizada en los últimos días por el juez del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, Nicolás Toselli, aunque en verdad partió de un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre la defensa de los dos acusados y el fiscal Juan Manuel Pettigiani que dispuso aplicar el mínimo de las escalas penales respectivas y cambiar la calificación -en el marco de las constantes diferencias de criterios entre las fiscalías federales de instrucción y de juicio- ya que la causa se había investigado bajo un delito más grave como es el de trata de personas.

El calvario de la víctima se produjo durante nueve meses, entre mayo y diciembre de 2017, hasta que finalmente pudo ser rescatada de la casa en la que permaneció retenida contra su voluntad y amenazada.

En concreto, el juez Toselli al homologar el acuerdo del juicio abreviado condenó al hombre de 62 años -cuyos datos no se difunden para evitar cualquier asociación e identificación de la víctima- como autor del delito de reducción a la servidumbre y abuso sexual agravado, ambos en concurso real, a la pena de seis años de prisión; en tanto que a la hija de 22 años la condenó como partícipe secundaria del delito de reducción a la servidumbre a dos años de prisión en suspenso, es decir sin ir a prisión.

El caso partió de un engaño al que fue sometida la víctima cuando tenía 18 años y mientras concurría a la escuela con la joven ahora condenada.

Según se desprende de la sentencia a la que tuvo acceso Qué digital, por entonces la víctima se encontraba alojada en un hogar para niños y adolescentes en riesgo dependiente de la Municipalidad y en una “evidente situación de vulnerabilidad, con antecedentes de abusos intrafamiliares e institucionalización en diversos hogares para menores desde sus 11 años”. “A los fines de lograr la captación y sometimiento, los imputados se abusaron de dichas circunstancias”, afirmó la sentencia.

De acuerdo a la investigación, todo se inició en mayo de 2017 cuando la víctima fue invitada por la joven ahora condenada -ya que iban juntas a la escuela- a vivir a su casa para que dejara el hogar donde se encontraba alojada, tras haber llegado desde otra institución de la ciudad de La Plata.

Los investigadores lograron acreditar que una vez alojada en la casa de los ahora condenados, el hombre le prohibió salir de la vivienda e incluso de la habitación donde estaba confinada -y en la que tenía que dormir con él- para lo cual la amenazaba de muerte en caso de avisarle a alguien si intentaba irse de allí o no le obedecía. También le retuvo su DNI, así como el dinero que debía cobrar en su condición de beneficiaria del Plan Progresar y la obligó a realizar la limpieza de su vivienda.

Fue en ese contexto, según expone la causa, que el hombre además la violó en forma reiterada y la ofreció con el mismo fin a otras personas que concurrían a su casa.

Los investigadores reconstruyeron que el hombre contó con la colaboración de su hija, quien además se ocupó de retirar el dinero que le correspondía como beneficiaria del Plan Progresar de los cajeros automáticos del Banco Nación.

La víctima -que hoy permanece internada con tratamiento psicológico, médico y psiquiátrico bajo la órbita de
la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- fue rescatada el 14 de diciembre de 2017 en la zona de la avenida Edison y 12 de Octubre por efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) con los que había acordado un encuentro a través de Facebook en el marco de una investigación que había iniciado la Fiscalía Federal de Mar del Plata.

EL ORIGEN DE LA CAUSA Y EL RESCARTE DE LA VÍCTIMA

La causa se inició con una denuncia presentada en noviembre de 2017 por una trabajadora del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, quien expuso haberse desempeñado en un hogar de Niñez y Adolescencia de La Plata, donde conoció a la víctima mientras permaneció allí desde enero de 2016 hasta octubre del mismo año y que, en virtud de haber cumplido los 18 años, la Secretaría de la Niñez la envió a un hogar en Mar del Plata.

En su denuncia, la mujer contó que días antes la joven le había enviado un mensaje a través de Facebook en el que exponía el calvario que atravesaba.

Así fue que la Fiscalía Federal de Mar del Plata dio intervención a la delegación local de la Policía de Seguridad Aeroportuaria para que realizara las medidas tendientes a dar con el paradero la víctima. Inicialmente detectaron que había estado en un hogar municipal, de donde había sido formalmente egresada en septiembre por ” abandono del programa”. Y luego pudieron contactarse con ella a través de Facebook.

También los investigadores establecieron que la joven era beneficiaría en Anses del Plan Progresar y detectaron el teléfono que utilizaba por lo cual fue intervenido con el aval el Juzgado Federal interviniente.

Así fue que el 14 de diciembre de 2017 personal de la PSA se contactó con la víctima y acordó encontrarse en inmediaciones de una panadería de la zona del Puerto. Una vez en el lugar, la víctima contestó unas preguntas sobre si podía dejar el lugar donde estaba (manifestó que no) y si pensaba que estaba secuestrada (dijo que sí) y le confirmó a los efectivos que había llegado hasta ese lugar desde la casa de donde no la dejaban salir y que incluso el hombre que la tenía retenida la estaba siguiendo.

Uno de los efectivos de la PSA confirmó que efectivamente había un hombre observando la camioneta empleada por la fuerza para movilizarse y que, incluso, le tomaba fotos con su celular, en tanto que la víctima expuso que esa era la persona que la mantenía retenida.

Así fue que a partir de tareas de seguimiento los integrantes de la PSA localizaron la casa a la que volvió el hombre y donde la víctima había estado retenida contra su voluntad.

Tras el operativo y su rescate, la joven fue traslada hasta la Dirección de la Mujer de la Municipalidad, donde fue asistida por una profesional que describió que se encontraba en estado de shock. En paralelo, los investigadores solicitaron un allanamiento en la casa donde la joven permaneció retenida, lo cual fue avalado por el Juzgado, y en el lugar fue identificado un joven, pareja de la hija del principal acusado y se secuestró un celular.

Por su parte, el acusado fue detenido momentos después cuando se presentó en la comisaría tercera con la intención de denunciar el supuesto secuestro de la víctima. En su poder se secuestró el DNI de la joven. Luego los investigadores detectaron que durante el día de su rescate la víctima recibió varias llamadas a su celular y dedujeron que con ello buscaban amedrentarla o intimidarla.

EL JUICIO ABREVIADO Y SU HOMOLOGACIÓN

Tras analizar cada una de las circunstancias y del material probatorio recolectado, junto con la propia admisión de los imputados al momento de realizarse el acuerdo de juicio abreviado, el juez Toselli dio por acreditado el hecho juzgado y la responsabilidad penal, y consideró “razonable” -al evaluar la homologación del acuerdo- la calificación legal acordada por las partes.

El juez reparó en que al momento del juicio abreviado el fiscal Pettigiani se diferenció -como ha ocurrido en reiteradas oportunidades- de la calificación con la cual los fiscales de instrucción habían impulsado la causa -que era la de trata de personas- en tanto que a la mujer le atribuía el rol de partícipe necesaria y finalmente eso fue modificado y reemplazado por participación secundaria.

“Se encuentra razonadamente fundado el cambio en el encuadramiento legal propiciado por el fiscal en cuanto al apartamiento de la imputación efectuada por su par de la instrucción. Dicha variación en la calificación de un tramo de los sucesos imputados, ha sido el resultado de un acuerdo de juicio abreviado, resultando dicho criterio más favorable a los imputados, a la luz de las escalas penales vigentes para dichos delitos”, analizó el juez.

De todas maneras, reparó en que “dicha variación en la calificación legal del hecho no afecta en modo alguno el principio de congruencia ni el derecho de defensa en juicio” y remarcó que se encuentra “dentro del margen de apreciación del cual dispone el fiscal”.

“Dentro del acotado margen que otorga el juicio abreviado traído a consideración, entiendo que los fundamentos brindados por el fiscal resultan suficientes para homologar las penas privativas de libertad convenidas, en tanto las mismas se encuentran en el mínimo de las escalas penales respectivas”, concluyó.

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08/06/2021