Domingo 28 de abril | Mar del Plata
09/06/2022

Femicidio de Gisel Varela: una “reparación” económica como complemento de la pena

Al condenar al acusado a prisión perpetua, el TOC N°2 ordenó destinar sumas de dinero a partir de la venta de un auto a la hija de la víctima.

Femicidio de Gisel Varela: una “reparación” económica como complemento de la pena
(Foto: archivo / Qué digital)

Al hacer referencia a normativa internacional que obliga a los estados a que las mujeres víctimas de violencia tengan acceso efectivo a un resarcimiento o “reparación del daño” en forma paralela a las sanciones penales contra los agresores, el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata ordenó este jueves en la sentencia que condenó a prisión perpetua al femicida de la policía Gisel Varela a destinar a la hija de la víctima el dinero que se recaude de la venta del auto que se le secuestró al autor del hecho. También dispuso que se ejecute una ley sancionada en 2018 que prevé una asistencia estatal a hijos e hijas víctimas de femicidio.

Sergio Cejas, de 38 años, mató de cinco disparos en pleno centro de Mar del Plata a su expareja, la policía Gisel Varela, en enero de 2019 y este jueves fue condenado a la pena de prisión perpetua por ser considerado responsable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo (relación de pareja) y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, es decir femicidio.

Fue en esa sentencia que los jueces Néstor Conti, Alexis Simaz y Roberto Falcone reservaron dos puntos a garantizar una reparación económica, en este caso a la hija de la víctima, que tras el homicidio quedó a cargo de sus abuelos.

La disposición, concretamente, implica el decomiso del auto Toyota Etios en el que se movilizó Sergio Cejas para escapar tras el femicidio de Gisel Varela y deja establecido  un “privilegio de cobro” hacia la hija de la víctima  “en concepto de reparación económica integral”. Y además ordena enviar un oficio al Ministerio de las Mujeres de la Nación para dar cumplimiento con la reparación económica prevista por la Ley 27.452.

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Para esta última disposición, los jueces se centraron en la ley aprobada en 2018 que establece que los hijos y las hijas de mujeres víctimas de femicidio deben ser “protegidos para crecer en un ambiente sano y libre de violencias” para lo cual tienen derecho a recibir una reparación económica, acceder a una cobertura integral de salud y ser acompañados de manera integral durante su crianza.

La reparación económica debe ser abonada por el Estado nacional mensualmente, por un valor equivalente a un haber jubilatorio mínimo, con sus incrementos móviles y se abona por cada persona menor de 21 años o con discapacidad y es retroactiva al momento de cometerse el delito.

Por su parte, a la hora de disponer una “reparación económica integral” a partir del dinero que se recaude de la venta del auto secuestrado al autor del hecho, el juez Simaz en su voto fue quien introdujo argumentación basada en la normativa internacional y también en antecedentes de la Justicia de Mar del Plata.

“En el caso en juzgamiento las normas convencionales imponen analizar la posibilidad de reparar el daño a las víctimas”, expuso el magistrado y para eso enumeró lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por la ley en 1985), la Convención de los Derechos del Niño (aprobada por ley en 1990) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (aprobada por la ley  en 1996).

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Puntualmente sobre la última normativa, el juez reparó en que la misma “establece la obligación de los Estados partes de establecer los mecanismos judiciales y administrativos (para) que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”.

Y citó un antecedente dictado por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en una causa por trata de personas en la que el ahora exjuez Mario Portela consideró que “el no tratamiento de la reparación integral a las víctimas implicaría comprometer la responsabilidad internacional del Estado”.

También remarcó que “el Estado tiene el deber jurídico de prevenir razonablemente las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hubieren cometido a fin de identificar los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación”.

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09/06/2022