Sábado 04 de mayo | Mar del Plata
29/05/2023

San Antonino: archivaron la causa y sobreseyeron a los empresarios

El juez Inchausti descartó responsabilidad de los dueños en el embarque de un tripulante sin libreta y archivó la causa por el naufragio ante “la imposibilidad de producir nueva prueba”.

San Antonino: archivaron la causa y sobreseyeron a los empresarios
El Maddona Di Giardini trajo los únicos tres cuerpos hallados, uno de ellos de un marinero que no estaba registrado. (Foto: archivo / Qué digital)

Camino a los siete años desde el hundimiento del pesquero San Antonino, sucedido una hora y media después de haber salido del Puerto de Mar del Plata, la Justicia Federal dictó el archivo de la causa que investiga el naufragio que costó la vida de seis trabajadores y descartó la responsabilidad empresarial de Antonio Solimeno, Alfredo Solimeno, José Antonio Di Iorio y Hugo Simonazzi en el embarque de un sexto tripulante que fue hallado sin vida pero que había sido incluido en la tripulación sin registro alguno. 

El 1° de septiembre de 2016 el buque de pesca costera, una de las denominadas lanchas amarillas, se hundió -según consta en la causa- a las 6 de la mañana a la altura de la localidad de Miramar, a unas diez millas náuticas de Mar del Plata, a partir de una entrada de agua “irreparable” y con seis personas a bordo: Sergio Juárez, Carlos Campos y Gonzalo Godoy (sus cuerpos fueron encontrados por el buque Madonna Di Giardini) mientras que Claudio Zerboni -capitán-, Pablo Pardo y Alejandro Ricardenez siguen desaparecidos.

La particularidad del hundimiento fue que con el hallazgo del cuerpo de Godoy entre las víctimas del siniestro, salió a la luz que su embarque dentro de la tripulación no había sido declarado en los documentos oficiales y para las familias se sumaba tanto al estado de las embarcaciones de 60 años de antigüedad y a las inspecciones, como una muestra más de la precariedad en la que se sostiene la actividad portuaria.

En consecuencia, se inició una causa penal a instancias del Juzgado Federal N°3 de Mar del Plata, a cargo de Santiago Inchausti, quien llevó adelante la investigación por las responsabilidades en el hundimiento y también por “abandono de persona seguido de muerterespecto a la muerte de Godoy. 

En ese marco, en septiembre de 2019 Inchausti había decretado la “falta de mérito” para procesar o sobreseer a Simonazzi y a Antonio Solimeno en relación al abandono de persona, de la misma manera que quedaron sobreseídos efectivos de Prefectura pero procesó a Di Iorio y Alfredo Solimeno. Esa decisión, sin embargo, fue revocada en noviembre de 2020 por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y extendió a ellos dos la falta de mérito.

Leer también:

Luego de esa resolución de la Cámara, Inchausti decidió sumar medidas de prueba y -seis años después del hundimiento- le tomó declaraciones a empleados de Di Iorio que trabajaron para él pero en el buque Siempre Virgen de Lourdes y tomó sus afirmaciones sobre sus experiencias laborales en otros buques del empresario para descartar una sistematicidad en la no registración de tripulantes entre 2015 y 2016 o, en su defecto, atribuir la responsabilidad de hechos así al capitán.

san antonino

Años atrás, el San Antonino y el Siempre Virgen de Lourdes (Foto: archivo / Qué digital)

De todos modos, en una de las declaraciones, uno de los tripulantes hizo foco en uno de los puntos que hace a las responsabilidades investigadas a lo largo de la causa y dijo que no se puede embarcar sin estar registrado porque “la Prefectura no lo permite” aunque, como se mencionó previamente, el juez ya había descartado tres años antes la responsabilidad  entre los prefectos imputados.

Ante los testimonios recogidos, el juez consideró que “más allá” de la prueba reunida previamente y cuya valoración terminó en el procesamiento dictado en 2019 -luego revocado en 2020- dio especial importancia al relato de los exempleados y, respecto a la inclusión de tripulantes no registrados, expresó: “Los mismos testigos señalaron que se trataba de una práctica que dependía del capitán, quien era el encargado de coordinar con los marineros”, señaló entre los argumentos para el sobreseimiento del abandono de persona seguido de muerte.

Leer también:

SAN ANTONINO: HUNDIMIENTO ARCHIVADO

A su turno, en torno al hundimiento del buque, luego de dar una extensa lista de los testimonios, informes, llamadas y distintas medidas de prueba analizadas durante la instrucción, el juez vuelve sobre uno de los principales argumentos que hacen que, hasta el momento, no haya una tragedia marítima con responsabilidades esclarecidas, es decir, la falta de pericias para esclarecer el estado de la embarcación.

“De toda la prueba detallada (…) no puede atribuirse responsabilidad alguna a los imputados en autos, pues en razón de que la embarcación ha quedado hundida y sin posibilidad de ser peritada, se desconoce la razón del hundimiento y, menos aún, si alguna persona tuvo responsabilidad en el suceso y en el fallecimiento de los tripulantes”, escribió el magistrado.

A su vez, citó entre sus argumentos para archivar la causa el informe pericial elaborado por la Armada denominado “Sobre el Naufragio del Buque Pesquero San Antonino” y realizado en un intento por determinar posibles causas del hundimiento y de la no apertura de la balsa salvavidas.

Según el juez, y en contraste con lo denunciado por familiares que afirman que hubo restos recuperados que no fueron analizados, la prueba analizada por la Armada fue “exhaustiva y por demás completa“: “De todo lo analizado, se concluyó que resulta verosímil que el buque haya sufrido una inundación en la sala de máquinas que se tornó incontrolable provocando su hundimiento“, redactó y sumó un textual que indica como hipótesis del origen del rumbo “una avería mecánica o una falla humana que produjo una inundación en la sala de máquinas no advertida a tiempo”.

Leer también:

Por su parte, en cuanto a la balsa salvavidas encontrada sin abrir, pericias de la Armada indicaron que se necesitaron dos personas para abrirla y que presentaba agua en su interior pero quizás vinculado al tiempo que permaneció a la deriva hasta que fue levantada por el Madonna Di Giardini. Así, la sometieron a pruebas y luego de poder abrirla, la inflaron y corroboraron que logró mantener la presión durante 24 horas.

Además, resalta entre sus argumentos que el buque tenía aprobado el Certificado de Navegación hasta el 5 de abril de 2017 porque según Prefectura “no existían impedimentos para navegar dentro de su categoría como pesquero de rada o ría”, detalla el informe.

“Por todo lo expuesto en el presente acápite, no es posible establecer un vínculo causal entre el siniestro y la responsabilidad de los imputados. No pudo establecerse la causa de esa entrada de agua, si el buque colisionó contra algún elemento que produjera la rotura, o si ello se debió a un error en la navegación. Tampoco puede atribuirse responsabilidad a los encartados por la no apertura de la balsa salvavidas, y debe tenerse en cuenta que la embarcación contaba con los permisos vigentes, y el libro de inspecciones de la PNA acreditaba que no tenía refacciones pendientes”, argumentó el juez.

Ante esas consideraciones, el juez Inchausti terminó por disponer el sobreseimiento a los armadores Hugo Simonazzi, Antonio Solimeno, Juan José Antonio Di Iorio y a Alfredo Solimeno y archivar la causa “atento al tiempo transcurrido y la imposibilidad de producir nueva prueba que permita de alguna manera esclarecer los motivos del hundimiento y responsabilizar a los imputados”.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

29/05/2023