Viernes 26 de abril | Mar del Plata
16/09/2019

Juzgan a un joven que atropelló y mató a otro en la Ruta 11

Martín Ovejero iba en su moto cuando fue impactado por el auto que manejaba Pablo Sebastián Pérez, quien perdió el control del vehículo y despistó. Llega acusado de homicidio culposo agravado.

Juzgan a un joven que atropelló y mató a otro en la Ruta 11
(Fotos: QUÉ Digital)

Un joven que el 27 de julio de 2017 atropelló con su auto y mató a Martín Ovejero – de 22 años, quien se movilizaba en su moto por la Ruta 11 a la altura del kilómetro 496, en la zona de Santa Clara del Mar- comenzó a ser juzgado este lunes por el Juzgado Correccional Nº1, a cargo de Jorgelina Camadro, bajo la acusación de homicidio culposo agravado, que estipula una pena máxima en expectativa de 6 años de prisión.

El hecho se produjo el 27 de julio de 2017 a las 17 cuando la víctima circulaba en su moto por la segunda rotonda de ingreso a Santa Clara del Mar con sentido a Camet Norte y el acusado, Pablo Sebastián Pérez, manejaba un auto a alta velocidad en el sentido a Mar del Plata. En ese marco, Pérez perdió el control del vehículo, impactó contra la rotonda, derrapó, terminó sobre el carril del sentido opuesto y chocó fuertemente contra la moto en la que se desplazaba Ovejero, quien perdió la vida en el lugar.

En la apertura del debate, el fiscal Rodolfo Moure describió ante la jueza Camadro que el joven conducía el auto con un “marcado exceso de velocidad” ya que lo hacía a 122 km/h, de acuerdo a las pericias, y en un momento derrapó y despistó y terminó en la mano contraria para impactar de lleno contra la moto en la que se desplazaba Ovejero y así le provocó la muerte de manera inmediata en el lugar. Asimismo, ratificó la calificación de la acusación del delito de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor y por haber circulado con exceso de velocidad en más de 30 km/h de la permitida en el lugar.

Por su parte, el abogado de la familia de la víctima, Maximiliano Orsini, remarcó que Pérez manejaba con exceso de velocidad “de manera antirreglamentaria y negligente” y planteó la acusación en torno al delito de homicidio culposo agravado por culpa temeraria y por haber circulado con exceso de velocidad.

A su turno, la defensa de Pérez planteó que a lo largo del debate no discutirá la existencia del hecho y procurará defender “la existencia de una corresponsabilidad por parte del Estado provincial” al sostener que “si en una autovía bidireccional hubiese existido algún tipo de dispositivo de contención hubiera permitido evitar que este hecho desgraciado se produjese de la manera en que se produjo y la consecuencia hubiese sido tal vez la autolesión propia del conductor pero nunca y de ninguna manera se habría producido este hecho”.

Pérez llegó al juicio iniciado este lunes en libertad bajo la acusación de homicidio culposo agravado, que tiene una escala de penas de entre 3 y 6 años de prisión, mientras que la familia de la víctima reclamaba que fuera juzgado por el delito de homicidio simple con dolo eventual -con escala de 8 y 25 años-, una figura que se ha introducido y ha sido reclamada que así lo sea en diversos últimos casos de siniestro viales a partir de entender que los acusados fueron conscientes o se representaron las consecuencias que podía generar su accionar.

“Se logró en su momento el cambio de calificación, sin embargo la Cámara entendió que en este caso el dolo eventual no se podía aplicar porque era extemporáneo el pedido; es decir la familia había consentido una calificación que era homicidio culposo agravado con el letrado anterior que estaba en la causa y por lo tanto desde el punto de vista procesal eran extemporáneos los tiempos”, explicó Orsini en contacto con la prensa antes de que se iniciara la primera de tres audiencias previstas.

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16/09/2019