Sábado 27 de abril | Mar del Plata
26/04/2020

Quinta “La Coca”, segundo juicio: retiraron la acusación y sobreseyeron al dueño

Wilson Garzón López fue condenado en 2015 por trata laboral. Mientras terminaba de cumplir la pena en libertad condicional, fue detenido por una acusación similar, que un año y medio después fue descartada.

Quinta “La Coca”, segundo juicio: retiraron la acusación y sobreseyeron al dueño
(Foto: fiscales.gob.ar)
Joaquín Lledó

Por: Joaquín Lledó

En diciembre de 2015 Wilson Adalid Garzón López fue condenado a seis años de prisión por el delito de trata de personas -menores y mayores de edad- con fines de explotación laboral en perjuicio de diez víctimas. El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata entendió que en su quinta “La Coca”, ubicada en sobre la Ruta 226 en Sierra de los Padres, se aprovechaba de la vulnerabilidad de diez personas para explotarlas laboralmente. El hombre había sido detenido más de dos años antes, en marzo de 2013, por lo que en marzo de 2017 fue incorporado al régimen de libertad condicional.

Pero en noviembre de 2018 -antes de que cumpliera su pena- otra denuncia presentada por el Servicio Zonal de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, que daba cuenta de la situación en la que vivían los trabajadores en la quinta llevó a que la Justicia Federal lo detuviera nuevamente y lo procesara otra vez por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravada por abusar de su situación de vulnerabilidad en perjuicio de siete víctimas.

Así, en diciembre de 2019 el nuevo caso fue elevado a juicio, mientras el acusado estaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal Nº1 de Ezeiza. Pero, a 18 meses de su nueva detención, recientemente fue sobreseído a partir de que el fiscal de juicio -distinto al que llevó adelante la investigación- decidió retirar la acusación al entender que los hechos imputados “no constituyen delito”  y por lo tanto eso fue formalizado por el Tribunal Oral Federal, que dispuso el cierre de la causa y la liberación de Garzón López.

Este nuevo caso, tal como ocurrió, por ejemplo, en marzo y en julio del año pasado con otros dos vinculados también al delito de trata de personas con fines de explotación laboral, volvió a marcar una situación que se evidencia hace años en la Justicia Federal de Mar del Plata: la sustancial diferencia de criterios ante mismos hechos y mismas leyes que existe entre las fiscalías de instrucción y la que encabeza Juan Manuel Pettigiani ante el Tribunal Oral Federal.

PRIMERA CAUSA

La primera investigación abierta contra Garzón López -oriundo de Bolivia- se centró en la captación o transporte de sus víctimas desde ese país “para su sometimiento a servidumbre y explotación laboral” en la quinta “La Coca” de Sierra de los Padres, luego de ingresarlas de manera clandestina a Argentina.

Los jueces por entonces del Tribunal Federal de Mar del Plata Roberto Falcone, Mario Portela y Néstor Parra lo condenaron en diciembre de 2015 en el marco de un juicio abreviado -es decir a partir de un acuerdo entre la fiscalía y el acusado- a la pena de seis años de prisión por los delitos de trata de personas -menores y mayores de edad- con fines de explotación laboral, en la modalidades de captación, transporte y acogimiento agravado por abuso de la situación de vulnerabilidad y por la cantidad de víctimas; reducción a la servidumbre; y promoción o facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina.

La pena impuesta en aquella oportunidad estuvo por debajo del mínimo previsto por la ley ya que el fiscal subrogante que intervino en el juicio, Pablo Larriera, entendió -con el posterior aval de los jueces- que se presentaban en el caso circunstancias excepcionales “por las cuales una pena mínima de diez años de prisión atentaría contra el principio de culpabilidad” ya que el imputado no pertenecía “a una organización dedicada a la trata de personas con amplia capacidad operativa, técnica y/o económica, carecía de antecedentes penales y su condición social y cultural permitía vislumbrar que una pena de diez años de prisión resultaría contraproducente“.

En ese marco, se dispuso que cumpliera el resto de la pena -estaba detenido desde el 6 de marzo de 2013- bajo la modalidad de arresto domiciliario en su quinta, y el 6 de marzo de 2017, cumplido el plazo correspondiente, fue incorporado al régimen de libertad condicional hasta que alcanzara los dos años restantes de la pena impuesta a partir no existir incumplimientos de las pautas de conducta.

Pero antes de que el cumplimiento de esa pena de culminara, una nueva investigación por el mismo delito, con otras víctimas, recayó sobre él.

SEGUNDA CAUSA

La segunda investigación se inició por una denuncia presentada por el Servicio Zonal de Protección y Promoción de los Derechos del Niño. Según informó por entonces la fiscalía, el acusado “apelaba a figuras contractuales fraudulentas, captaba y acogía a personas –de nacionalidad boliviana- en situación de pobreza, las sometía a excesivas jornadas laborales, les abonaba salarios insuficientes y los alojaba en precarias viviendas que carecían de las condiciones mínimas de seguridad e higiene”.

En el lugar fueron halladas siete personas, a una de las cuales -se sostuvo en la acusación- se había ingresado irregularmente al país. “Téngase en cuenta que no era necesario en las víctimas ejercer ningún tipo de violencia física o amenaza, pues habían perdido de modo considerable la libertad de elección y de decisión en la modalidad de ejercer el trabajo en las condiciones exigidas”, sostuvo el titular del Juzgado Federal N°3, Santiago Inchausti, cuando a fines de diciembre de 2018 lo procesó ante el pedido del fiscal de la causa, Nicolás Czizik.

Ese procesamiento fue ratificado en mayo de 2019 por la Cámara Federal de Apelaciones, en donde los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez hicieron referencia en su resolución a que la explotación de las siete personas “no se trataba de un hecho aislado sino una práctica reiterada en la actividad comercial del imputado”.

Según informó por entonces fiscales.gob.ar, durante una audiencia oral, el fiscal general Daniel Adler había sostenido la acusación al hacer eje en la falta de registración, la manipulación de los testimonios y en la situación de un nene de 12 años -cuyo DNI estaba en poder de la mujer del acusado- que cumplía tareas en la quinta antes de ir a la escuela y no tenía amigos ni jugaba. Por su parte, la defensa del imputado sostuvo que no existían elementos típicos del delito y que la prueba había sido valorada de manera parcial.

Pero los jueces entendieron que elementos como “la falta de registración, las extensas jornadas de trabajo, la remuneración exigua, la ausencia de materiales de seguridad y las precarias condiciones de vida no puede ser considerado como meras infracciones laborales o administrativas que rigen la actividad, sino como una verdadera sumisión a las condiciones impuestas por el ‘patrón’”.

Fiscal Daniel Adler

Pasados los meses, a fines de 2019 el fiscal general Adler -a cargo temporalmente de la Fiscalía N°2- solicitó la elevación a juicio.

Pese a la advertencia que implicó una condena penal anterior, Wilson no registró a las personas que vivían en el predio a su cargo, las hacía trabajar más horas de las debidas, no les daba recibo, vivían en condiciones de salubridad precarias, hacinadas, sin calefacción, sin baño privado, sin agua caliente y sin cuidado debido de los niños y niñas. No se trata de una sola infracción a las normas laborales, sino de múltiples vulneraciones normativas que, en su conjunto, afectan gravemente la dignidad de las personas”, subrayó en el requerimiento.

RETIRO DE LA ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO

Tras el aval del juez Inchausti, finalmente la causa llegó al Tribunal Oral Federal bajo la calificación de “trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por la cantidad de víctimas, por el abuso de situación de vulnerabilidad y por haberse consumado la explotación bajo la modalidad de acogimiento en relación a siete hechos” además del delito “de haber facilitado la permanencia irregular de personas extranjeras en el territorio nacional en un caso, agravado por el abuso de la necesidad de la víctima”.

Fiscal Juan Manuel Pettigiani

En ese marco, tomó intervención el fiscal general Juan Manuel Pettigiani y semanas atrás decidió retirar la acusación y pedir el sobreseimiento del hombre (representado por el abogado Matías Quiñones) además de su inmediata libertad al entender “que el hecho imputado no constituye delito“.

Ese pedido finalmente fue convalidado el pasado 16 de abril por el juez Roberto Falcone al remarcar que, por disposición de la Corte Suprema, “ningún tribunal puede dictar sentencia condenatoria en juicio oral si el fiscal del mismo no formuló acusación”.

“El fiscal ha motivado su dictamen conforme lo exige el ejercicio responsable de la acción penal, por lo tanto la jurisdicción, en casos como este, debe limitarse a controlar la logicidad y razonabilidad del pedido a fin de evitar que quien debe llevar adelante la acción penal pueda retirarla discrecionalmente”, explicó Falcone.

Y sumó que “el Tribunal en ningún caso puede convertirse en gestor de los intereses sociales, ya que ese espacio le está exclusivamente reservado al Ministerio Público Fiscal y al querellante particular, ausente este último en este proceso”.

De esta manera, concluyó: “Encontrándose la presentación debidamente fundada, más allá de compartirse o no su criterio, corresponde hacer lugar a lo peticionado”. Y ordenó su inmediata libertad tras 17 meses de prisión.

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26/04/2020