Viernes 26 de abril | Mar del Plata
03/04/2021

Tras un habeas corpus, ordenaron que un interno en coma deje de estar esposado

El Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil hizo lugar a la presentación de la Comisión Provincial por la Memoria por “tratos degradantes” contra un interno de Batán.

Tras un habeas corpus, ordenaron que un interno en coma deje de estar esposado
(Foto: archivo / Qué digital)

Tras hacer lugar a un habeas corpus presentado por la Comisión Provincial por la Memoria por “tratos crueles”, la Justicia ordenó al Servicio Penitenciario Bonaerense el cese de la sujeción mecánica contra un interno de la cárcel de Batán que, a pesar de estar en coma inducido, permanecía esposado durante su internación en el Hospital Interzonal.

El viernes 19 de marzo, Jonathan Maldonado, condenado a 15 años de prisión por el asesinato de Stefano Bergamaschi, fue herido de gravedad con un arma blanca en el pabellón 2 del Complejo Penitenciario y trasladado de urgencia al HIGA. Sin embargo, a pesar de su delicado estado de salud, su familia denunció a la CPM que el joven permanecía esposado, en un trato que calificaron como “degradante”.

La CPM intervino en su rol como “Mecanismo local de prevención de la tortura” y presentó un habeas corpus a través de una denuncia -a la que adhirió la Defensoría Oficial-, en la que además se expusieron las condiciones de detención en las que Maldonado estaba cumpliendo la pena, por lo cual antes de dar intervención al Tribunal, desde la Justicia de Garantías habían pedido informes al SPB sobre la internación y las condiciones de la ejecución de la pena.

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Tras tomar intervención, el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil compuesto por Leonardo César Celsi, Ana María Fernández y Néstor Jesús Conti, al no obtener por parte del SPB los informes requeridos para contrarrestar lo denunciado por la familia, resolvió el cese de la sujeción mecánica del interno.

En su resolución, el Tribunal no ignoró el antecedente de Maldonado de haberse fugado del HIGA en 2014, por lo que señaló la importancia de “obrar con suma prudencia” a quienes están a cargo de la custodia, lo cual de todas maneras no impidió el análisis del caso en particular, por el estado del paciente y el resguardo de sus derechos.

“En tal estado, la medida luce excesiva, en tanto que si bien el amparado no la percibe, resulta ostensiblemente innecesaria“, definieron, sin perjuicio de recomendar el retorno de la sujeción en tanto mejore la situación del interno y se deban tomar recaudos.

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03/04/2021