Viernes 26 de abril | Mar del Plata
22/12/2019

Violación reiterada y embarazo de una menor: seis años de prisión para el acusado

El tío de la víctima fue condenado por la Justicia Federal ya que en el caso también se investigó la posibilidad de explotación de su familia en una quinta. Le concedieron arresto domiciliario.

Violación reiterada y embarazo de una menor: seis años de prisión para el acusado
(Fotos: archivo / Qué digital)

En agosto de 2017 el nacimiento de un bebé en el Hospital Materno Infantil en el marco de un caso de embarazo adolescente producto de una violación derivó en una investigación que también se inició a partir de la sospecha de que dos familias de nacionalidad boliviana eran explotadas laboralmente en dos quintas. Llegado el caso a juicio, la explotación fue descartada por el fiscal interviniente pero sí avanzó la acusación de abuso sexual que recayó sobre el tío de la víctima. Y recientemente el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata convalidó un juicio abreviado en el cual se condenó al hombre a seis años de prisión.

El caso fue dado a conocer en septiembre de 2017 desde el Ministerio Público Fiscal cuando se expuso que en un predio de la zona de Batán eran explotadas dos familias que habrían sido captadas en Bolivia -con nueve hijos e hijas menores- y vivían en pésimas condiciones.

Respecto al origen de la investigación a cargo de la fiscal Laura Mazzaferri, se explicó que se remontaba a días previos cuando se había tomado conocimiento de la situación atravesada por una niña de 15 años: dio a luz a su bebé en el Hospital Materno Infantil, y tras la asistencia de trabajadoras sociales y de la Dirección de Niñez se le dio intervención a la Justicia, por lo que todos los delitos quedaron bajo investigación de la fiscal Mazzaferri al entender que el abuso de la menor de edad se dio en el marco de una situación de trata de personas y explotación.

Pasados más de dos años, semanas atrás el caso llegó a la instancia de juicio. Allí, el fiscal ante el Tribunal Oral Federal, Juan Manuel Pettigiani, no estuvo de acuerdo con la imputación realizada en la primera instancia del proceso: retiró la acusación sobre seis hechos que habían sido calificados como trata de personas y acusó al hombre –cuya identidad no se publica para evitar la identificación de la víctima- por abuso sexual agravado.

En ese marco, las partes –el fiscal y el abogado del acusado Rubén Regler, con el aval de defensora oficial de menores Natalia Castro en representación de la víctima- llegaron a un acuerdo de juicio abreviado en el que consensuaron imponerle al imputado –luego con el aval del juez del Tribunal Oral Federal Mario Portela- la pena de seis años de prisión como autor del delito de abuso sexual reiterado, agravado por haber mediado acceso carnal. Y además se dispuso absolverlo por los hechos que fueron calificados en la elevación a juicio como trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de seis víctimas – cinco mayores y una menor-.

Asimismo, al hombre se le permitió cumplir su pena bajo la modalidad de arresto domiciliario “una vez que se evalúe” por los organismos pertinentes la viabilidad de la medida. Además, se libró un oficio a la Dirección de Asistencia a Personas bajo Vigilancia Electrónica para que incorpore al condenado en el sistema de monitoreo mediante pulsera electrónica.

Al avalar el juicio abreviado, el juez Portela recordó en la resolución que en casos en los que “no existe un conflicto de intereses entre la fiscalía y la defensa, no existe otra alternativa que homologar la pretensión fiscal”.

UNA VIOLACIÓN REITERADA

Al hacer un análisis del acuerdo presentado por las partes, el juez Portela dio por acreditado que la víctima fue violada en forma reiterada por quien fue la pareja de su tía entre los años 2015 y 2017, tiempo en el que la menor tenía entre 13 y 15 años.

De acuerdo a lo expuesto en la causa, la víctima llegó con 12 años desde Bolivia a Mar del Plata con toda su familia para realizar trabajo agrario, tras la propuesta de su tía y de quien entonces era la pareja y ahora fue condenado.

Al llegar, la familia de la víctima comenzó a trabajar en la producción hortícola en una quinta de Valle Hermoso y luego en otra de Batán, bajo las órdenes del acusado, lo que motivó, en el origen de la investigación, que también se lo acusara por trata de personas con fines de explotación laboral. Sin embargo, la menor fue llevada a trabajar en las viviendas particulares del hombre y de su tía, con el objetivo de cuidar de los hijos que tenían y encargarse de la limpieza.

Fue en ese marco que el hombre comenzó a abusar de la menor alrededor de una vez por semana y así quedó embarazada. Tras ello, ya transitados seis meses de embarazo, la víctima volvió a vivir con su madre y su padre -cuando les contó la situación- y posteriormente dio a luz en mayo de 2017 en el Hospital Materno Infantil, cuando tenía 15 años.

El hecho llegó a las autoridades judiciales a partir de lo denunciado por integrantes de la Coordinadora del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima, en agosto de 2017. Es que la propia víctima había expuesto que el padre de su hijo era su tío.

El informe confeccionado por el equipo técnico interdisciplinario del Centro de Protección de Derechos de la Niñez de la zona de Batán dio cuenta de que la menor en 2017 asistía a la escuela primaria, que se enteró de su embarazo a los dos meses -y no le contó a nadie- y que el 31 de mayo de 2017 el Hospital les comunicó el nacimiento del bebé y la dificultad percibida en la víctima respecto al vínculo con su hijo recién nacido.

EL APROVECHAMIENTO Y EL ENTRAMADO PATRIARCAL

El juez, en la sentencia, remarcó que las entrevistas prestadas tanto por la víctima como por su madre “demuestran las dificultades que las mujeres tuvieron para poner en palabras el abuso sexual, así como los consecuentes silencios y contradicciones”.

Y en otro tramo de la resolución reparó en “la figura del aprovechamiento de la víctima que por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”: “Debemos tener presente que al momento del primer acto de violación la víctima tenía 13 años y el hombre 39 y que el abuso sexual se extendió por aproximadamente dos años”.

Asimismo, reparó en que los motivos por los cuales la víctima “no ha podido consentir libremente el acto sexual son diversos y se intersectan en el marco de un entramado patriarcal.

Así, el magistrado puntualizó que el hombre se aprovechó de la adolescencia de la víctima al remarcar que ello implica “no solo valerse de la amplia diferencia de edad, sino además de la falta de experiencia y la sujeción emocional habitual de las personas en esa etapa de la vida”.

También planteó que se aprovechó del vínculo de confianza familiar, en tanto era su tío y así remarcó que el hombre había sido quien les había conseguido trabajo en Mar del Plata para que el padre  de la víctima dejara de trabajar en las minas de Potosí.

Y, por último, puntualizó que el acusado se aprovechó del “control físico-territorial que tenía sobre la víctima para concretar la violación”: “Haya sido con esa finalidad o no, la víctima fue destinada a cuidar de los hijos y del hogar pasando sus horas en el domicilio del agresor y aislada de su núcleo familiar, su madre y su padre. Todo ello –sin dudas- favoreció al silencio y ocultamiento del hecho”.

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y EL ABUSO SEXUAL INFANTIL

En el marco de la sentencia de convalidación del juicio abreviado, el juez Portela dejó asentadas algunas consideraciones “para no convalidar la cultura de secreto e impunidad que caracteriza –en general- al fenómeno de la violencia contra las mujeres y –en particular- al abuso sexual infantil”.

Lo hizo luego de que la víctima en compañía de la defensora oficial manifestara que siempre su intención en el marco de la causa fue que el acusado estuviera en libertad y que su hijo creciera con él.

“Más allá de las decisiones que con autonomía pueda tomar de aquí en adelante, es importante recordar los derechos que le asisten”, planteó el juez con el objetivo de que la Defensa Pública de Menores se asegure que la víctima “pueda comprender” esas valoraciones y “que sepa que, en la medida que lo quiera y/o necesite, podrá contar con los programas estatales de asistencia creados para estos casos, hoy bajo la órbita del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación”.

Así, hizo hincapié en el derecho de toda mujer a vivir una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado y reparó en los objetivos que contiene la Ley Nacional Nº26.485 de Protección Integral de las Mujeres. De esa manera, realzó que “en el sentido de la ley, es violencia cualquier acción o conducta realizada por el solo motivo del género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer”.

Y remarcó la obligación de “no pasar por alto que históricamente las tradiciones y las relaciones interpersonales se miraron con un sesgo androcentrista. Es decir, con una mirada desnivelada que pone al hombre por encima de la mujer y que naturaliza prácticas abusivas por sobre el interés superior de las niñas”. Por lo que sumó que “todo eso beneficia directamente a la estructura patriarcal, que infunde temor” y que, consideró, “hace más difícil que la víctima pueda verse como tal, ya que para eso tiene que cambiar su cosmovisión del mundo y tiene que rechazar todo el sistema de valores que comparte con su entorno”.

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22/12/2019