Viernes 03 de mayo | Mar del Plata
20/04/2024

Violencia obstétrica: condenan por homicidio culposo a una partera

Es por la muerte de un bebé, ocurrida días después del parto. La mujer fue sentenciada a tres años de prisión y seis años de inhabilitación profesional.

Violencia obstétrica: condenan por homicidio culposo a una partera
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

Luego de un juicio que incluyó testimonios, análisis de pruebas y debates sobre la actuación ética y profesional de la mujer imputada, el Juzgado Correccional N°4 de Mar del Plata condenó a una partera a tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para ejercer la profesión de obstétrica por homicidio culposo.

La información fue difundida por el Ministerio Público Fiscal bonaerense y la sentencia fue emitida por el Juzgado Correccional N°4 semanas atrás, luego del debate oral en el que se juzgó el accionar de la profesional -cuyos datos personales o profesionales no se dieron a conocer- durante el parto de una paciente, lo que derivó en el fallecimiento de su hijo días después debido a una encefalopatía hipóxica isquémica.

Según se indicó, durante el juicio oral y público, el fiscal interviniente –Pablo Cistoldi, a cargo de la Fiscalía de Delitos Culposos- detalló que la partera fue “negligente e incompetente” durante el parto de la paciente que resultó víctima.

En detalle, el fiscal destacó que la obstétrica “ignoró los signos de sufrimiento fetal” y demoró la atención médica necesaria, lo que representa un incumplimiento de los procedimientos adecuados. Cistoldi hizo referencia a las alertas previas al desenlace, incluyendo la falta de monitoreo adecuado durante el parto y la solicitud de cesárea ignorada.

Además, durante el debate se puso especial énfasis en “la desconexión entre la partera, quien escuchaba música y bailaba, y la paciente agotada y necesitada de oxígeno, así como la falta de empatía y el maltrato hacia la familia”. Y también se hizo alusión a la violación de principios y derechos del paciente y la configuración en el caso de violencia obstétrica.

De acuerdo a la información difundida, durante la investigación también existieron dificultades a la hora del análisis de la prueba, “incluida la inexactitud de la historia clínica y la falta de un informe de autopsia”.

Por su parte, la defensa de la trabajadora argumentó que el desempeño de la obstétrica había sido el esperado “dadas las circunstancias del parto” y que no quedaba claro quién fue responsable de la hipoxia del bebé.

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Sin embargo, tras analizar la prueba presentada durante el juicio, la Justicia determinó que la profesional actuó “con negligencia e impericia”, lo que resultó en la muerte evitable del bebé. Según se reseñó, la conducta de la partera se caracterizó por una “demora indebida” en el trabajo de parto, lo que le ocasionó hipoxia al bebé y, eventualmente, su fallecimiento.

Al respecto, el juzgado sostuvo que la situación se agrava por tratarse de un caso de violencia obstétrica, según la definición establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y, en ese sentido, los jueces consideraron que a pesar de su formación como obstétrica, la mujer actuó “fuera de su ámbito de competencia al retrasar el parto y no buscar la intervención de un médico obstetra” en una situación de mayor complejidad.

El juzgado consideró que el principio de respeto a la autonomía del paciente, consagrado en la legislación nacional y respaldado por la jurisprudencia de la Corte Suprema, fue ignorado por la profesional en su “trato deshumanizado hacia la mujer” durante el parto y puntualizó que esta conducta representa “una clara violación de los principios éticos y bioéticos establecidos en la ley”.

Por todo lo expuesto, el fallo calificó legalmente el caso como homicidio culposo, delito que “castiga la muerte causada por imprudencia, negligencia o impericia”, y la mujer fue condenada a tres años de prisión en suspenso -es decir, sin ir a prisión- y seis años de inhabilitación para ejercer la profesión de obstétrica. Se le impusieron reglas de conducta, como fijar domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados.

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20/04/2024