Sábado 27 de abril | Mar del Plata
13/04/2019

Ataques neonazis: rechazan un pedido de prisión domiciliaria

El Tribunal Federal no hizo lugar al planteo de la defensa de Giuliano Spagnolo, que fue condenado el año pasado a cinco años y medio de prisión.

Ataques neonazis: rechazan un pedido de prisión domiciliaria
(Fotos: archivo / QUÉ Digital)

El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata rechazó un pedido de la defensa de Giuliano Spagnolo, uno de los siete condenados por los ataques neonazis, en torno al otorgamiento del beneficio de la prisión domiciliaria. La solicitud se produjo en base a  que el condenado no pueda ver a su hijo de dos años, pero la Justicia entendió que no fue acreditado que el menor  se encuentre en un estado de vulnerabilidad que  habilite la morigeración de la pena.

La resolución fue tomada por el juez del Tribunal y de ejecución penal, Roberto Falcone, esta semana luego de haber resuelto un incidente en el cual se rechazó, tal como pidió la defensa, apartar del caso a la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), que fue querellante en el juicio. Justamente ese pedido se había producido luego de que la entidad se opusiera a que se le concediera a Spagnolo la prisión domiciliaria.

La defensa del joven además de pedir que se lo incorpore al régimen de prisión domiciliaria requirió la intervención de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces por entender que se encontraban comprometidos derechos e intereses que afectan al hijo de dos años del condenado. En ese marco, el defensor sostuvo que el pedido debía ser resuelto “a la luz del interés superior del niño considerando que el encierro cautelar que sufre Spagnolo incide en forma directa y absolutamente negativa sobre su hijo menor de corta edad”.

Por su parte, desde la DAIA, ante el pedido, remarcaron en cuanto al interés superior del niño que debe analizarse “respecto de la importancia del delito y salvaguardar el interés de la sociedad respecto del condenado, siendo un claro ejemplo de educación cívica y de vida no seguir con ejemplos que demuestren a los cultores del delito y del odio, de la falta de responsabilidad que poseerían sobre los actos propios en caso de prosperar la solicitud de la defensa”.

A su turno, el fiscal general Juan Manuel Pettigiani dictaminó que debía hacerse lugar al pedido bajo el sistema de monitoreo electrónico y, subsidiariamente, solicitó que se arbitren los medios para que se disponga el traslado periódico a la ciudad, donde habita su hijo, su concubina y su familia y para el supuesto que el complejo penitenciario de Batán no posea cupos, se realicen las visitas al domicilio que se ofrece para la detención domiciliaria.

En este marco, el juez Falcone resolvió que la solicitud de incorporación al régimen de prisión domiciliaria “no ha sido encuadrada en ninguno de los supuestos legales“.

JUICIO SENTENCIA NEONAZIS  (2)

En este sentido, planteó que la defensa “no acreditó que el hijo (de Spagnolo) se encuentre en un estado de vulnerabilidad -desprotegido, en estado de abandono y desamparado- que como factores negativos y en crisis con el principio del interés superior del niño receptado convencionalmente habilite el régimen de excepción y torne viable la morigeración intentada”. Asimismo, entendió que “tener un hijo menor de edad no es un cheque en blanco a favor del progenitor privado de su libertad, para ser acreedor a morigeraciones como la propuesta y menos aun cuando el menor se encuentra al cuidado de su progenitora”.

Por otro lado, en su resolución, el juez le pidió a la Dirección del Servicio Penitenciario Bonaerense que le otorgue a Spagnolo un cupo de alojamiento en alguna de las unidades penales del Complejo Penitenciario de Batán al considerar la falta de visitas informada por la autoridad penitenciaria “cuestión no menor que amerita el tratamiento del suscripto por afectar sensiblemente las relaciones familiares, pilar fundamental de la reinserción social de todo persona privada de su libertad”. Ese punto lo tuvo en cuenta también al considerar que el joven registra una causa ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°4 de la ciudad por “robo agravado”

Y estipuló que en caso de que no se cuente con un cupo para su alojamiento permanente se deberá disponer un cupo transitorio de alojamiento para que permanezca en tránsito 20 días por año.

JUICIO NEONAZIS PRIMER DIA (1)

En la sentencia dada a conocer en mayo de 2018, y que debe ser revisada por la Cámara de Casación ante los planteos elevados por las defensas, Spagnolo fue condenado a cinco años y seis meses de prisión por “formar parte de una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o temor, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con los delitos de lesiones leves y daño, todos ellos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad”.

También fueron condenados Alan Emanuel Olea y Gonzalo Salomón Paniagua a 9 años de prisión; Nicolás Caputo a 8 años y seis meses; Oleksandr Levchenko a 9 años y seis meses; Franco Martín Pozas a 4 años y seis meses; y Marcos Caputo, debido a su condición de menor al momento de perpetuar los ataques, a un tratamiento tutelar de 2 años.

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13/04/2019