Viernes 26 de abril | Mar del Plata
07/04/2019

Ataques neonazis: la Justicia rechazó apartar a la DAIA del caso

La Defensoría Oficial, con el acompañamiento de la fiscalía, había requerido sacar a la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas del proceso de ejecución de las condenas impuestas hace casi un año.

Ataques neonazis: la Justicia rechazó apartar a la DAIA del caso
(Fotos: archivo / QUÉ Digital)

A casi un año de conocida la condena -con penas de entre nueve y cuatro años y medio de prisión- contra los integrantes de una organización neonazi, la Justicia Federal rechazó en los últimos días un pedido de la Defensoría Oficial, respaldado por la fiscalía, para apartar del caso en instancias de ejecución penal a la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), que fue querellante en el juicio y que tuvo un papel clave ante la postura adoptada por el Ministerio Público Fiscal de sostener que no se trató de una organización que cometió ataques de odio.

La resolución fue tomada días atrás por el juez del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata y de ejecución penal Roberto Falcone ante una presentación realizada por la defensora oficial Paula Muniagurría, que representa al condenado a cinco años y seis meses de prisión Giuliano Spagnolo, y que -en sintonía con la postura mostrada en el debate- fue acompañada por el fiscal general ante el Tribunal, Juan Manuel Pettigiani. Según informaron desde la DAIA, el recurso interpuesto por la defensora se produjo luego de que requiera la prisión domiciliaria de su defendido, y la institución se opusiera.

Concretamente, la defensora sostuvo ante el juez Falcone que la intervención de la DAIA en el proceso “no resulta pertinente” por lo que pidió que se revoque la decisión de aceptarla como parte del caso. Como respuesta, la DAIA, representada por Alejandro Broitman, reparó en que la participación de la institución “no suma ni resta en la situación procesal del imputado Spagnolo, sino que la misma depende de que se den los presupuestos fácticos y jurídicos para que le sean concedidos los beneficios y ante ello nada va a obstar, sea o no parte la DAIA”.

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El abogado de la DAIA, Alejandro Broitman

“La participación de la víctima no agrava ni modifica el proceso en el que se encuentra transitando el encartado en autos, ya que su intervención se limita a ser oída en situaciones que eventualmente se ventilen pretensiones tendientes a evaluar egresos del establecimiento carcelario”, entendió el juez Falcone por lo que dispuso no hacer lugar al pedido.

“La participación en el presente legajo de la DAIA no solo se sostiene con lo normado en la ley 24.660 sino con la imputación recaída sobre el encartado en autos, ya que ese grupo social alcanzado por los hechos enrostrados a Giuliano Spagnolo se encuentra representada por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas, quien resulta la portavoz de todos los ofendidos por los hechos materia de juzgamiento“, remarcó el juez al justificar su decisión.

En este sentido, apuntó que “pretender no considerar a la DAIA como parte en las presentes es pretender callar e ignorar a ese grupo social–religioso, victimizado y destratado, por el accionar imputado al encartado generando una nueva revictimización”.

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El juez Roberto Falcone

Asimismo, el juez consideró que “la gravedad de los hechos imputados al encausado ameritan la participación de la DAIA, ya que el delito imputado al nombrado de ‘pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico’, victimizó a toda una colectividad religiosa que no comulgaba con sus ideas” y remarcó que se trata de una “colectividad que ha sido objeto de los más ultrajantes actos de violencia y entender que no debe ser oída en las presentes actuaciones es desconocer ese pasado nefasto sufrido por profesar su religión, que a la postre y con los hechos imputados resurgieron nuevamente”.

Finalmente, el magistrado destacó que “resultaría todo un contrasentido que la asociación que pudo recopilar información y formular acusación en el proceso de conocimiento sea expulsada en esta etapa del proceso por consideraciones meramente formales impidiendo que ejerza su mayor capacidad de gestión en un área del conflicto particularmente sensible como es la etapa de ejecución”.

El caso que se encuentra en proceso de ejecución de las penas mientras se espera la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal ante los recursos impuestos en su momento por las defensas tiene como condenados a Alan Emanuel Olea y Gonzalo Salomón Paniagua a 9 años de prisión; Nicolás Caputo a 8 años y seis meses; Oleksandr Levchenko a 9 años y seis meses; Franco Martín Pozas a 4 años y seis meses; Giuliano Spagnolo a 5 años y seis meses y Marcos Caputo, debido a su condición de menor al momento de perpetuar los ataques, a un tratamiento tutelar de 2 años.

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07/04/2019