Sábado 04 de mayo | Mar del Plata
23/11/2016

Caso Saurel: 15 años de prisión para Caldas y Repetto

El Tribunal Oral Nº4 condenó a los dos acusados por secuestro coactivo agravado seguido por la muerte como consecuencia no querida. Además, absolvió al tercer acusado, Juan Bazán, tal como pidió la fiscalía.

Caso Saurel: 15 años de prisión para Caldas y Repetto
(Foto: archivo / QUÉ Digital)

En el marco del juicio por el secuestro y la muerte de Nicolás Saurel ocurrido en febrero de 2014 y cuyo cuerpo nunca apareció, Germán Caldas y Darío Repetto, los dos principales acusados, fueron condenados a 15 años de prisión, ya que los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº4 los consideraron culpables de secuestro coactivo agravado seguido por la muerte como consecuencia no querida . Por su parte, y tal como había pedido la fiscalía, el tercer imputado, Juan Bazán, fue absuelto.

La resolución de los jueces Jorge Peralta, Alfredo Deleonardis y Gustavo Fissore se centró, principalmente, en dos testimonios claves aportados durante todo el proceso: el de Ayelén Martínez, la pareja de Nicolás al momento del hecho, y el de Juan Pablo García, un amigo de Caldas a quien el acusado le confesó haberse “mandado una cagada” además de contar diferentes secuencias ocurridas durante el secuestro.

La lectura de la resolución se extendió por más de una hora y media en una sala compartida por los familiares de los dos acusados, al igual que todo el proceso, y la mamá de Nicolás y Ayelén, quienes tras la sentencia volvieron a reclamar que los ahora condenados reconozca dónde enterraron el cuerpo.

Los jueces, contrario a los planteos de las defensas, dieron por acreditada la muerte de Nicolás producto de los golpes propinados por los dos acusados. Se basaron, entre otros elementos, en los propios dichos de la víctima cuando ya secuestrada le dijo a su pareja por teléfono que consiguiera la plata porque lo estaban golpeando y a partir de los dichos del propio Caldas a su amigo García que hicieron referencia a que se imaginara “el peor de los desenlaces posible”. En este sentido, descartaron las hipótesis de los defensores Sergio Fernández y Patricia Perelló respecto a que Nicolás pudiera haberse escondido o haber huido con el dinero sustraído del comercio donde hacía obras junto a Caldas. “Murió en aquella acción mientras se le exigía el dinero”, señaló la sentencia.

En cuanto al testimonio del amigo de Caldas, los magistrados consideraron que fue “sincero y objetivo” y destacaron que se mostró “dolido porque era consciente de que sus declaraciones perjudicaban a sus amigos”, pero de todas maneras declaró lo sucedido. De esta manera, dieron por probada la participación Caldas y Repetto como coautores del hecho. Por otro lado, absolvieron a Juan Bazán, el tercer acusado por “encubrimiento”, a quien el propio fiscal del juicio Paulo Cubas le retiró la acusación durante los alegatos por no haber encontrado pruebas suficientes.

En cuanto a los atenuantes para Caldas y Repetto, los jueves tuvieron en cuenta el buen concepto y la falta antecedentes y como agravantes descartaron varios de los pedidos por el fiscal y mantuvieron el de aprovechamiento de la confianza de la víctima y los daños psicológicos que todavía le generan a la madre de Nicolás al no decir dónde está el cuerpo.

EXTORSIVO CONTRA COACTIVO

“Sólo les interesaba que devolvieran el dinero sustraído”. A partir de esa afirmación los jueces desestimaron la calificación por la cual la fiscalía había pedido la prisión perpetua que era de “secuestro extorsivo seguido de muerte” . “La única finalidad era que hicieran algo contra su voluntad, pero no puede considerarse como pedido rescate”, establecieron los magistrados por lo que introdujeron la calificación de “secuestro coactivo agravado seguido por la muerte como consecuencia no querida”.

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23/11/2016