Viernes 26 de abril | Mar del Plata
23/12/2016

El femicidio de Mirian Flurin sigue impune: absolvieron a Gatto

Con marcadas críticas al trabajo investigativo, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº3 rechazó la acusación mantenida por la fiscalía que había pedido perpetua. La víctima fue asesinada en febrero de 2015 y en la causa no hubo otros investigados.

El femicidio de Mirian Flurin sigue impune: absolvieron a Gatto
(Fotos: QUÉ Digital)

En el marco del juicio por el femicidio de Mirian Flurin, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº 3 resolvió absolver a Eduardo Gatto, expareja de la víctima y único imputado, en consonancia con lo que había sido solicitado por la defensa. El Ministerio Público Fiscal había pedido prisión perpetua para el acusado. De esta manera, y a dos años del homicidio de la mujer de 29 años, el crimen sigue impune.

Con marcadas críticas al trabajo del fiscal Juan Pablo Lódola, los jueces Juan Manuel Sueyro, Eduardo Alemano y Fabián Riquert dieron a conocer esta mañana la sentencia contra Gatto, que recuperará la libertad luego de haber sido absuelto a partir de la falta de pruebas considerada por los magistrados. Lo particular de la lectura de la sentencia teniendo en cuenta el resultado es que el propio fiscal no estuvo presente y en su lugar estuvo un secretario, que no participó del debate.

La absolución era un posibilidad por lo escuchado a lo largo de todo el debate. La clave eran pruebas pedidas por la defensa que apuntaban contra otro hombre como supuesto autor del hecho y que la fiscalía prefirió ignorar. En ese sentido, los alegatos habían ido desde el pedido de prisión perpetua mantenido por la fiscalía hasta la absolución, pedido de la defensa desde el inicio del debate.

En primera instancia, los jueces dieron por acreditado el homicidio de Mirian –que fue estrangulada en febrero de 2015 y escondida en un descampado de la Ruta 2-, hecho que no había sido discutido por las partes. Sin embargo, no dieron por probada la participación de Gatto. Es que los jueces remarcaron que quedaron dudas por responder y que con la prueba de cargo no era posible condenar a Gatto.

Asimismo, sostuvieron estar convencidos de la violencia de género a la que fue expuesta Mirian por parte del acusado a lo largo de los años y hasta señalaron que “es probable” que Gatto sea el autor del femicidio, pero esa probabilidad no fue acompañada con la prueba suficiente.

JUICIO SENTENCIA GATTO MIRIAN FLURIN (3)
JUICIO SENTENCIA GATTO MIRIAN FLURIN (6)
JUICIO SENTENCIA GATTO MIRIAN FLURIN (5)
JUICIO SENTENCIA GATTO MIRIAN FLURIN (8)

DOS CLAVES DE LA ABSOLUCIÓN

Hubo dos puntos claves con los que los jueces avalaron la absolución. El primero fue la prueba genética. En primer lugar porque hubo un resultado negativo en cuanto a material genético encontrado debajo de una de las uñas de la víctima compatible con el de Gatto y porque la defensa llevó a la causa a un testigo que apuntó contra otro hombre como autor del hecho y la fiscalía se negó a realizar las pruebas de ADN, pese a que lo habían hecho en la etapa preliminar de la investigación con otros hombres apuntados.

Al testigo aportado por la defensa Gatto lo conoció en prisión y 18 días antes del juicio presentó una denuncia contra el otro hombre al asegurar que él había sido testigo cuando tenía a una mujer muerta en el garage de su casa. Sin embargo, esa denuncia no tuvo avances en la fiscalía. En el juicio, preguntado por las partes, el testigo dijo haber hablado recién en ese momento -cuando faltaban solo semanas para el juicio- porque el hombre -a quien conocía por haber robado juntos- “rompió los códigos”con él.

En este sentido, los jueces consideraron que el testimonio del testigo no mostró incongruencias y cuestionaron la falta de medidas impulsadas por la fiscalía ya que “correspondía” que se profundizara su acusación. “Faltaban 18 días para el debate”, remarcaron los jueces. Así sostuvieron que una “deficiente actividad investigativa impide saber si fue el autor del hecho”.

Por otro lado, otra de las pruebas que faltó a consideración de los jueces fueron informes de la compañías de teléfonos celulares. Según remarcaron los magistrados, el teléfono de la víctima tenía 72 llamados de un mismo número en dos días que se detuvieron junto al momento del homicidio, sin que se conociera ya que el cuerpo había quedado escondido y fue encontrado días después por lo que dedujeron que el llamante podría tener conocimiento del homicidio. “No se identificó al llamante en la investigación. No se sabe de quién era el celular”, resaltaron.

“Con esta prueba de cargo no se puede condenar. Hay dudas sobre responder”, plantearon los jueces para exponer la escasa prueba de la acusación.

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23/12/2016