Viernes 03 de mayo | Mar del Plata
19/07/2018

Seguirá detenida la pareja que compró y explotó a una menor

La Cámara de Apelaciones confirmó el procesamiento con prisión preventiva de los dos acusados que fueron detenidos en marzo por el delito de trata de personas.

Seguirá detenida la pareja que compró y explotó a una menor
El momento de la detención de la pareja acusada (Foto: archivo)

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el procesamiento y la prisión preventiva de una pareja -de 38 y 40 años- que está acusada de haber comprado, obligado a casarse y explotado a una menor de unos 15 años, quien en febrero de 2017 logró escapar y denunciar la situación que vivió durante meses en Mar del Plata. Según la acusación, la menor fue traída a Mar del Plata sin tener DNI ni partida de nacimiento, sin saber leer ni escribir, sin haber sido escolarizada, y para ser explotada sexual y laboralmente.

Los jueces Eduardo Pablo Jiménez y Alejo Ramos Padilla resolvieron en la previa a la feria judicial un recurso de apelación presentado por el abogado Martín Ferrá, en representación de un hombre de 40 años –HC- y una mujer de 38 –LC- , a quienes no se identifica por disposición judicial.

En concreto, dispusieron “confirmar en todos sus términos” la resolución que dictó en abril pasado el juez de primera instancia Santiago Inchausti en la que se procesó a los dos acusados por los delitos de “trata de personas con finalidad de someter a la víctima a una unión de hecho y matrimonio servil, bajo la modalidad de captación y acogimiento, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad, por la participación de tres o más personas, por haberse logrado consumar la explotación y finalmente por tratarse de una menor de edad”.

Meses atrás, QUÉ Digital contó la historia de G., de unos 15 años. Según la investigación, fue traída a Mar del Plata a mediados de 2016 luego de haber sido “comprada” a $30 mil por una pareja que la obligó a “casarse” informalmente con su hijo. Llegó sin tener DNI ni partida de nacimiento, sin saber leer ni escribir, sin haber sido escolarizada, y para ser explotada laboral y sexualmente. Tras ocho meses, logró escapar y denunciar el calvario que vivió. Durante un año los acusados estuvieron prófugos y en marzo pasado fueron detenidos.

Al rechazar varios de los planteos realizados por el abogado de los acusados, el juez Jiménez planteó que “puede fácilmente observarse de las constancias de la instrucción que no existió manifestación de voluntad de la menor para unirse (en matrimonio) sino que fue un acuerdo entre los familiares de ambos, debiendo determinarse si con fines económicos o con otras condiciones”.

Asimismo, estableció que “la niña en todo momento negó haber prestado su consentimiento para tal acto” al tiempo que luego puntualizó que  “no se debe perder de vista que la ley ha privado de toda validez al supuesto consentimiento que G hubiera prestado para transformarse en víctima de este delito”.

Por otro lado, y como respaldo a la investigación, los jueces de la Cámara entendieron que “luego de un período de cordialidad, su familia política comenzó a exigirle no solo la realización de tareas domésticas sino a que se dirigiera con otros miembros de la familia -que cumplían una función de vigilancia- a la zona de la Peatonal para efectuar venta callejera y mendigar e incluso en una oportunidad fue obligada a mantener relaciones sexuales no deseadas con quien le había sido asignado como ‘esposo’, además de recibir malos tratos y golpes tanto de este último como de sus ‘suegros’ cuando lógicamente se rebelaba a esos mandatos o no los cumplía como se le exigía”.

 SEGUIRÁN DETENIDOS 

El procesamiento de los acusados en primera instancia estuvo acompañado con el dictado de la prisión preventiva, y la Cámara de Apelaciones también confirmó esa medida. Es que tuvieron en cuenta que los acusados, en su momento, “abandonaron su domicilio y se dirigieron al sur del país, conociendo la existencia de una denuncia en su contra, la existencia de un proceso penal originado en la desaparición y los dichos de la menor, por el que había sido allanado su domicilio y detenido un miembro de su familia”. Cabe recordar que fueron detenidos en Chubut por personal de la Delegación Departamental de Investigaciones (DDI).

Asimismo, los jueces remarcaron que “en un claro intento de sustraerse del accionar de la justicia, se instalaron en una ciudad distante e incluso H.C. intentó hacerse pasar por otra persona al ser confrontado por el personal policial que lo interceptó, lo que pone en evidencia que de ser puestos en libertad (aún caucionada o vigilada) son demasiados los riesgos que intenten fugarse o interferir en la pesquisa”.

 “CONFLICTO CULTURAL” 

En otro tramo de la resolución, el juez Jiménez reparó: “Nos encontramos aquí en una particular situación en la que parecen entrar en colisión costumbres ancestrales e instituciones propias de la comunidad gitana con la legislación penal argentina y principios de derechos humanos, en especial los dirigidos a proteger a las mujeres de todo acto de discriminación”. Pero advirtió que “deliberadamente se hace mención a la sola apariencia de ese conflicto cultural porque las circunstancias de hecho que rodean al presente caso se acercan más a la hipótesis de que G. fue cosificada y puesta en el lugar de objeto de un acuerdo entre dos familias, que al deseo amoroso de unirse a otro integrante de esa comunidad según sus costumbres”.

De esta manera, afirmó: “No he de adentrarme en una valoración de la costumbre ancestral del pueblo gitano de acordar la unión entre menores ni en la censura de determinados preceptos que rodean al rito del matrimonio o al papel que le cabe a la mujer en las relaciones intrafamiliares o incluso con el resto de la sociedad en la que se haya insertada la comunidad gitana, aun cuando resulten extraños a nuestra idiosincrasia y a determinados valores occidentales de esta época, más allá de la íntima valoración que el firmante pudiere plantearse al respecto. Tales preceptos deben ser respetados en base a la aceptación y protección constitucional de la diversidad cultural, siempre que tales usos no se transformen en conductas que queden abarcadas por el derecho penal vigente y se tipifiquen como ilícitas“.

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19/07/2018