Martes 30 de abril | Mar del Plata
24/04/2018

Una familia, a juicio por trata de personas con fines de prostitución

Durante la investigación se logró acreditar que nueve mujeres en situación de vulnerabilidad eran explotadas sexualmente en tres propiedades ubicadas en la zona de La Perla. Los detalles de la causa.

Una familia, a juicio por trata de personas con fines de prostitución
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)

En el marco de una investigación llevada adelante por la Justicia Federal, el juez Santiago Inchausti, a cargo del Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata, dispuso la elevación a juicio de una causa en la que una familia está imputada por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, con relación a nueve víctimas.

Según consta en la resolución, durante la instrucción logró acreditarse que en una propiedad del barrio de La Perla funcionaba un bar/wiskería, donde se comprobó la existencia de un “privado”, conocido como “La Casita Verde” (España 933), en el que mujeres resultaban sometidas al ejercicio de la prostitución. Además, se logró establecer que los propietarios del lugar regenteaban otras dos propiedades en la zona: “Bar Azzero” (España 937) y “El Hotel” (Chacabuco 3815).

Los imputados –Perla Castro y Roberto Coronel (pareja) y su hijo Dario Castro– eran los dueños y encargados de los lugares investigados y quienes coordinaban las actividades que en los mismos se llevaban a cabo, de acuerdo a lo que consta en el expediente.

En ese sentido, para la Justicia “la situación de explotación en la que se encontraban las víctimas era evidente”. Así, en el expediente se describen jornadas con turnos de entre 22 y 24 horas “brindando su cuerpo sin descanso para aumentar  las ganancias de los explotadores”.

En cuanto a los roles de los imputados, se pudo establecer que la pareja era dueña del lugar (“La Casita Verde”) y que su hijo recibía las sumas del alquiler que pagaban las víctimas por las habitaciones y prestaba los servicios de recepción de clientes y seguridad “poseyendo asimismo las llaves de acceso, detentando así el control de las entradas y salidas de las víctimas”.

Asimismo, era Perla Castro la que les “guardaba” la plata que generaban a partir de las actividades que allí se desarrollaban y quien tenía el control de sus ahorros. Además, se pudo establecer que era ella quien “adiestraba” a las nuevas víctimas.

En cuanto al delito juzgado, para el juez Santiago Inchausti está acreditada la trata de personas mayores de 18 años de edad con fines de explotación sexual, además de la explotación económica de la prostitución ajena.

En ese marco, para el magistrado, “existe captación porque los imputados, a través de publicaciones en diarios locales y a través de la intervención de terceras personas, ganaban la voluntad de sus víctimas, y acogimiento porque en ese mismo sitio, algunas de las víctimas vivían”.

Para ello, los imputados se valían de la situación de vulnerabilidad en la que todas las víctimas se hallaban inmersas, “ello sumado al amedrentamiento psicológico ejercido por parte de los encausados directamente por intermedio de terceras personas”. De esta manera, “la libertad de las víctimas se hallaba en juego y afectada”.

VULNERABILIDAD Y CONDICIONES EXTREMAS

En un extracto de la resolución, Inchausti hace referencia a las planillas secuestradas en los allanamientos y considera que las mismas “son claras para demostrar la explotación económica”.

Es que, el 50% de lo obtenido a partir de los “pases” realizados era para los dueños y además de ello, quienes vivían en el lugar, debían abonar una suma en concepto de alquiler, mientras que algunas de las mujeres señalaron que en el lugar les cobraban $10 diarios en concepto de limpieza y por el aviso en el periódico, debiendo cada una de las mujeres llevar preservativos y papel absorbente.

“El sometimiento era extremo. No solo eran multadas si dejaban las luces prendidas o el baño mojado, o se peleaban entre ellas sino que además, no poseían llaves del lugar por lo que debían pedir que les abran la puerta para poder salir de allí”, se especifica en la resolución.

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24/04/2018