Jueves 25 de abril | Mar del Plata
26/10/2018

Buscan prohibir que funcionarios nombren a parientes en el Estado

La concejal Angélica González presentó un proyecto para terminar con el nepotismo en Mar del Plata, en sintonía con lo que hace tiempo viene proponiendo el diputado provincial Guillermo Castello.

Buscan prohibir que funcionarios nombren a parientes en el Estado
(Foto: archivo/QUÉ Digital)

En sintonía con el proyecto de ley que tiempo atrás elevó el diputado provincial Guillermo Castello (Coalición Cívica-Cambiemos) para prohibir y sancionar a quienes nombren a familiares en cargos públicos en la Provincia de Buenos Aires, este viernes la concejal Angélica González -del mismo espacio político- presentó un proyecto de ordenanza que apunta a terminar con lo que se conoce como nepotismo en todo el ámbito del Municipio de General Pueyrredon.

La iniciativa de la edil del oficialismo busca establecer la prohibición de que funcionarios del Ejecutivo, el Concejo Deliberante, los tribunales de faltas, los entes descentralizados y hasta las empresas en las que el Estado municipal sea parte, realicen nombramientos y contrataciones permanentes o provisorias de parientes consanguíneos, conyúges y parientes por afinidad.

A mediados de 2016, a pocos meses de haber asumido como diputado provincial, Castello redactó el proyecto de ley antinepotismo, iniciativa que volvió a cobrar fuerza en febrero de este año a partir del decreto en el mismo sentido del Gobierno nacional y de su correlato en la Provincia de Buenos Aires.

El tema se instala ahora en el ámbito local con el proyecto de la edil de la Coalición Cívica Angélica González, donde los argumentos son prácticamente los mismos como así también la salvedad de que la prohibición no se aplicará en los casos en los que mediaren procesos de selección competitivos y meritocráticos.

En este caso, también el proyecto contempla sanaciones: quienes infrinjan la normativa quedarán inhabilitados para ejercer la función pública por hasta cinco años. Asimismo, plantea que también será penalizada la persona contratada.

En el articulado del expediente que deberá comenzar a ser debatido en las comisiones del HCD, se propone que el Municipio arbitre “las medidas de transparencia y publicidad necesarias” para garantizar el control social sobre la observancia de la norma y que “deberá notificar los casos de nepotismo dentro de los 30 días de conocidos a las autoridades competentes, sin perjuicio de su responsabilidad permanente en el cumplimiento de esta norma”.

ANGELICA GONZALEZ

El proyecto fue presentado por la concejal de la Coalición Cívica Angélica González (Foto: QUÉ Digital)

 LAS CLAVES DEL PROYECTO 

1- Los funcionarios del Departamento Ejecutivo, del Concejo Deliberante, de los Tribunales de Faltas, de los entes descentralizados y de aquellas empresas en la que el estado municipal tenga participación, que contaren entre sus facultades funcionales con las de realizar nombramientos y contrataciones permanentes o provisorias en la administración pública municipal, tendrán prohibido ejercer dicha facultad en relación a:

  1. a) parientes propios en razón de la naturaleza (consanguíneos) en línea recta (ascendiente o descendiente) en cualquier grado y en línea colateral hasta el cuarto grado.
  2. b) su cónyuge.
  3. c) parientes por afinidad en igual medida y grado que respecto a familiares propios por consanguinidad.
  4. d) su pareja con la que mantuviera una unión convivencial.
  5. e) parientes por consanguinidad de la pareja con quien mantuviera una unión convivencial en igual grado que en relación a los propios.

2- La prohibición de ejercer contrataciones se extenderá en igual grado y medida en relación a parientes propios consanguíneos, cónyuge, parientes por afinidad, pareja en unión convivencial, parientes de ésta y parientes por adopción, respecto de funcionarios con injerencia directa en los nombramientos, entendiéndose por tales a aquellos que tuvieren un cargo superior o pudiesen ejercer alguna influencia funcional respecto a aquel que tiene la facultad de realizar nombramientos o contrataciones.

3- El Municipio deberá arbitrar las medidas de transparencia y publicidad necesarias para garantizar el control social sobre la observancia de esta norma y deberá notificar los casos de nepotismo dentro de los 30 días de conocidos a las autoridades competentes, sin perjuicio de su responsabilidad permanente en el cumplimiento de esta norma.

4- A tal fin, deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos, la nómina de la planta de personal permanente, transitoria o por una relación contractual, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón.

5- Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en la ordenanza serán nulas.

6- El que realizare un nombramiento o contratación en contravención a lo dispuesto en la presente ordenanza será sancionado con inhabilitación para ejercer la función pública por hasta cinco años.

7- El beneficiado con el nombramiento o contratación será castigado con la misma pena prevista para el autor. Ambos, autor y beneficiado, serán solidariamente responsables por la devolución de los salarios cobrados indebidamente.

8- Corresponde al intendente, al presidente del Concejo Deliberante, a los jueces de falta y a los titulares de los entes municipales descentralizados, remover o restituir a su cargo original a los agentes públicos en situación de nepotismo, a partir de que tomen conocimiento del hecho, o requerir igual diligencia a la autoridad encargada de nombrar, designar o contratar.

9- Los nombramientos provisorios o contratos realizados con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza y en contravención a sus previsiones no podrán ser renovados.

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26/10/2018