Martes 30 de abril | Mar del Plata
07/07/2023

Se eliminó el trámite de “fe de vida” para personas jubiladas y pensionadas

Se dispuso a través de una ley que fue aprobada por el Congreso nacional ya que algunos bancos aún solicitaban la realización del trámite.

Se eliminó el trámite de “fe de vida” para personas jubiladas y pensionadas
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

Si bien con el paso del tiempo distintos bancos empezaron a dejar de exigir el trámite de “fe de vida” para el cobro de jubilaciones y pensiones, otras entidades aún lo mantenían. Eso por eso que el Congreso de la Nación aprobó una modificación a una ley que elimina definitivamente el trámite. De esta manera, todos los bancos deberán adoptar formas alternativas de verificación, como por ejemplo la compra con tarjetas de débito o crédito.

La modificación de la Ley 26.074 fue aprobada esta semana en el Congreso de la Nación por lo cual a partir de su promulgación ningún banco podrá seguir exigiendo a personas jubiladas y pensionadas la realización del trámite presencial.

De acuerdo a datos de la agencia oficial Télam, hasta el momento había unas 3,2 millones de personas jubiladas que ya no tenían que ir a la entidad bancaria para dar “fe de vida,” tras acuerdos entre algunas entidades bancarias y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) de un total de 7,3 millones de adultos mayores que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

“Con esta ley, los bancos que pagan jubilaciones y pensiones que aún no habían dejado de solicitar este trámite, deberán gestionar formas alternativas de verificación como por ejemplo la compra con tarjetas de débito o crédito”, sostuvo este viernes la titular de Anses, la dirigente marplatense Fernanda Raverta.

Otras posibilidades son que la persona jubilada ingrese a la página web o aplicación del banco donde se cobre el haber jubilatorio y haga el trámite 100% online, o bien ponga la huella digital en los tótems de Anses que están en las sucursales bancarias u otra opción que otorgue la entidad bancaria.

La modificación del artículo de la ley contempla que “en ningún caso podrán requerirse trámites adicionales a cargo del beneficiario o apoderado de la prestación más allá de las verificaciones realizadas al momento del cobro presencial que eventualmente se realice”.

Durante la pandemia del coronavirus el trámite había sido suspendido por el gobierno nacional y la medida fue prorrogada por varios meses, hasta el 28 de febrero del año pasado.

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07/07/2023