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23/05/2022

Caso Marita Tobio: la Cámara de Apelación ordenó rever el archivo de la causa

Ordenó al juez de Garantías volver a expedirse sobre la prescripción de los abusos sexuales denunciados y como alternativa abrir un “proceso por la verdad”.

Caso Marita Tobio: la Cámara de Apelación ordenó rever el archivo de la causa
(Foto: archivo / Qué digital)

La Cámara de Apelación de Mar del Plata revocó este lunes la resolución que a fines del año pasado había tomado el juez de Garantías Saúl Errandonea de confirmar el archivo por prescripción de los delitos denunciados por Marita Tobio por los abusos sexuales intrafamiliares sufridos cuando era menor de edad. De esa manera, se ordenó al magistrado rever esa decisión en función de una serie de parámetros expuestos y, en caso contrario, que se habilite la realización de un “proceso por la verdad” que implica el desarrollo de una investigación penal aunque sin la posibilidad de imponer sanciones ni condenas a los acusados bajo el objetivo de lograr “una reparación tanto moral como pública” de la víctima. Se trata un proceso judicial novedoso que ya cuenta con algunos antecedentes en el país.

Marita Tobio tiene 35 años y desde el año pasado impulsa la denuncia contra su padre policía, su abuelo y su tío (los dos últimos ya fallecidos) por abusar sexualmente de ella durante su infancia. Sin embargo, ante la presentación de la denuncia el titular de la Fiscalía N°5, Alejandro Pelegrinelli, descartó avanzar con la investigación por la prescripción de los hechos denunciados teniendo en cuenta el paso del tiempo.

Sin embargo, luego de una presentación formalizada por su abogado, César Sivo, en el marco de la Ley 27.206 sancionada en 2015 y conocida como “De respeto a los tiempos de las víctimas”-, le fue concedida una audiencia ante el Juzgado de Garantías N°2, Saúl Errandonea, quien la escuchó y a fines de diciembre pasado resolvió en torno a su presentación.

En primer término, el juez consideró que era procedente analizar el pedido de la joven de abrir una causa. Sin embargo, argumentó que las normas que citó la denunciante con las cuales buscaba la apertura de la causa y que le permitirían iniciar una instrucción, como las reformas al Código Penal introducidas por las leyes 26.705 y 27.206, “entraron en vigencia en tiempo posterior y significativamente lejanas a los hechos denunciados, que habían tenido lugar entre 1989 y 1997″, indicó el magistrado, frente a la imposición legal de aplicar la retroactividad de una norma.

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Por ejemplo, si bien la ley indica que el plazo para la prescripción comienza a regir desde que la víctima cumple la mayoría de edad, el juez remarcó que los hechos denunciados no pueden superar los doce años de ocurridos para evitar el archivo de la causa según la escala penal correspondiente por lo que consideró que el delito alcanzó su prescripción.

Contra esa decisión la mujer se presentó junto a su abogado Sivo ante la Cámara de Apelación cuya sala primera integrada por los jueces Marcelo Riquert y Esteban Viñas resolvió este lunes revocar íntegramente esa resolución y así ordenar que tras una serie de consideraciones y parámetros realizados que el magistrado revea la decisión y vuelva a expedirse sobre la prescripción de la acción penal.

Pero además de esa resolución los jueces introdujeron una alternativa -en caso de que el juez ratifique su decisión- en sintonía con lo también requerido por la víctima desde el momento en que conoció el primer rechazo a investigar su caso: que se habilite la realización de un “proceso por la verdad” con una investigación a cargo del Ministerio Público Fiscal con el objetivo del esclarecimientos de los delitos denunciados, aunque sin la sanción de los acusados, y alcanzar así una “reparación tanto moral como pública de la víctima”.

Se trata de un proceso judicial novedoso aunque ya con algunos antecedentes en el país: por ejemplo, en 2018 una sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación de Capital Federal brindó la posibilidad de iniciar un “juicio por la verdad” en un caso de abuso prescripto y en 2020 esa opción se reiteró por otro caso en la Provincia de Buenos Aires.

EL PROCESO POR LA VERDAD

Al analizar el caso y los planteos realizado, inicialmente en el juez Riquert dejó en claro si bien existen antecedentes en el tratamiento de este tipo de casos en el Departamento Judicial de Mar del Plata es la primera vez que la sala primera de la Cámara local debió realizar un análisis de este tipo y expedirse al respecto.

Así, en un tramo de la resolución el juez Riquert cuestionó el hecho que la única respuesta que pueda dar la Justicia ante una denuncia de abuso sexual infantil concretado contra una víctima por parte de tres familiares sea una “simple recomendación al Ministerio Público Fiscal para que en futuros casos se brinde una mejor contención a la víctima”, que es lo que requirió el juez Errandonea en su resolución cuando dispuso confirmar el archivo de las actuaciones.

Y así Riquert adelantó compartir un criterio utilizado en 2018 por la  Cámara Nacional de Casación de Capital Federal de habilitar a quienes se presentan como víctimas a que puedan acceder a un “proceso a la determinación de la verdad de los hechos que denuncian, instando la producción de las medidas de prueba que estimen pertinentes”.

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Es que se apoyó en lo sostenido por Marita Tobio al plantear que el pedido del juez para que en futuros casos el Ministerio Público Fiscal brinde “contención y apoyo efectivo” a las víctimas “no son más que referencias a lo que debiera ser y jamás fue, recomendaciones hacia el futuro pero que, en última instancia, no pasarían además de procurar se brinde una suerte de contención emocional, terapéutica y no jurídica, que es la respuesta que se reclama cuando se invoca el derecho al conocimiento de la verdad”.

“No es que la denunciante, como víctima, no sepa qué le pasó y necesite que se lo digan, sino (que se trata) de su derecho a que la verdad se conozca y declare sin perjuicio de que no pueda traducirse en la imposición de una pena”, describió Riquert.

El juez también reparó en el caso de 2020 habilitado en la Provincia de Buenos Aires en el que el Tribunal de Casación definió que un proceso por la verdad “no está expresamente contemplado en el ordenamiento jurídico, pero lo cierto es que tampoco se encuentra expresamente prohibido”. Y cita incluso normativa internacional que, considera, “parecería indicar precisamente lo contrario, permitiendo soluciones como declarar la prescripción de la acción penal y hacer efectivo el cumplimiento del proceso por la verdad y garantizar el derecho a la verdad habilitando la instancia jurisdiccional”.

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El juez también repara en no pasar por alto que la medida implicaría poner en funcionamiento el sistema judicial cuando no habría posibilidad de imposición de una pena para los acusados y en entender que se está ante un sistema “altamente sobrecargado de casos”.

Pero plantea que se tata de una víctima “singularmente vulnerable al momento de los hechos (una niña), sujeto de especial protección a la luz del sistema convencional con jerarquía constitucional (obligación de atender a su “interés superior”), que por añadidura lo habría sido de gravísimos y reiterados hechos contra la integridad sexual por parte su propio padre (vivo, funcionario policial), abuelo y tío (ambos fallecidos), prolongados por años, que le provocaron un trauma del que sólo pudo salir, según denuncia, ante la percepción de un peligro similar para sus propias hijas”.

Y remarca que se está “frente a la denuncia de la comisión de delitos gravísimos que habrían importado una significativa afectación de los derechos humanos de la víctima” e insiste: “Los hechos configurarían crímenes de extrema gravedad contra un sujeto pasivo respecto del que pesa para el Estado una obligación convencional de brindarle una protección especial”.

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23/05/2022