Jueves 02 de mayo | Mar del Plata
29/03/2023

Vuelven a sobreseer al hombre que estuvo 15 años prófugo tras el crimen de un policía

El Tribunal de Casación revirtió una resolución de la Cámara de Apelación marplatense y confirmó el sobreseimiento de Alejandro Salaberry.

Vuelven a sobreseer al hombre que estuvo 15 años prófugo tras el crimen de un policía
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

El hombre que supo estar 15 años prófugo de la Justicia de Mar del Plata hasta que prescribió la causa en la que se lo acusó por el asesinato de un policía y que volvió a ser detenido el año pasado porque la Cámara de Apelación revocó el sobreseimiento que se le había dictado en 2019 quedó una vez más desvinculado de esa acusación. Es que el Tribunal de Casación revirtió la decisión de la Cámara al considerar que no se comprobaron los argumentos expuestos por los jueces marplatenses, entre ellos que haya existido una “cosa juzgada fraudulenta”.

La decisión del Tribunal de Casación bonaerense fue tomada en las últimas horas por la sala III, compuesta por Ricardo Borinsky y Víctor Violini y, puntualmente, dispuso revertir la resolución que había tomado la Cámara de Apelación y Garantías marplatense el año pasado y, por lo tanto, confirmó la decisión adoptada por el Juzgado de Garantías N°3, a cargo de Rosa Frende, en 2019 cuando dictó el sobreseimiento del acusado por prescripción en función de los años en los que Alejandro Javier Salaberry no pudo ser encontrado para ser juzgado.

El hecho inicial se produjo el 27 de octubre de 2003. Ese día a la tarde varios hombres entraron a un comercio de 20 de Septiembre al 2900, redujeron a los propietarios, robaron dinero y dispararon contra dos policías que llegaron al lugar alertados por el asalto: Cristian Agusti murió y el segundo resultó herido.

Por ese hecho, Claudio Raúl López y Fernando Palomino fueron condenados por el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de Mar del Plata a 25 años de prisión y Carlos Marcelo de los Santos recibió la pena de 15 años, bajo el delito de homicidio en ocasión de robo, condenas después confirmadas por Casación.

Desde el momento del hecho, el cuarto acusado, Salaberry, se mantuvo prófugo hasta que el 18 de enero de 2019 se presentó por intermedio de su defensa ante el Juzgado de Garantías N°3 y pidió el dictado de su sobreseimiento por extinción de las acciones penales, es decir por el plazo temporal pasado desde el hecho.

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Fue así que el 31 de mayo de 2019 la jueza Frende declaró extinguida, por prescripción, la acción penal y sobreseyó a Salaberry de los delitos por los que fue acusado durante la instrucción: robo doblemente agravado por el uso de arma y en poblado y en banda, homicidio doblemente agravado por la causa y por ser la víctima miembro de una fuerza de seguridad y tentativa de homicidio doblemente agravado, por la causa y ser la víctima miembro de una fuerza de seguridad.

Sin embargo, en 2018 Salaberry se había visto involucrado en otra causa en Merlo, en la que fue acusado -bajo la identidad falsa de Lucas Lamas- de haber atacado a golpes en la cabeza con un machete a otro hombre que terminó con graves heridas. En ese contexto permaneció una vez más prófugo desde noviembre de 2019 a partir de una orden de detención que había dictado la Fiscalía de Morón bajo la acusación de tentativa de homicidio y lesiones.

Pero en julio de 2021 fue detenido bajo esa acusación en Mar del Plata por la DDI mientras acudía a aplicarse la vacuna contra el coronavirus en el vacunatorio que se había montado en el Museo MAR.

Mientras ese proceso siguió su curso, y mientras a Salaberry se le dictó la prisión domiciliaria, la familia del policía Agusti pidió a la Justicia anular el sobreseimiento por prescripción dispuesto en 2019 en la causa por el homicidio del policía. En noviembre de 2021 la jueza Frende no hizo lugar a esa nulidad, pero meses después sí lo hizo la sala III la Cámara de Apelación y Garantías.

Con esa medida tomada, en mayo del año pasado la jueza Frende emitió una nueva orden de detención contra Salaberry, para la cual la Estación de Policía Departamental con intervención del fiscal Leandro Arévalo montó un operativo cerrojo alrededor de la casa del hombre en el barrio Pueyrredon: cuando los policías se acercaron para detenerlo, el acusado se resistió a los tiros aunque finalmente terminó por ser entregado por sus familiares, quienes también dieron a los policías el arma de fuego utilizada.

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Con todos esos antecedentes, este martes la sala III del Tribunal de Casación revisó el caso a partir de un planteo de la Defensoría Oficial contra el fallo de la Cámara de Apelación y así fue que Ricardo Borinsky y Víctor Violini resolvieron revertir la decisión para volver a dejar vigente el sobreseimiento de Salaberry en la causa por el homicidio del policía cometido en 2003.

ARGUMENTOS Y “COSA JUZGADA FRAUDULENTA”

Cuando los jueces de la Cámara marplatense Pablo Poggetto y Raúl Paolini definieron en 2022 anular el sobreseimiento de Salaberry lo hicieron al sostener que esa decisión había sido adoptada bajo un “error judicial motivado en el accionar delictivo y fraudulento del imputado” por lo que se estaba ante un estado de “cosa juzgada írrita”, es decir nula. Se utiliza la definición de cosa juzgada para referirse al estado al que llegan sentencias o resoluciones cuando ya no pueden ser revocadas en función de los pasos determinados por la ley.

Básicamente lo que los jueces entendieron es que Salaberry en 2003 se dio a la fuga y se escondió por más de una década en una casa de la localidad de Parque San Martín, en el Partido de Merlo, donde “usurpó” una identidad, y que esos “actos fraudulentos” le permitieron mantenerse prófugo y “burlar las acciones del Estado tendientes a lograr su captura”. En ese sentido, los jueces enumeraron dos causas judiciales abiertas contra la identidad falsa de “Lucas Llamas” desde 2010 en Morón.

Y sobre esa definición y argumentos fue que se apoyaron los jueces de Casación. Primero remarcaron que  “aunque la ‘cosa juzgada‘ resulta un pilar fundamental del Estado de Derecho al encontrarse directamente relacionada con la seguridad jurídica, puede ceder en determinados casos excepcionales, cuando el resultado de la resolución judicial sea una solución irracional e ilógica, que contradiga de manera expresa principios constitucionales y ponga en riesgo la responsabilidad del Estado Argentino ante la comunidad internacional”.

Pero en segundo lugar también plantearon que, pese a ello, “la gravedad institucional que supone el dictado de un pronunciamiento que invalida uno anterior firme exige extremar la prudencia y agudizar el análisis a fin de garantizar que se verifican, en el caso concreto, las especiales circunstancias que habilitan la adopción de una decisión de tal entidad”.

De esa manera consideraron que en este caso particular “mal puede afirmarse que la actividad de los órganos encargados de identificar y sancionar a los autores de los hechos fue deficiente, lo que impide considerar la existencia de menoscabo alguno del derecho de las víctimas y, por lo tanto, menos aún, que se halle comprometida la responsabilidad del Estado”.

Puntualmente, los integrantes del Tribunal de Casación entendieron que “no se advierte una relación directa e inmediata entre la actividad de ocultamiento del acusado y la decisión adoptada por la Juez de Garantías” ya que “no ha podido establecerse que la ‘maniobra’ que se le atribuye a Salaberry indujera en aquella la falsa creencia de que se habían verificado las circunstancias para declarar la extinción de la acción por prescripción cuando ello no era así, lo que también echa por tierra la afirmación sobre la existencia de un ‘fraude procesal’“.

También concluyeron que “no se advierte que la voluntad de la Juez de Garantías se hallara guiada por el error cuando, una vez recibido el pedido extintivo, se limitó, a través de un análisis objetivo, a verificar la existencia de los requisitos legales para el dictado del sobreseimiento por prescripción (transcurso del plazo de doce años para el hecho 1 y de quince para el hecho 2, sin que el imputado hubiese sido condenado, por sentencia firme, por nuevos delitos) y resolvió en consecuencia”.

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