Martes 30 de abril | Mar del Plata
29/01/2024

ARBA podría secuestrar 17 yates registrados en Mar del Plata por deudas impositivas

En total a nivel provincial son unas 1.400 embarcaciones las que acumulan deudas en el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

ARBA podría secuestrar 17 yates registrados en Mar del Plata por deudas impositivas
(Foto: ilustrativa / prensa ARBA)

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) reglamentó los procedimientos que la habilitan a retener alrededor de 1.400 yates, lanchas, motos acuáticas y veleros a motor pertenecientes a contribuyentes que presentan grandes deudas impositivas y la situación alcanza a 17 embarcaciones de lujo registradas en Mar del Plata que, en caso de no regularizar la deuda, podrían ser secuestradas por el organismo provincial.

La resolución firmada por el director de ARBA, Cristian Girard, determina que el organismo ejercerá las facultades de retención y secuestro que le otorga el Código Fiscal cuando se verifiquen las siguientes condiciones: que la embarcación tenga una valuación superior a $8.750.000, posea una deuda equivalente al 10% o más de su valuación fiscal o bien tenga impagas al menos el 30% de las cuotas vencidas no prescriptas.

Además, establece que también estarán sujetas a retención y secuestro aquellas embarcaciones que no estén registradas ante ARBA cuando exista obligación de hacerlo, y se verifiquen las siguientes condiciones: se encuentren amarradas, fondeadas o guardadas durante un período de seis meses o más en jurisdicción bonaerense; y que ARBA haya notificado previamente a su titular, comunicándole la falta de inscripción en el tributo.

Con esas características presentes el relevamiento de la agencia de recaudación da cuenta que son más de 1.400 las embarcaciones deportivas o de lujo que presentan deudas en concepto del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación por un total de $1.587 millones.

Todas ellas fueron publicadas en un listado confeccionado en la web oficial de ARBA, entre las que se encuentran 17 yates a motor y lanchas registradas en Mar del Plata, y ahora sus titulares deberán regularizar su situación impositiva para evitar la retención o el secuestro.

Entre las deudas más significativas del listado, se encuentra un yate fondeado en una localidad de Tigre, con una valuación fiscal de $94 millones, que debe casi $7 millones de impuestos.

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Según lo establecido por las normas fiscales bonaerenses, los dueños de embarcaciones con motor, que sean utilizadas para recreación y actividades deportivas, y posean amarre o guardería habitual en territorio de la provincia de Buenos Aires, tienen la obligación de pagar el tributo correspondiente.

Es decir que si el propietario de un yate, lancha, moto acuática, velero a motor utiliza como amarre las guarderías, clubes náuticos o embarcaderos de jurisdicción bonaerense, debe tributar el impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación en ARBA, más allá de que resida en otra provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

“La medida busca profundizar los mecanismos de fiscalización que pusimos en marcha hace más de tres años, con el objetivo de recuperar impuestos impagos y combatir la evasión en sectores de mayor poder adquisitivo, aumentando la equidad tributaria en la provincia de Buenos Aires”, declaró al lanzar la medida Girard.

CÓMO SERÁ LA RETENCIÓN DE EMBARCACIONES

De acuerdo a lo reglamentado por ARBA, cuando los equipos de fiscalización realicen un operativo en guarderías náuticas, amarraderos o lugares de fondeo y detecten embarcaciones con deuda o no registradas, los titulares de las embarcaciones tendrán la oportunidad de acreditar que ya regularizaron su deuda impositiva. Y en el caso de las no registradas, podrán demostrar que ya fueron inscriptas o no les corresponde dicha obligación.

“Si no lo hacen, el equipo de fiscalización procederá a la retención temporal de la embarcación, que quedará amarrada o guardada en el mismo lugar en que se encuentre”, explicaron desde el organismo.

Asimismo, sumaron que para recuperarla quienes tengan deuda deberán cancelarla en su totalidad o en un 50% “comprometiéndose en ese caso a abonar el resto en un plazo de diez días hábiles y firmando a tal fin un acta de compromiso de pago”.

A su vez, como parte del procedimiento, señalaron que la retención temporal, que impide la circulación y uso del bien en cuestión, sólo podrá extenderse por un tiempo determinado, y luego quedará sin efecto. “Transcurrido ese plazo, y de acuerdo a cada caso, si el titular no abona la deuda ni firma el compromiso de pago, o no inscribe la embarcación ni suscribe el acta correspondiente, ARBA procederá al secuestro de la misma”, advirtieron y agregaron que para ello se dará intervención al juez correccional de turno.

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29/01/2024