Sábado 27 de abril | Mar del Plata
09/09/2019

Confirman procesamiento de empresarios por contaminación en el Puerto

Ante el “innegable” resultado de las pericias realizadas, la Justicia federal ratificó la acusación y los embargos contra siete directivos de una fábrica de harina de pescado que arrojaba residuos directamente al mar.

Confirman procesamiento de empresarios por contaminación en el Puerto
(Foto: archivo / QUÉ Digital)

La Justicia confirmó el procesamiento de siete directivos de una fábrica de harina de pescado de Mar del Plata acusados de haber sido responsables de la contaminación directa del mar con residuos tóxicos provenientes de la planta ubicada en el Puerto. Aseguran que las pericias realizadas en el lugar arrojaron resultados contundentes que hacen “innegable” la comisión del delito ecológico. Además, también ratificaron embargos por 2 millones de pesos a cada uno de los ejecutivos.

La resolución en perjuicio de los miembros jerárquicos de la Cooperativa Marplatense de Pesca e Industria (Coomarpes) la tomó en las últimas horas la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, quien confirmó la resolución del juez federal Santiago Inchausti por “contaminar de un modo peligroso la salud, el agua y el ambiente”, delito previsto y penado en los artículos 55 y 57 de la ley 24.051 de residuos peligrosos.

No obstante, además de la ratificación del proceso, la justicia ratificó la imposición para cada uno de los imputados embargos por dos millones de pesos, además de la formación de un incidente de control y verificación de impacto ambiental sobre la firma investigada.

Tal como comunicaron desde el Ministerio Público Fiscal, la investigación se centra en un hecho denunciado en febrero de 2016, cuando funcionarios de la Municipalidad, a través de la empresa Obras Sanitarias, constataron que se estaba vertiendo material tóxico a través del desagüe pluvial que provenía de la planta.

A partir de la denuncia, se iniciaron una serie de pericias que incluyeron la toma de tres grupos de muestras de sustancias en diferentes lugares y momentos. Los resultados que arrojaron esas medidas probatorias, para el Ministerio Público Fiscal, hacen “innegable” la comisión del delito ecológico.

En la audiencia desarrollada en el mes de marzo, los imputados habían rechazado las acusaciones argumentando que los hechos no estaban probados: supuestamente no se generaban residuos peligrosos en la planta y, por ende, no existía tal contaminación al medio marino.

Por su parte, la querella planteó que “la caracterización del vertido -color negro y de olor nauseabundo- fue consecuencia de la presencia de desechos de pescados y mariscos en estado de descomposición y que resultan altamente contaminantes por sus altos niveles de DQO/DBO, que en contacto con un medio receptor como el mar, suponen un riesgo para la salud humana”.

Al respecto, el fiscal general de la Cámara de Apelaciones, Daniel Adler, sostuvo que se comprobó la presencia de “califormes fecales, los cuales – según las conclusiones periciales- afectan la salud de la población, de los niños que juegan en la playa del Puerto, playa pública por cierto”, advirtió.

Por la contaminación, Inchausti había acusado de autores inmediatos a los principales cargos ejecutivos de la cooperativa, afirmando que “decidieron con conocimiento y voluntad (dolo directo) desechar esos residuos contaminantes por los pluviales”. Por otro lado, decidió dictar la falta de mérito del tesorero, vocales y síndico suplentes.

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09/09/2019