Martes 30 de abril | Mar del Plata
21/08/2021

“Operación Cato”: cinco condenas de hasta 10 años de prisión y cinco absoluciones

El Tribunal Federal dio por probado el traslado y la venta de droga pero no las maniobras de lavado de dinero por las que también llegó acusada la banda al juicio.

“Operación Cato”: cinco condenas de hasta 10 años de prisión y cinco absoluciones
(Foto: archivo / Qué digital)

Al dar por probado el traslado y la venta de droga y al cuestionar la falta de material probatorio para acreditar las acusaciones de lavado de dinero, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata condenó a penas de entre 4 y 10 años de prisión a cinco acusados de formar parte de la banda narco desbaratada en 2018 en la denominada “Operación Cato” y absolvió a otros cinco imputados.

La sentencia del Tribunal integrado por los jueces Roberto Falcone, Fernando Machado Pelloni y Nicolás Toselli fue dada a conocer hace una semana en su parte resolutiva y este viernes con los argumentos, que contuvieron críticas hacia una parte de la instrucción de la causa y del desarrollo de la acusación en el juicio por parte de la fiscalía ya que fue descartado el delito de lavado de dinero por falta de pruebas que así lo acreditaran.

El juicio se había iniciado en mayo y en sus alegatos realizados en julio, antes de la feria judicial, el fiscal Juan Manuel Pettiagini había requerido condenas de entre 14 y 6 años para nueve de los diez acusados que llegaron a esa instancia del proceso.

En la sentencia a la que accedió Qué digital, los jueces condenaron al líder de la banda, Carlos Esteban Cato Giménez, a la pena de 10 años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la cantidad de intervinientes y tenencia ilegítima de arma de fuego y portación de arma de fuego de guerra. Asimismo, y al igual que al resto de los acusados que habían llegado imputados en el mismo sentido, lo absolvieron del delito de lavado de activos agravado “por no haberse acreditado la hipótesis fiscal”.

Por su parte, el Tribunal condenó a Ángel David Brecciarolli por ser partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado y tenencia ilegítima de arma a la pena de 4 años y lo absolvió también por lavado de dinero. Y a Cristian Daniel Domeika lo absolvieron tanto por el delito de venta de droga como por el de lavado de dinero. El fiscal Pettigiani, en cambio, había pedido penas de 14 años para “Cato” y 10 años para los otros dos.

Las otras tres condenas recayeron sobre Marina Rueda Sánchez por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (6 años de prisión) y sobre Ángel Custodio Núñez Martínez (6 años de prisión) y Luis Fernando Núñez Ayala (4 años y medio), ambos por el delito de transporte de estupefacientes.

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Por su parte, resultaron absueltos de las acusaciones tanto de venta de estupefacientes como de lavado de dinero Raúl Ricardo, Ricardo Raúl y Jeremías Ezequiel Giménez (el fiscal había pedido 7 años de prisión para cada uno) y también Patricia Menna, a quien el fiscal le había retirado la acusación durante el debate.

En los argumentos del fallo dados a conocer este viernes, los jueces dieron por probado que el 27 de febrero de 2018 Núñez Martínez junto a Núñez Ayala y una tercera persona que permanece prófuga transportaron desde Buenos Aires hasta una casa de Mar del Plata en una camioneta BMW casi 60 kilos de marihuana -provistos por Rueda Sánchez- distribuido en 207 “ladrillos” ocultos en la carrocería. Y también que la camioneta entró a la casa donde habitualmente vivían “Cato” Giménez y Ángel David Brecciaroli, en tanto que el primero comenzó a extraer en horas de la madrugada del 28 de febrero los 60 kilos de marihuana que estaba esperando.

Por su parte, si bien durante la instrucción y en el juicio la fiscalía hizo foco sobre el presunto crecimiento patrimonial de los integrantes de la banda y los acusó de tener como “pantalla” para el lavado de dinero un corralón de materiales, un polirrubro y una agencia de compra y venta de autos, eso no fue considerado como probado por los jueces.

“Las constancias objetivas que proporcionó la causa no tuvieron aptitud para acreditar que, en forma organizada, se hubiera colocado en el circuito financiero formal el beneficio económico obtenido del tráfico de estupefacientes”, planteó en su voto el juez Machado Pelloni, al que adhirieron sus colegas.

Y concluyó: “El déficit de la instrucción en la recolección de prueba -que no pudo ser subsanado con la suplementaria solicitada en esta instancia- llevó a la falta de elementos que permitan realizar un estudio concreto sobre la evolución patrimonial de los hoy absueltos u acreditar la existencia operaciones sospechosas o más bien, el origen de las supuestas inversiones, circunstancia insubsanable bajo nudas referencias ‘al llamativo crecimiento patrimonial’ o ‘circulación de vehículos de alta gama’ reportado presuntamente por sus vecinos, comentarios de un conversatorio afín al ocio, más que piezas a una prueba total y válida de cargo”.

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21/08/2021