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18/03/2022

Confirman el sobreseimiento del juez Hooft en la causa por delitos de lesa humanidad

Lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata a poco más de dos años de haber revocado un primer sobreseimiento.

Confirman el sobreseimiento del juez Hooft en la causa por delitos de lesa humanidad
(Fotos: archivo / Qué digital)

A más de dos años de haber revocado el sobreseimiento dictado en 2018, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el nuevo sobreseimiento del juez provincial Pedro Hooft que fue dispuesto en 2020 en la causa por delitos de lesa humanidad. Lo hizo al rechazar los argumentos presentados en los recursos de apelación tanto del Ministerio Público Fiscal como de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en su rol de querellante.

La resolución fue tomada este jueves por los jueces Alejandro Tazza -juez titular de la Cámara marplatense- y Santiago Martín -titular del Juzgado Federal N°2 y subrogante en la Cámara- ya que si bien en la conformación también formaba parte Julio Reborero, el mismo renunció a su cargo de juez. De esta manera, los dos magistrados resolvieron confirmar el sobreseimiento dispuesto en el fallo del juez de Azul que interviene en la causa radicada en el Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata, Martín Bava, dictado el 11 de diciembre de 2020.

En esa decisión Bava había vuelto a sobreseer por segunda vez al juez Hooft luego de que un año antes la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolviera revocar el sobreseimiento y ordenara que se emitiera un nuevo pronunciamiento al reparar en “la falta de fundamentos” expuestos en aquella resolución, más allá de hacer referencia a la decisión del Jurado de Enjuiciamiento que en 2014 absolvió a Hooft en ese proceso y le permitió seguir al frente del Juzgado Correccional Nº4, cargo que también ocupa en la actualidad.

La misma decisión tomó para el resto de los imputados en la investigación por su accionar en la denominada Noche de las Corbatas” y a quienes también alcanza la resolución de este jueves de la Cámara: Federico Gastón Amadeo L’Homme, Rodolfo Bernardino Morales Ridecos, Edgardo Osvaldo Bernuzzi, Carlos Enrique Reinaldo Haller; Jorge Horacio Gabriel García Collins, Alicia María Teresa Ramos de Fondeville y Alicia Morrell.

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Cuando el juez Bava tomó la decisión de volver a sobreseer a Hooft por segunda vez sostuvo que lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación al ratificar la absolución de Hooft en el jury de enjuiciamiento que se llevó adelante en 2014 “no puede ser ignorado”, y remarcó que esa resolución del máximo tribunal de Justicia “confirma novedosos criterios de apreciación para los hechos investigados en la presente causa; unifica la perspectiva de lo que debe ser calificado como ‘delito de lesa humanidad’; y determina específicamente cómo debe ser la interpretación de la actividad judicial en el período 1976-1983”.

Al analizar el nuevo fallo dictado por Bava en 2020, los camaristas Tazza y Martín afirmaron: “Podemos sostener, sin temor a equivocarnos, que pese a los cuestionamientos aducidos por los recurrentes el temperamento se encuentra suficiente motivado y responde al debido estándar de fundamentación que debe imperar en toda sentencia conforme la normativa vigente”.

Es que a diferencia del fallo anterior que los había llevado a revocarlo, entendieron que “el juez brinda un detallado análisis de los sucesos que originaron la causa, los hechos que fueron investigados en el desarrollo de la misma, las pruebas que han sido recolectadas durante la instrucción y los motivos que lo invitan a considerar que las conductas que se le achacan a los imputados no pueden proyectarse en un supuesto delito de lesa humanidad, toda vez que no se cuenta con elemento alguno que permita considerar que los encartados han brindado pleitesía al gobierno militar de facto”.

En el centro el juez Tazza y a la derecha el juez Martín

Asimismo, analizaron que el juez en su nuevo fallo ante los secuestros, torturas y asesinatos llevados adelante en la “Noche de las Corbatas” “expuso algunas de las pruebas que presumen que el Dr. Hooft canalizó los medios a su alcance para esclarecer lo sucedido y tramitó los habeas corpus que en algunos casos han presentado los familiares o allegados a las víctimas para alcanzar la aparición de quienes habían sido ‘chupados’, término coloquial que se utilizaba para señalar a quienes habían sido retenidos por los brazos armados de la fuerza tiránica”.

Por otro lado, Tazza y Martín plantearon que si bien “es cierto que el resultado del jury de enjuiciamiento no tiene carácter vinculante para el proceso penal, también lo es que el magistrado al resolver en el presente caso no acotó su examen a las alegaciones exteriorizadas por el cuerpo de enjuiciamiento de magistrados de la Provincia de Buenos Aires, sino que brindó detallada información de calidad en virtud de la cual ha de concluirse en la ausencia de responsabilidad de los imputados en los hechos investigados”.

En otro tramo de la resolución, a la que accedió Qué digital, los camaristas resumieron: “La parte podrá o no compartir lo decidido, pero de ningún modo resulta razonable considerar que la decisión a la que arribó el juez de grado se encuentra desprovista de aquellas razones que lo convencieron, intrínsecamente, en que sobreseer a los implicados resulta la opción adecuada en aras a las realidades comprobadas y vinculadas a los hechos hipotizados. Para decirlo claramente, no existe ausencia de motivación ni arbitrariedad en la decisión”.

EL CASO

Hooft está desde 2006 -momento de la presentación de la denuncia en su contra a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación- de tener participación en la “Noche de las Corbatas”, el megaoperativo represivo perpetrado por las fuerzas armadas y con la colaboración de integrantes de la Concentración Nacional Universitaria (CNU) entre junio y  julio de 1977. Durante esas jornadas, un grupo de abogados laboralistas fue secuestrado y la mayoría permanece desaparecido. Según sostienen los denunciantes y las querellas, el magistrado “cajoneó” los habeas corpus presentados por los familiares de los abogados y también ocultó el asesinato del abogado Jorge Candeloro.

En el marco de la tramitación de la causa judicial en su contra, Hooft fue sometido a jury de enjuiciamiento en 2014 y finalmente resultó absuelto.

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Dos años más tarde, la Suprema Corte de Justicia, respaldó la absolución en ese jury y luego, en marzo de 2018, la Corte Suprema de la Nación hizo lo propio. Apenas ocurrió ello, y pese a que anteriormente sostenía que la causa judicial se tramitaba independientemente de los resultados del jury, el juez Bava resolvió sobreseer a Hooft a partir de las resoluciones tomadas con respecto al jury por los máximos tribunales de justicia.

En ese marco fue que tanto el Ministerio Público Fiscal y las querellas apelaron ese sobreseimiento. Así, en diciembre de 2019 la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió revocar aquella resolución y ordenó a Bava a emitir una nueva, en la que en 2020 el magistrado ratificó el sobreseimiento oportunamente dictado, y que ahora confirmó la Cámara.

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18/03/2022