Jueves 02 de mayo | Mar del Plata
27/11/2023

La Justicia anuló el decreto que declaró servicio público a las telecomunicaciones

Lo hizo un juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal como parte de una presentación realizada por la firma Telecom.

La Justicia anuló el decreto que declaró servicio público a las telecomunicaciones
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

La Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo de primera instancia dictó este lunes la nulidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno de Alberto Fernández que en agosto de 2020 declaró como servicios públicos esenciales a las telecomunicaciones, es decir a la telefonía celular y fija, internet y televisión paga. Lo hizo en base a una demanda presentada en su momento por la poderosa empresa Telecom. El fallo puede ser apelado por el Estado nacional.

Según informó la agencia oficial Télam, la resolución que dictó la nulidad del decreto fue tomada por la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8, Cecilia De Negre, al concluir que debería haberse dictado una “ley formal” en lugar de establecerlo por medio de un DNU como lo hizo el gobierno nacional en agosto de 2020, en medio de la pandemia del coronavirus.

La demanda fue interpuesta por Telecom (que agrupa a las empresas que por entonces se llamaban Cablevisión y Fibertel) y en mayo de 2021 ya había conseguido que la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo dictara una medida cautelar en su favor y suspendiera así la aplicación para la firma de seis artículos del decreto.

El decreto, entre otras cuestiones, establecía que las empresas prestadoras de los servicios no podrían avanzar en aumentos de las tarifas sin antes obtener la autorización del Estado nacional, algo que en los hechos a partir de la judicialización de la medida nunca se cumplió, con denuncias cruzadas de por medio.  Además, el decreto creó planes inclusivos de prestación básica, universal y obligatoria que debían implementar las empresas.

En el fallo, la jueza planteó que “disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin”.

La jueza también sostuvo que el Estado nacional “cuenta con los medios y con la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal, a los fines de consecución de los objetivos propuestos, disponiendo de medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y el Enacom, o implementando nuevos emprendimientos”.

Y consideró que “frente a la existencia de medidas alternativas ya implementadas, el aumento de los costos para las licenciatarias que deriva de la implementación del PBU, conjuntamente con el congelamiento de precios que el DNU dispone, resultan medidas gravosas para las licenciatarias”. El congelamiento, cabe remarcar, estuvo vigente durante la pandemia y se levantó en 2021.

Al contestar y pedir el rechazo de la demanda, la Jefatura de Gabinete en representación del Estado Nacional había argumentado que Telecom no demostró “daño patrimonial” ni “afectación a la obtención de créditos, a pesar de los efectos de la pandemia” y que en ese marco “la empresa tuvo un crecimiento considerable”.

Al tratarse de una sentencia de primera instancia podrá ser apelada por parte del Estado nacional ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

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27/11/2023