Domingo 12 de mayo | Mar del Plata
16/03/2024

Lo acusaron por error de abusar de su hija y 20 años después lo indemnizaron

La Cámara Civil marplatense confirmó una sentencia dictada en 2023 contra un bioquímico, un médico de policía, una psicóloga y el Hospital Materno Infantil.

Lo acusaron por error de abusar de su hija y 20 años después lo indemnizaron
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

“No puedo menos que señalar el horror, el asombro y la impotencia que la lectura de este expediente produce”. Con esas palabras resumió un juez de la Cámara de Apelación en lo Civil de Mar del Plata una causa judicial en la que, 20 años después, quedó confirmada la indemnización que recibirá un hombre que fue acusado por un error de laboratorio de haber abusado de su hija menor de edad. La reparación económica, de 27 mil dólares, también alcanza a su hija y su pareja  por la “magnitud de la desgraciada situación en la que la familia se vio involucrada”.

La condena en la que se ordenó el pago de la indemnización había sido dictada en abril de 2023 y ahora fue confirmada: alcanza a un bioquímico, un médico de policía, una psicóloga y al Hospital Materno Infantil.

La resolución de la sala 2 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, integrada por Roberto Lostaunau y Alexis Ferrairone, fue dictada la semana pasada y en ella se confirmó el fallo en el que que en abril de 2023 un juzgado Civil de primera instancia condenó al bioquímico Rafael Volpe, al médico de policía Walter Zapata, a la psicóloga Claudia Rojas, al Hospital Materno Infantil y a la Provincia de Buenos Aires a pagarle a las víctimas U$S 27.000 y $126.144.

La causa giró respecto a un hecho ocurrido el 26 de diciembre de 2004, casi 20 años atrás, cuando una niña fue llevada al hospital por sus padres después de haberse caído a la pileta y haber sufrido un principio de ahogamiento.

A partir de allí se desencadenaría la acusación por abuso sexual y la intervención judicial que terminó finalmente con el archivo de dos causas abiertas contra el padre y también la madre de la niña.

Leer también:

Todo se inició cuando la niña fue diagnosticada con un presunto “síndrome de cuasi ahogamiento” e “ingesta y/o aspiración de aguas contaminadas” lo que llevó a los profesionales a la realización de un examen de orina completo. Fue así que el bioquímico alertó desde el laboratorio del Hospital Materno Infantil que se había constatado en la orina la presencia de espermatozoides.

Con ese informe se dio intervención a la Comisaría de la Mujer y la Familia y a partir de la notificación al padre y a la madre se habilitó la realización a través de un médico legista de un hisopado vaginal y de un informe médico además de secuestrar las muestras de orina que se hallaban en el laboratorio y ya habían sido examinadas.

A ese primer informe le siguió el del médico forense que tras la toma de muestras hizo referencia a una leve lesión vaginal “sin relacionarlo con la extracción de orina por sondeo vesical que se le había efectuado” previamente, según se desprende de la causa. También afirmó que “aparecieron elementos que no son originales de este fluido, siendo éstos espermatozoides y cristales de ácido úrico”. Así concluyó que la niña había sido víctima de abuso sexual sin acceso carnal.

La investigación por “abuso sexual” del caso estuvo a cargo de la Fiscalía N°1, por entonces a cargo de Marcos Pagella, y del Juzgado de Garantías N°1, que encabezaba Marcelo Madina, quienes tiempo después ante distintas medidas terminaron por archivar la causa al no constatarse lo que los profesionales había advertido en sus informes médicos y forenses.

No se observaron espermatozoides en las muestras consideradas”, fue la conclusión de dos peritajes posteriores que terminaron por cerrar la causa. En esa instancia el fiscal señaló la “lamentable (cuanto menos) intervención de los profesionales que señalaron la presencia de espermatozoides luego de practicado un análisis de orina de la menor” e hizo referencia a una declaración posterior del bioquímico en la que planteó haber cometido un “error involuntario” al omitir escribir la palabra “posibles” en relación al hallazgo de espermatozoides.

Incluso reconoció que el laboratorio en el que trabajaba no contaba con los elementos necesarios para determinar hallazgos de ese tipo “en forma certera”.

Mientras todo eso transcurría, otra causa se formó en el por entonces Tribunal de Menores N°2, a cargo de Néstor Salas, que derivó en la separación de la niña de sus padres y su institucionalización en el Hogar Gayone, fundamentalmente a partir de un informe psicológico que concluyó que “no estaría garantizada con
estos padres una adecuada protección a la pequeña”. La medida, cerrada la otra causa y con nuevos informes incorporados contrapuestos, también quedó sin efecto.

Leer también:

El historial del caso fue recapitulado en la sentencia emitida por los jueces Lostaunau y Ferrairone de la Cámara Civil a la hora de confirmar la decisión de primera instancia que determinó la indemnización para toda la familia. Lo hicieron después de que todos los demandados cuestionaran el monto fijado al considerarlo como “cuantioso”, “desmesurado, “manifiestamente irrazonable” y “sin sustento de objetividad”.

Pero los jueces concluyeron: “La lectura de los antecedentes de esta causa permite apreciar en toda su magnitud la desgraciada situación a la que la familia se vio involucrada”.

Es que plantearon que “el hecho de ser sometidos a una investigación por ‘abuso sexual gravemente ultrajante’ de su hija no puede ser relativizado con el argumento de que se trató de una etapa de investigación que se archivó ‘sin llegar a una atribución penal condenatoria'” como planteó alguno de los condenados. También valoraron informes realizados sobre la familia respecto a las consecuencias sufridas tras la acusación errónea, la “condena social” y un “distanciamiento y deterioro en la calidad de los vínculos” además de dificultades para retomar tareas o proyectos laborales.

En ese sentido, los jueces entendieron que el monto de indemnización dispuesto en la sentencia, dictada 18 años y 4 meses después de ocurridos los hechos, “resulta justo” y  destacaron: “No se trata aquí de que compre una camioneta, o que su mujer y su hija viajen a Europa o a Disney, sino (…) de establecer ‘el precio del consuelo’, la mitigación del dolor de la víctima a través de bienes deleitables que conjugan la tristeza, la desazón o las penurias, proporcionándole recursos aptos para menguar el detrimento causado y permitiéndole acceder a gratificaciones viables que le brinden alguna forma de alivio”.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

16/03/2024