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20/08/2021

Penal de Batán: condenaron a un exdirector por la muerte de un interno

Fue condenado bajo el delito de homicidio culposo por el “calamitoso estado” en el que se encontraba la Unidad N°15, donde la víctima murió electrocutada.

Penal de Batán: condenaron a un exdirector por la muerte de un interno
(Foto: archivo / Qué digital)

El “calamitoso estado” en el que se encontraba el pabellón 8 -al igual que otros- de la Unidad Penal N°15 de Batán y la falta de acciones y gestiones realizadas para reducir el real peligro que representaba para la vida de los internos la existencia de una gran cantidad de conexiones eléctricas precarias llevaron a que un ex director de la cárcel fuera condenado a un año y seis meses de prisión, bajo del delito de homicidio culposo, por el fallecimiento de Horacio Daniel Flores, un interno de 30 años que murió electrocutado en su celda el 10 de marzo de 2015.

Con un detalle de numerosos antecedentes de presentaciones, advertencias y expedientes generados en torno al crítico estado de habitabilidad de la Unidad Penal N°15 de Batán, el titular del Juzgado en lo Correccional N° 3, Jorge Luis Rodríguez, dio a conocer este viernes la sentencia en el marco de un juicio llevado adelante la semana pasada, a más de seis años de ocurrido el hecho, que expuso al extremo con la muerte de un interno la falta de inversión y de gestión para mejorar las condiciones de hacinamiento que se repiten en las cárceles bonaerenses.

El juez condenó, en sintonía con lo que había pedido el fiscal del caso, Pablo Cistoldi, a José Luis Rodríguez, quien por entonces era director Unidad Penal N°15, a la pena de un año y medio de prisión de ejecución condicional -sin ir a prisión- y seis años de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Además, le impuso como reglas de conducta que durante dos años deberá fijar domicilio en la Provincia de Buenos Aires y someterse al control del Patronato de Liberados .

Al momento de establecer el monto de la pena, el magistrado tuvo en cuenta como agravante la cantidad de personas que se encontraban en riesgo y como atenuantes la ausencia de antecedentes penales y la existencia de “dificultades políticas y presupuestarias que impedían el cumplimiento digno de las penas privativas de la libertad”.

El juez también ordenó comunicar a la Jefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Justicia un pedido para que adopten “en lo inmediato las medidas necesarias a fin de adecuar las instalaciones eléctricas y de calefacción en la Unidad Penal XV, debiendo elaborarse al efecto un programa de las tareas a cumplir y sus tiempos”. Ello, se ordenó, deberá ser informado al juzgado en un “breve plazo”.

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EL HECHO

En la sentencia, el juez Rodríguez dio por acreditado que el 10 de marzo de 2015 al mediodía Horacio Miguel Flores, quien cumplía una condena y habitaba la celda 37 del pabellón 8 de la Unidad Penal 15 de Batán recibió una descarga eléctrica, al intentar entrar por el pasaplatos, que le provocó la muerte momentos después en el Hospital  Interzonal General de Agudos (HIGA).

El hecho, de acuerdo a la versión oficial que consta en la causa, se produjo cuando un encargado de turno de la Unidad realizaba un recuento de población en el pabellón 8 y observó al interno que “deambulaba por la nave sin autorización” -sus compañeros contaron que salía de bañarse- y, en ese contexto, al intentar entrar a la celda a través del pasaplatos, quedó atascado y sufrió una descarga eléctrica.

La celda contaba, como tantas otras, además de la instalación eléctrica básica, con una conexión precaria y clandestina que no reunía las condiciones mínimas de seguridad. Finalmente, una vez trasladado al HIGA, Flores murió por un paro cardiorespiratorio traumático por electrocución.

LAS DEFICIENCIAS EDILICIAS

A partir de diversos testimonios escuchados en el juicio, entre ellos los de otros hombres alojados al momento de los hechos en el pabellón 8 de la Unidad Penal 15, el juez hizo foco en el “contexto de precariedad habitacional existente al momento del fallecimiento de Flores, sobre todo en cuanto a las instalaciones eléctricas clandestinas cuya peligrosidad había sido específicamente alertada” por distintos jueces y en diversas oportunidades a las autoridades penitenciarias.

Videos registrados por el Cuerpo de Ayuda Técnica a la Instrucción (CATI) exhibieron en el juicio la “precariedad en la que habitaba su celda Flores, como así también el resto de la población del pabellón” y el juez enumeró que se evidenciaba un “gran desorden, suciedad, cantidad de cables colgando y en el piso y algunas partes inundadas”.

Por su parte, la celda de la víctima presentaba un cable eléctrico tomado desde el techo que ingresaba por el pasaplatos y otro por un orificio circular en la pared. En esos videos de los investigadores se escuchó relatar a otro interno: “Ya habíamos avisado que estaba la corriente mal, a otro pibe le quemó la mano, casi lo mata también”.

Ese estado de situación fue constatado por las autoridades judiciales –el fiscal Pablo Cistoldi y el juez de Garantías Daniel De Marco- más un año después cuando el 15 de junio de 2016 realizaron una inspección.

Pero además, en la sentencia el juez Rodríguez remarcó que él mismo había alertado sobre la situación a las autoridades penitenciarias en abril de 2014 y que lo propio hizo dos meses después del hecho al realizar otra recorrida y no haber observado -pese a la clausura de ese pabellón- “mejoras ni desde el punto de vista estructural como así tampoco en cuanto a las condiciones de higiene y seguridad que continúan en general malas”.

En el juicio lo mismo relataron los titulares del Juzgado de Garantías Nº 4, Juan Tapia -quien recordó a la víctima días después con una nota en cosecharoja.org– y del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1, Ricardo Perdichizzi, en el marco de diversas actuaciones tramitadas por esos años.

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LOS PERITOS DE LA CORTE Y EL HACINAMIENTO

Durante el juicio también se escuchó la declaración de dos peritos, uno arquitecto y otro ingeniero, de la Suprema Corte de Justicia, quienes tuvieron intervención en la tramitación de un habeas corpus y realizaron una inspección en la Unidad Penal Nº 15 en agosto de 2014.

Ellos también hicieron referencia a la existencia de entramados de cables y empalmes precarios que presentaban un “grave riesgo de electrocución, con tableros generales sin las protecciones necesarias”.

Pero también plantearon en términos generales que en Batán la Unidad Penal Nº 15 presenta un número de internos que usualmente duplica los niveles de alojamiento concebidos, con el hacinamiento y la generación de situaciones de inseguridad que ello provoca. Y repararon, puntualmente, en que los tomacorrientes son insuficientes por lo que muchas veces los internos generan conexiones precarias para contar con el servicio básico.

Uno de los peritos graficó que al alojarse dos y hasta tres internos en celdas concebidas para solo uno, ello hace que se necesiten más conexiones, lo cual da lugar a las instalaciones precarias. En ese sentido, planteó que esas falencias no respondían a falta de mantenimiento “sino a un problema estructural, que requeriría de mayores partidas presupuestarias”.

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LA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR

El principal punto de discusión en el juicio entre la acusación de la fiscalía y la defensa, representada por el abogado Lautaro Resúa, consistió en si en la muerte cabía responsabilidad del director de la unidad penitenciaria. Y el juez entendió que sí ya que sostuvo que Rodríguez “tenía cabal conocimiento de los peligros derivados de las conexiones clandestinas existentes y mantenía un margen de autonomía para disponer medidas tendientes a evitarlos o, al menos, reducirlos, de la que no hizo uso, incurriendo en omisiones y adoptando una postura pasiva frente a la situación, incumpliendo con ello los deberes generales a su cargo e incluso órdenes judiciales específicas concernientes concretamente a la cuestión”.

“No cabe duda de que la responsabilidad por las pésimas condiciones carcelarias en general, y por el hecho concreto que aquí se juzga en particular, no fueron exclusivas de Rodríguez, y que correspondería que el Ministerio Público actuara para deslindar aquellas que pudieran caberle al personal jerárquico superior del Servicio Penitenciario y los funcionarios del Ejecutivo provincial del área que se hallaban en funciones en la época de los hechos, pero esas otras responsabilidades no pueden ser aducidas para excusar o minimizar las que le caben al causante”, definió el juez.

Y también sumó que Rodríguez, al conocer la situación, podría haber elevado informes a la Jefatura del Servicio Penitenciario y al Ministerio de Justicia “a fin de alertar sobre la situación, elaborar y proponer un proyecto para aumentar el número de tomas por celda, instalar sistemas antivandálicos y los disyuntores y térmicas que fueran necesarios, así como un nuevo sistema de calefacción” y planteó que “nada de eso se ha acreditado haya hecho pese a que tal era su deber”.

En ese marco, el juez calificó como “calamitoso” el estado en el que se encontraba el pabellón 8 donde se produjo la muerte de Horacio Daniel Flores.

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