Domingo 05 de mayo | Mar del Plata
25/04/2024

Aprobaron la prohibición de circular en motos con caños de escape modificados

El proyecto fue votado por unanimidad por el Concejo Deliberante. Qué sanciones prevé.

Aprobaron la prohibición de circular en motos con caños de escape modificados
(Foto: archivo / Qué digital)

El Concejo Deliberante aprobó este jueves el proyecto que establece la prohibición de circular en Mar del Plata en motos con caños de escape modificados y que produzcan ruido de impacto. Si bien ya existían ordenanzas en ese sentido, se actualizó y unificó la normativa que habilita el secuestro del vehículo y la aplicación de multas.

El proyecto de ordenanza fue presentado hace un año por Unión por la Patria y tras varios tratamientos y cambios de opiniones entre concejales y distintas áreas municipales la semana pasada fueron acordados cambios en la redacción del expediente que obtuvo despacho de comisiones y así fue tratado este jueves en sesión y aprobado por unanimidad.

Puntualmente, la ordenanza, que ahora deberá ser promulgada por el intendente Guillermo Montenegro, fija la prohibición en el Partido de General Pueyrredon de la “circulación de motocicletas que no posean caño de escape homologado o que el mismo haya sido modificado, así como aquellos que produzcan ruido de impacto por aceleración, desgaste, estar defectuosos, carecer de silenciador u otros mecanismos”.

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Si bien a lo largo del debate desde el oficialismo habían reparado en la existencia de dos ordenanzas referidas a “ruidos molestos” que ya contemplan situaciones como las tratadas en el expediente, desde la oposición remarcaron de todas maneras la necesidad de sancionar una normativa específica para regular la circulación de las motos. Y por eso uno de los cambios incorporados fue fijar la no aplicación de los artículos de esas dos normas que se refieren a la temática.

Se trata de la ordenanza N° 4544 que establecía sanciones para “la habilitación o circulación de vehículos automotores sin silenciadores de escape o que posean silenciadores deficientes o insuficientes” y de la N° 13972 que también preveía sanciones para “quien circule en vehículos sin el dispositivo silenciador del escape que amortigüe las explosiones del motor”.

En cuanto al régimen de sanciones, se fija que “los vehículos que circulen en infracción deberán ser retenidos por el personal municipal” en tanto que “el titular o quien posea la tenencia legitima del vehículo deberá presentar la documentación exigida por la normativa vigente para requerir la restitución del rodado, el cual deberá encontrarse en condiciones reglamentarias para su circulación”.

Asimismo, plantea que las multas girarán en torno a un porcentaje de entre el 10% y el 100% de diez salarios mínimos del personal municipal -que se duplicarán en caso de reincidencia dentro del plazo no superior a un año- y que también se podrá concretar el decomiso de los elementos antirreglamentarios o en infracción.

Tras un debate en el que el oficialismo reparó en la existencia de puntos de venta de esos elementos para actividades deportivas como por ejemplo las competencias del Enduro, el proyecto aprobado finalmente además de no prohibir la comercialización exceptúa explícitamente de la prohibición de circulación “a los vehículos que, en circunstancias temporales y especiales, participen de actividades como exposiciones o competencias habilitadas dentro del ejido urbano, teniendo el permiso correspondiente para dichas ocasiones y sólo en el circuito permitido para tal fin”.

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25/04/2024