Sábado 27 de abril | Mar del Plata
08/04/2023

Buscan regular el uso de monopatines eléctricos en Mar del Plata 

El radicalismo presentó un proyecto de ordenanza para establecer un marco regulatorio, normas de seguridad y protección. Los requisitos planteados.

Buscan regular el uso de monopatines eléctricos en Mar del Plata 
(Foto: Freepik)

Cada vez más personas en la zona céntrica optan por movilizarse en monopatines eléctricos y, en función de ese aumento, una iniciativa busca reglamentar su uso cada vez más extendido en Mar del Plata: fue presentada por el radicalismo a través de un proyecto ordenanza para establecer un marco regulatorio. En detalle, qué propone como normas de seguridad y protección, requisitos para conducir y un registro de usuarios.

El proyecto, que ahora deberá tratarse en las comisiones internas del Concejo Deliberante, fue presentado por el concejal del bloque de la Unión Cívica Radical (UCR), Gustavo Pujato, e impulsa la regulación del uso de monopatines eléctricos en Mar del Plata, un medio de transporte definido como “más eficiente que el automóvil” ya que no emite dióxido de carbono durante su uso, no provoca demoras en el tráfico, es rápido, silencioso y versátil, según enumera el documento que enmarca la propuesta dentro de la “ecomovilidad”.

En detalle, el concejal busca que se establezca por ordenanza un marco regulatorio para la circulación de los monopatines eléctricos -después de una iniciativa previa impulsada en 2019 que no registró mayores avances- bajo una serie de requisitos que, a su vez, se extienden a lo impuesto por la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 y la Ley Provincial N°13.927. Además, propone la creación de un registro de conductores.

El primero de los requisitos apunta a normas de seguridad. Entre ellas, las y los conductores deberán contar con un sistema de freno que permita la detención total del monopatín y su carga eficaz; un sistema de iluminación con al menos una luz delantera blanca y una luz trasera roja encendidas durante toda la marcha; un sistema de alerta sonora (bocina) que pueda ser escuchado por el resto de los usuarios de la vía y no supere los decibeles permitidos; un sistema de limitación de la velocidad que fije la máxima de circulación en los 30 kilómetros por hora; y una base de apoyo para los pies.

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Asimismo, el proyecto establece la obligatoriedad de utilizar casco de protección “que deberá ajustarse como mínimo a los exigidos para el uso de bicicletas y cuenten con la certificación correspondiente”. En lo que respecta a la conducción, solo podrá viajar el usuario sin transportar carga, animales u otras personas y deberá circular con las ruedas en contacto con la calzada y ambas manos sobre el manubrio.

Además, el marco regulatorio establecería los lugares por dónde podrían circular: calles, bicisendas, avenidas y zonas del entramado urbano que autorice la autoridad competente de la Municipalidad de General Pueyrredon. Por el contrario, estará prohibido circular por la vereda, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas.

En lo que hace al estacionamiento, solo estará permitido hacerlo en la vereda o espacios destinados a tal fin definidos por la autoridad de aplicación. Las y los conductores deberán dejar un espacio de menos de un metro (70 centímetros) desde la arista externa del cordón hacia la vereda con el objetivo de no limitar a los autos estacionados al momento de abrir la puerta.

Por otro lado, no podrán utilizarse “dispositivos de distracción” como teléfonos celulares, auriculares u otro tipo de sistema de comunicación, imagen o sonido “que distraiga la atención” así como también quedará prohibido conducir bajo efectos del consumo de alcohol y/o drogas, cualquiera sea el grado de concentración en el organismo. Al igual que otros conductores, deberán someterse a pruebas de alcoholemia.

Por otro lado, los monopatines eléctricos solo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años y deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros. Las y los usuarios de vehículos de movilidad propia deberán presentar ese documento y otros en caso de ser requeridos por inspectores municipales sin embargo, cabe destacar, no será requisito para utilizar monopatín obtener una licencia de conducir.

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En cuanto a multas y sanciones, se aplicarán según el régimen de sanciones y faltas establecido por la Ordenanza 13972, es decir, hasta un 100% del total de diez salarios mínimos por incumplimientos a la hora de conducir, y hasta un 60% al momento de estacionar.

A su vez, la Subsecretaría de Transporte y Tránsito deberá abrir, en el marco de la regulación, un registro de usuarios de vehículos de movilidad personal en la que deberán inscribirse las y los propietarios de monopatines eléctricos presentando el documento nacional de identidad y la factura de compra del vehículo.

Además, a partir del registro, se asignará a las y los conductores un código QR para la seguridad del vehículo y su control y fiscalización. Por último, el proyecto de ordenanza propone la creación de un Programa de Difusión y Educación Vial que implemente acciones para informar a la ciudadanía acerca de la normativa de monopatines eléctricos por el plazo de 60 días.

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08/04/2023