Viernes 03 de mayo | Mar del Plata
19/02/2021

Desde marzo, los contratos de alquileres deberán ser informados a la AFIP

Así se desprende de una resolución publicada en el Boletín Oficial. Prevé sanciones para quienes no presenten la información requerida.

Desde marzo, los contratos de alquileres deberán ser informados a la AFIP
(Foto: archivo / Qué digital)

A partir de un mecanismo aprobado en la última Ley de Alquileres que fue reglamentado en las últimas horas por el gobierno nacional, denominado régimen de registración de contratos de locación de inmuebles, desde el 1 de marzo los contratos de alquileres deberán ser informados a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Según publicó la agencia de noticias Télam, los contratos de alquiler deberán inscribirse en el “Registro de Locaciones de Inmuebles” luego de la reglamentación publicada este jueves en el Boletín Oficial, mediante la Resolución General 4933 del organismo, con la cual se “permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”.

Además, en lo que respecta a los contratos firmados entre el 1 de julio de 2020 y marzo de 2021, informaron que tendrán un plazo “excepcional” para registrarlos hasta el 15 de abril.

La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

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Puntualmente, desde el gobierno apuntan a que esta medida contribuya a disminuir los niveles de informalidad en los contratos de alquiler y también, por ejemplo, que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler.

Otro de los puntos que apunta a favorecer a inquilinos es que la registración ante la AFIP se vuelve un paso obligatorio para aquel propietario que quiera iniciar un juicio de desalojo.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”. Allí se solicitan datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

Asimismo, la resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles..

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19/02/2021