Lunes 29 de abril | Mar del Plata
27/10/2021

El Congreso sancionó la ley de etiquetado frontal de alimentos: qué establece

Cómo serán los sellos, en qué casos deberán incluirse y cuáles son las limitaciones y prohibiciones que dispone la ley.

El Congreso sancionó la ley de etiquetado frontal de alimentos: qué establece
(Foto: prensa Diputados)

A un año de la media sanción obtenida en el Senado, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó finalmente este martes a la noche la ley conocida como de “etiquetado frontal de alimentos” que dispone la colocación de sellos de advertencia en aquellos productos alimenticios que contengan exceso en azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

El proyecto de ley de etiquetado frontal de alimentos aprobado -con 200 votos afirmativos, 22 negativos y 16 abstenciones- este martes por el Congreso nacional, y que ahora deberá promulgar el gobierno, lleva el nombre de “Promoción de la alimentación saludable” y su tratamiento y aprobación a lo largo de los meses se vio demorado por un fuerte lobby realizado por  poderosas empresas alimenticias del país.

La ley presenta tres objetivos centrales:

  • “Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”,
  • “Advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz”
  • “Promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles”.

 

Para ello, como alimentación saludable define a “aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”.

Uno de los principales puntos de la ley de etiquetado frontal es que los productos envasados -alimentos y bebidas analcohólicas- deberán contar con un sello en su cara principal en caso de que en su composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos en la norma. Esos sellos deben advertir, según corresponda, con los siguientes mensajes: “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, “Exceso en calorías”.

Por su parte, en caso de contener edulcorantes el envase deberá contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”. Y si tienen cafeína, el envase deberá alertar: “Contiene cafeína, evitar en niños/as”.

Los sellos a aplicar deberán tener cuatro características:

  • Adopta la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas
  • El tamaño no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
  • No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.
  • En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a diez centímetros cuadrados, y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

etiquetado frontal

Por la ley, quedan exceptuados de la colocación de sello en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.

Otro de los puntos que delimita la ley de etiquetado frontal es que los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases información nutricional complementaria y la inclusión de logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

Tampoco podrán contener imágenes de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos con por lo menos un nutriente crítico en exceso, que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección.

También prohíbe “toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes”.

Por su parte, establece que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser ofrecidos, comercializados o publicitados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del sistema educativo nacional.

Lo dispuesto por la ley alcanza a “todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercializacn de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina”. 

A la hora de la implementación de la ley de etiquetado frontal de alimentos, en su promulgación y reglamentación el gobierno nacional deberá determinar la autoridad de aplicación y, por su parte, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán las “autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control y vigilancia de la ley y sus normas reglamentarias”.

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27/10/2021