Lunes 29 de abril | Mar del Plata
23/03/2022

El gobierno nacional reglamentó la ley de etiquetado frontal

El decreto fue publicado en el Boletín Oficial a cinco meses de la aprobación de la norma que prevé la colocación de sellos con advertencias en alimentos y bebidas.

El gobierno nacional reglamentó la ley de etiquetado frontal
(Foto: archivo / Qué digital)

A cinco meses de su sanción en el Congreso de la Nación, el gobierno nacional publicó este miércoles la reglamentación de la ley conocida como de “etiquetado frontal” para que comience su puesta en marcha. La norma, formalmente denominada “de Promoción de la Alimentación Saludable”, dispone la colocación de sellos de advertencia en aquellos productos alimenticios que contengan exceso en azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

El decreto fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial por el gobierno nacional y en él se detallan algunas particularidades que hacen al articulado de la ley 27.642 sancionada por el Congreso para su puesta en marcha e implementación, en tanto que establece al Ministerio de Salud como la autoridad de aplicación para dictar las normas complementarias o aclaratorias que fueran necesarias.

Uno de los primeros artículos reglamentados es el que define a los actores que se encuentran comprendido y obligados en cumplir lo dispuesto en la ley a quienes define como “todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina”.

También remarca que “los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea, son sujetos obligados al cumplimiento de la normativa”.

El decreto reglamentario plantea que el sello deberá ubicarse en la cara principal de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados  “cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites y condiciones definidos” en la normativa, así como en aquellos alimentos que contengan edulcorantes o cafeína.

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Los sellos, en el caso de ser alimentos con nutrientes críticos o calorías en exceso, deberán presentar las leyendas: “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, “Exceso en calorías”. Por su parte, en caso de contener edulcorantes el envase deberá tener una leyenda precautoria que diga: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”. Y si tienen cafeínael envase deberá alertar: “Contiene cafeína, evitar en niños/as”.

Ley de Etiquetado frontal: características gráficas de los sellos by Qué digital on Scribd

Sobre el artículo noveno de la ley que fija prohibiciones para incorporar en los envases de alimentos y bebidas que contengan algún sello la inclusión de logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o civiles e imágenes de personajes infantiles o personalidades, la reglamentación detalla que por personajes infantiles se deben entender a aquellos dirigidos a niños, niñas y adolescentes, donde participen actores humanos o actrices humanas, así como dibujos animados, personajes con licencia o caricaturas. Y respecto a celebridades detalla que comprende a actores o actrices como músicos o músicas e influencers de redes sociales.

Otro aspecto de la reglamentación es que plantea que toda publicidad o promoción dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas que contengan algún sello de advertencia “quedará bajo la fiscalización y control de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) que oportunamente establecerá y dictará las normas aclaratorias o complementarias que resulten necesarias a los fines de su implementación”.

Por su parte, y en torno a los plazos de implementación, la reglamentación crea un cronograma de dos etapas en relación con los límites establecidos para determinar el exceso en nutrientes críticos y valores energéticos y la presencia de edulcorantes y/o cafeína.

La primera impone nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y quince para las pequeñas y medianas empresas (pymes). La segunda etapa se establece en un plazo no mayor a los 18 meses y 24 para las pymes. También plantea algunos casos excepcionales. En ese sentido, la ley prevé que los plazos no pueden superar los dos años para su total implementación

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