Viernes 10 de mayo | Mar del Plata
28/12/2022

“Libre de humo”: amplían la ordenanza para prohibir fumar en playas de Mar de Plata

El Concejo Deliberante aprobó modificaciones a la normativa vigente y la extiende a las unidades turísticas fiscales. Los plazos, los alcances y las sanciones.

“Libre de humo”: amplían la ordenanza para prohibir fumar en playas de Mar de Plata
(Fotos: archivo / Qué digital)

A dos años de iniciado el expediente, el Concejo Deliberante aprobó este miércoles modificaciones en la ordenanza que estipula las prohibiciones para fumar tabaco en Mar del Plata e incorporó a las playas y unidades turísticas fiscales (UTF) como parte de esos espacios, para los que también dispone la generación de “lugares adecuados para fumadores”. La norma, que prevé empezar a implementarse en diciembre de 2023, estipula que el gobierno municipal lleve a cabo una “aplicación gradual de la normativa en las playas públicas” para alcanzar a la totalidad con el paso del tiempo. También estipula multas, de acuerdo al código contravencional, de entre $15 mil a $156 mil a valores actuales.

El proyecto de ordenanza fue ingresado formalmente al Concejo en 2020 por parte de la concejala del radicalismo Marianela Romero, y en los últimos meses avanzó su tratamiento en las comisiones internas. En las últimas semanas obtuvo dictamen favorable y llegó este miércoles a ser tratado y aprobado en la última sesión del año prácticamente por unanimidad aunque con el voto negativo del concejal Alejandro Carrancio.

Puntualmente, incorpora modificaciones a la ordenanza vigente en la ciudad que fija la prohibición de fumar en diversos espacios abiertos y cerrados y también al Código Contravencional municipal en lo que hace a las infracciones y sanciones a aplicar para la nueva disposición.

El último cambio a la ordenanza 20.104 -que fue aprobada originalmente por el Concejo en diciembre de 2010, promulgada en enero de 2011 y que prohíbe “fumar en todos los espacios cerrados con acceso público en el Partido de General Pueyrredon”- había sido aprobado en abril de 2019 cuando se declaró “libre de humo” y la correspondiente prohibición de fumar en plazas, parques y paseos públicos donde existan áreas de juego para chicos, areneros y lugares con circuitos aeróbicos o para la práctica de deportes.

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Ahora, este nuevo proyecto aprobado incorpora la “prohibición de fumar o sostener tabaco encendido o similar” en “Unidades Turísticas Fiscales administradas por el Estado municipal, concesiones de prestación de servicios turísticos otorgadas por otros niveles jurisdiccionales y balnearios del sector privado”.

Asimismo, para las playas que no tienen creadas UTF municipales, se plantea que el gobierno “podrá disponer de espacios libres de humo de tabaco debidamente señalizados y de espacios adecuados para fumadores en las playas públicas en los cuales deberán instalar recipientes adecuados para la disposición de las colillas de cigarrillos cualquiera sea su tamaño o características y/o cualquier otro elemento y/o desecho derivado o relacionado con la actividad de fumar en los espacios habilitados para tal fin”.

También dispone que el gobierno deberá elaborar “un plan de acción para la aplicación gradual de la normativa en las playas públicas, desarrollando acciones tendientes a alcanzar con la misma a la totalidad de las playas públicas del Partido de General Pueyrredon”.

En cuanto a su ejecución, la norma prevé entrar en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2023, mientras que las sanciones serán aplicables a partir del tercer año de vigencia, es decir a fines de 2025.

“Las características geográficas propias del Partido de General Pueyrredon generan la necesidad de plantear soluciones especificas que se adapten a nuestra realidad, mediante la inclusión en las normas referidas a esta problemática, del sector costero, comprensivo de playas y balnearios”, contuvo entre sus argumentos el proyecto de ordenanza.

Además, recordó que desde mayo de 2019 -durante el gobierno de Carlos Arroyo- se había dictado un decreto que estableció como “playas libres de humo” las UTF concesionadas y balnearios y dispuso además zonas para fumar con delimitación y recipientes especiales: “Resulta relevante que la política allí establecida sea solidificada con el más alto nivel de legitimidad democrática que le otorga el cuerpo deliberativo, y además permitiendo dotarla de herramientas adecuadas y eficaces, que plateen soluciones apropiadas, para un mejor cumplimiento de sus objetivos”.

La ordenanza también le pide al gobierno que tome las medidas necesarias en coordinación con las autoridades correspondientes para extender la misma normativa a las playas comprendidas en Punta Mogotes, Chapadmalal y en la zona del Puerto.

LAS SANCIONES

La ordenanza ahora aprobada también modifica las sanciones a aplicar ya que las suma al Código Contravencional de General Pueyrredon y no tiene en cuenta las multas equivalentes al valor de paquetes de cigarrillos como regían hasta el momento.

Es que plantea que las infracciones serán sancionadas de acuerdo al Código Contravencional y dispone, además, “juntamente con la sanción de apercibimiento el infractor será notificado de la obligatoriedad de realizar los cursos de capacitación acerca de los riesgos del tabaquismo y el conocimiento de las responsabilidades éticas y legales de quienes infrinjan”.

Para eso también impone modificaciones al Código Contravencional, que fija multas en porcentajes en relación a 100 salarios mínimos del personal municipal.

Así incorpora un articulo que fija que “será sancionado con apercibimiento y/o multa del 0,5 al 3% quien fumare o sostuviere tabaco encendido o similar, en espacios cerrados -públicos o privados- con acceso público” y que “la misma pena será aplicable a quien fumare o sostuviere tabaco encendido o similares en espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud públicos y privados y los educativos privados, municipales, provinciales y nacionales situados en el Partido”.

Esos porcentajes representan, a los salarios municipales de noviembre, valores de entre $52.292 y $313.755.

Otra de las sanciones que incorpora es justamente para quienes fumen tabaco en “plazas, parques, paseos y espacios públicos donde existan áreas de juegos para chicos, areneros y lugares con circuitos aeróbicos y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil públicos”, en Unidades Turísticas Fiscales administradas por el Estado Municipal, en las concesiones de prestación de servicios turísticos otorgadas por otros niveles jurisdiccionales y en los balnearios del sector privado” y en “playas públicas administradas por el Estado municipal”.

Para esos casos el apercibimiento o multa estipulado es del 0,15 al 1,5%, que a valores actuales representan desde $15.687 a $156.877.

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CÓMO QUEDA LA ORDENANZA

Con las modificaciones incorporados, la ordenanza, entonces, prohíbe “fumar o sostener tabaco encendido o similar” en los siguientes lugares:

  • Plazas, parques, paseos y espacios públicos donde existan áreas de juegos para niños y niñas, areneros y lugares con circuitos aeróbicos y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil públicos.
  • En todos los espacios cerrados -públicos o privados- con acceso público. “Se considera espacio cerrado con acceso público a todo lugar que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, al que se puede acceder públicamente, y en donde se ejerza algún tipo de actividad comercial, recreativa, cultural, deportiva, administrativa, financiera y educativa”.
  • Unidades Turísticas Fiscales administradas por el Estado municipal, concesiones de prestación de servicios turísticos otorgadas por otros niveles jurisdiccionales y balnearios del sector privado.

También fija que “la prohibición es absoluta respecto de los espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud públicos y privados y los educativos privados, municipales, provinciales y nacionales situados en el Partido”.

Y agrega la prohibición del “depósito o abandono de colillas de cigarrillo, cualquiera sea su tamaño o características, como así también los restos de cigarrillo electrónico, de tabaco o similares, cenizas de pipa y/o cualquier otro elemento y/o desecho derivado o relacionado con la actividad de fumar, en la vía pública, suelo, pasto, arena y/o en cualquier otro lugar no permitido”.

A su vez, establece que donde rija la prohibición de fumar “se deberá informar en lugar visible en su entrada, acerca de la existencia de dicha prohibición, como así también en lugares estratégicos dentro de dichos espacios con visibilidad permanente”.

Asimismo, para el caso de las playas se plantea que “se deberá disponer de espacios libres de humo de tabaco debidamente señalizados, y de espacios adecuados para fumadores, en los cuales se deberán instalar al menos dos recipientes para la disposición de las colillas de cigarrillos “.

También contempla excepciones de la prohibición para “patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público que dispongan de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la purificación del aire, la eliminación de humos, minimizar su impacto nocivo sobre los empleados de los mismos y evitar el traslado de partículas hacia las zonas donde se encuentre prohibido fumar”. También a los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación y las “salas de fiestas, cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado, las que deberán contar con mecanismos de renovación artificial del aire”.

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