Viernes 26 de abril | Mar del Plata
24/12/2014

Agroquímicos: la Suprema Corte ratificó la suspensión de la ordenanza

La máxima autoridad judicial bonaerense resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por el gobierno municipal, luego de que se dictara una medida cautelar para dejar sin efecto artículos clave de la norma que regula el uso de este tipo de sustancias.

Agroquímicos: la Suprema Corte ratificó la suspensión de la ordenanza
(Foto: archivo)

Tres meses atrás, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dictaba una medida cautelar para suspender artículos clave de la ordenanza 21.296 que regula la aplicación de agroquímicos en General Pueyrredon. Un mes después, el gobierno municipal resolvía interponer un recurso de reposición para evitar que la acción tuviera efecto. Y argumentaban su accionar en “irregularidades” de contenido.

Ahora, finalmente, la máxima autoridad judicial se volvió a expedir y fue contundente: no solo ratificó la suspensión de la norma, sino que ordenó al Municipio cumplir con el “alcance colectivo” de la medida, en clara alusión a la respuesta de la Comuna, que había sostenido que la resolución solo era aplicable al particular que había iniciado la demanda.

“La demandada debe suspender de inmediato los efectos de los artículos 19, 23, 27 y 28 de la ordenanza 21.296/2013”, dice textualmente la resolución judicial, que rechaza el recurso de reposición interpuesto y, por lo tanto, no hace lugar “al pedido de levantamiento de la medida cautelar”.

En ese sentido, en el texto se recuerda que el 24 septiembre la Suprema Corte suspendió, con carácter cautelar, los artículos 19, 23, 27 y 28 de la ordenanza 21.296/2013 dictada por la Municipalidad de General Pueyrredon y dispuso que en los aspectos puntuales regidos por las disposiciones normativas cuya suspensión se ordenaba, “se aplicara el régimen anterior previsto en la ordenanza 18.740/2008 y sus modificatorias, hasta tanto se arribara a una solución definitiva acerca de la constitucionalidad de las normas implicadas”.

Asimismo, en la resolución se exponen los argumentos esgrimidos por el gobierno municipal a la hora de pedir la revocación de la resolución. Así, se menciona que el Municipio interpuso una impugnación que denomina “revocatoria in extremis”, por medio de la que argumentó que el Tribunal dictó la resolución “sin la intervención de su parte y omitiendo elementos de juicio esenciales que, de haber sido oportunamente considerados, hubieran conducido a una solución diversa”.

Ante este escenario, desde la Corte remarcaron que “la decisión que resuelve conceder una medida cautelar no es una providencia simple susceptible de ser cuestionada, por regla, por vía de un recurso de reposición”. En el caso, repararon, “no se advierte la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen adoptar una decisión distinta y los argumentos desplegados en la impugnación no resultan útiles a ese fin en tanto”.

¿Esto qué quiere decir? Que de acuerdo a la ley, las medidas cautelares se dictan sin intervención de la parte contraria y que, además, en este caso particular “previamente se requirió a la accionada la remisión de los antecedentes de la norma cuestionada”. Por ese motivo, y entendiendo que el nuevo material no aporta datos significativos, la Corte desestimó el planteo.

En lo que hace a la presentación del gobierno municipal, el pedido de revocación fue sustentado en la afirmación de que el nuevo régimen cuestionado “de ninguna manera ha disminuido la protección al medio ambiente que otorgaba la legislación original derogada”.

De acuerdo a lo sostenido por la Comuna, la situación sería justamente la contraria, ya que a través de la nueva norma se estableció “el aumento de los controles por los organismos provinciales, mayores marcos de seguridad para el uso de agroquímicos como así también para su venta, seguridad a los operarios, y calidad e inocuidad de los productos de consumo producidos”.

Puntualmente, en el pedido de revocatoria se remarcó la creación del Programa de Desarrollo Rural Sustentable y el hecho de que todo fuera elaborado “en línea con las últimas tendencias internacionales en la materia”.

Sin embargo, en su contestación, la parte que inició el litigio hizo hincapié en la modificación de los metros en los que hoy día se puede fumigar y en el hecho de que “la franja transicional periurbana nunca se instrumentó” y de que “es posible que la ordenanza anterior presente defectos técnicos importantes, pero ello no hace mejor a la nueva ordenanza 21.696 que achica la protección hasta tornarla inexistente.”.

¿POR QUÉ NO SE HIZO LUGAR AL PEDIDO MUNICIPAL?

En la resolución con fecha de diciembre de 2014, la Suprema Corte entendió que pese a las alegaciones de la parte demandada, la documentación incorporada al proceso no ha alterado las circunstancias sino todo lo contrario.

“De allí surge que uno de los estándares básicos de protección vigentes hasta la sanción de la ordenanza 21.296/2013 –imposibilidad de fumigar a menos de mil metros- ha sido modificado por la nueva norma, que disminuyó ostensiblemente el área de protección al circunscribir -admitiendo excepciones- la región prohibida para el uso de agroquímicos a las que denomina ‘Zonas de Puntos de Alto Riesgo’; es decir, a tan solo 100 metros de escuelas, centros asistenciales y centros de salud o a 25 metros de cursos de agua, clubes, campings, villas deportivas y complejos turísticos”, se precisa.

“De la simple comparación de ambos textos surge evidente que, de un régimen que prohibía la fumigación y el uso de agroquímicos en un radio de 1000 metros, se pasó a otro que sólo veda la actividad en uno de 100 metros y que la permite, usando ciertos productos, en los restantes 900 metros”, repara el texto, de manera contundente.

Ante este escenario, el Tribunal consideró que “los argumentos en los que basa la Municipalidad de General Pueyrredon el pedido de levantamiento de la medida precautoria decretada no son suficientes y, por tanto, no corresponde hacer lugar al requerimiento”, dado que existe un riesgo objetivo de posible afectación al medio ambiente y a la salud de la comunidad, “bienes superiores reconocidos por los artículos 28 de la Constitución provincial y 41 de la Constitución Nacional”.

Y resaltó expresamente -al entender que la medida cautelar no se está cumpliendo en debida forma- que la acción tiene alcance “necesariamente colectivo”, por lo que es primordial que se suspendan de inmediato los efectos “de los artículos 19, 23, 27 y 28 de la ordenanza 21.296/2013”.

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24/12/2014