Viernes 26 de abril | Mar del Plata
10/11/2019

Fumigaciones: del reclamo y la lucha de los vecinos al silencio oficial

Pese a la instancia de diálogo convocada por la Suprema Corte en el marco de la vigencia de una medida cautelar, el Municipio se mantiene inamovible en la misma postura.

Fumigaciones: del reclamo y la lucha de los vecinos al silencio oficial
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

Mientras se suceden los reclamos de vecinos y vecinas en distintos barrios a partir de la detección de fumigaciones con agroquímicos a escasos metros de viviendas o espacios poblados-pese a que una medida cautelar prohíbe la aplicación de sustancias a menos de 1000 metros de núcleos urbanos- el Municipio se mantiene inamovible en la misma postura, de un tiempo a esta parte: un silencio oficial que evidencia desinterés, desconocimiento y, en consecuencia, irresponsabilidad.

En Mar del Plata, desde septiembre de 2014 rige una medida cautelar dictada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires que suspende cinco artículos clave de la Ordenanza 21.296 y, por lo tanto, prohíbe la fumigación a menos de mil metros de plantas urbanas en todo el Partido de General Pueryrredon.

Es que, la norma que establecía, entre otros aspectos, este último punto había sido modificada en su momento por el Concejo Deliberante, que redujo la distancia a sólo cien metros, y ahí fue cuando llegó la intervención de la Suprema Corte que este año, hace algunos meses atrás, ratificó la vigencia de la cautelar.

Justamente en ese sentido, y en su más reciente resolución, el máximo organismo bonaerense le recordó al Municipio -que es la parte demandada y que rechaza la cautelar desde un primer momento- que “hasta tanto se dicte sentencia definitiva o sea expresamente dejada sin efecto, la suspensión de los artículos 19, 23, 27 y 28 de la ordenanza 21.296/13 cuestionada se encuentra vigente en todos sus términos y con el alcance colectivo reconocido en estas actuaciones”.

Y en ese marco, a la espera de la sentencia definitiva en torno a la constitucionalidad de la norma, se abrió un proceso de diálogo entre las partes, con el foco puesto en la elaboración de una nueva ordenanza que contemple las necesidades de cada uno de los actores: tanto los vecinos como los productores.

Sin embargo, y según han denunciado en numerosas oportunidades desde la Asamblea Paren de Fumigarnos, los avances han sido prácticamente nulos, siempre enmarcados en promesas incumplidas y en un diálogo prácticamente inexistente.  Y peor aún, en el interín, lo que sí se han repetido han sido las fumigaciones en barrios como Playa Chapadmalal, Félix U. Camet o Parque Hermoso.

En Colina Alegre, los vecinos también registraron las fumigaciones (Foto: archivo / vecinos de Colina Alegre)

En este marco, Qué digital intentó comunicarse en varias oportunidades con los referentes de las áreas involucradas, en especial teniendo en cuenta la intención de elaborarse una nueva ordenanza y la apertura de una instancia de diálogo.

Sin embargo, ni el responsable de la Secretaría de Desarrollo Productivo, Mássimo Macchiavello, ni el del Ente Municipal de Servicios Urbanos (Emsur), Eduardo Leitao, quisieron brindar declaraciones, pese a que desde la propia Asamblea confiaron que, por ejemplo, el escaso diálogo iniciado fue, en el último de los casos, con Macchiavello.

Al respecto, y ante la consulta periodística, Macchiavello se limitó responder que “ese tema es de control y jurisdicción del Emsur”, en tanto desde el Emsur, directamente, optaron por no responder a las preguntas.

¿POR QUÉ INTERVINO LA SUPREMA CORTE?

Fue en septiembre de 2014 cuando la Suprema Corte dictó la medida cautelar para suspender artículos clave de la ordenanza 21.296 que regula la aplicación de agroquímicos en General Pueyrredon.

Se trata de la norma aprobada en 2013 -con el impulso del por entonces gobierno de Gustavo Pulti- que eliminó la zona de seguridad prevista en la ordenanza anterior que establecía como límite un radio de mil metros de distancia de las plantas urbanas en el que se prohibía la utilización de cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y forestal, en particular plaguicidas o fertilizantes.

Con la nueva ordenanza, el Municipio fijó la distancia mínima a cien metros, y creó una franja agroecológica en la que aun se permitía el uso de agroquímicos banda IV (como el glifosato). Esa aprobación fue rechazada por vecinos y organizaciones ambientalistas que denunciaron la inconstitucionalidad de la norma ante la Suprema Corte de Justicia. Y así, a través de una medida cautelar, en septiembre de 2014 se decretó la suspensión de los artículos 19, 23, 27 y 28 de la ordenanza “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

En ese sentido, y en el marco de ese proceso todavía abierto, hace algunos meses la Suprema Corte ratificó la suspensión de los artículos clave de la ordenanza y le exigió al gobierno local que procure “por todos los medios a su disposición su efectivo cumplimiento”, algo que según los vecinos no sucede.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

10/11/2019