Viernes 26 de abril | Mar del Plata
10/03/2020

Agroquímicos: una “nueva etapa” y más testimonios en torno a la medida cautelar

Mientras continúa vigente la medida que impide fumigar a menos de mil metros, asambleístas presentarán testigos en la Corte para avanzar hacia la inconstitucionalidad de la ordenanza.

Agroquímicos: una “nueva etapa” y más testimonios en torno a la medida cautelar
(Foto: archivo / Qué digital)

En 2020 se cumplen seis años de vigencia de la medida cautelar dispuesta por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que deja sin efecto artículos clave de la Ordenanza 21.296, que permitía fumigar a menos de mil metros de casas y escuelas de asentamientos rurales. Todavía, los asambleístas siguen luchando para lograr la inconstitucionalidad de la medida y, al respecto, a fines de abril, se abrirá “una nueva etapa” en la Justicia con la presentación de nuevos testimonios.

Concretamente, desde la Asamblea Paren de Fumigarnos, impulsores de la causa judicial, deberán presentar al menos 15 testigos ante el máximo organismo provincial con el objetivo de agilizar el proceso judicial y sumar argumentos a la necesidad de impedir definitivamente las fumigaciones a tal distancia.

Entre los personas que se presentarán ante la Suprema Corte no sólo se encuentran testigos presenciales de las fumigaciones sino también especialistas y profesionales de otras provincias, e incluso funcionarios actuales, como el ingeniero agrónomo Eduardo Cerdá, actual director de Agroecología, la nueva dependencia creada en el Ministerio de Agricultura de la Nación.

“Se abre una etapa nueva de la medida cautelar por la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza”, calificaron los impulsores de la acción judicial. “La causa de Mar del Plata y General Pueyrredon es una de las causas más importantes que tiene en vilo a la Provincia en su conjunto, porque depende de lo que pase en el fallo puede sentar una jurisprudencia positiva o negativa”, agregaron.

En ese sentido, ratificaron la importancia de trabajar en pos de lograr el fallo de la inconstitucionalidad para sentar jurisprudencia y generar un “efecto dominó” en otras provincias: “La importancia de este fallo es el artículo de la Constitución Nacional donde dice que cada resolución de una provincia dictaminada por su máximo tribunal puede ser tomada como referencia para otra provincia”, señalaron.

VIGENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

En septiembre de 2014 se decretó la suspensión de los artículos 19, 23, 27 y 28 de la ordenanza “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, algo que todavía no sucedió. En ese sentido, y en el marco de ese proceso todavía abierto, la Suprema Corte ratificó la suspensión de los artículos clave de la ordenanza y le exigió al gobierno local que procure “por todos los medios a su disposición su efectivo cumplimiento”, algo que según los vecinos no sucede.

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