Sábado 18 de mayo | Mar del Plata
12/11/2014

Convocarán a familias transitorias para niños sin cuidados parentales

Es en el marco de un programa bonaerense dirigido a grupos dispuestos a recibir a aquellos chicos que estén bajo una medida de protección especial transitoria. Habrá financiamiento provincial y se articulará el trabajo con los municipios.

Convocarán a familias transitorias para niños sin cuidados parentales
(Foto: Prensa Niñez y Adolescencia BA)

Con el objetivo de posibilitar que los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de origen, lo hagan de manera excepcional, subsidiaria y transitoria, en una familia comunitaria, la Provincia de Buenos Aires presentó esta semana en la ciudad un programa de Familias Comunitarias, orientado a grupos que estén dispuestos a recibir a aquellos chicos que estén bajo una medida de protección especial transitoria.

Así, y en el marco de las Jornadas de Desarrollo Territorial de Políticas de Niñez, fue que la Provincia elaboró esta propuesta bajo la premisa de que “el tránsito de los chicos durante una medida de protección especial que implica la separación temporal de su familia de origen, pueda realizarse en el marco de una familia temporal que esté amparada por el apoyo de la Provincia”. “Siempre con la meta de que la institucionalización sea la última instancia”, según explicó el secretario de Niñez y Adolescencia de la provincia de Buenos Aires, Pablo Navarro.

En ese sentido, y en cuanto a los detalles de la convocatoria, la misma establece que “la separación del niño no es un fin en sí mismo, sino un último recurso que forma parte de una estrategia de restitución más amplia de ese derecho vulnerado”. Por eso, la iniciativa será financiada desde el Estado provincial, a través de los municipios, los cuales deberán evaluar y elegir a las familias, según diversos requisitos, y luego transferir los fondos para que sean destinados al cuidado de cada niño.

El objetivo es posibilitar que los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de origen, lo hagan de manera excepcional, subsidiaria y transitoria, en una familia comunitaria. Cabe resaltar que el acogimiento es excepcional y transitorio y que el mismo no podrá exceder los 180 días, aunque el plazo podrá ser prorrogado, por igual plazo, cuando la autoridad judicial dictamine que persisten las causas.

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12/11/2014