Sábado 27 de abril | Mar del Plata
25/10/2017

A la playa con mascotas: piden que se reglamente la ordenanza

La concejal radical Cristina Coria elevó un proyecto de comunicación en el que le pide al intendente Carlos Arroyo que ponga en vigencia la norma, que fue aprobada en octubre del año pasado. Qué requisitos y obligaciones establece.

A la playa con mascotas: piden que se reglamente la ordenanza
(Foto: archivo / QUÉ Digital)

Luego de su aprobación en octubre del año pasado y tras la promulgación concretada a las pocas semanas, desde el radicalismo le piden al intendente Carlos Arroyo que “la pronta” reglamentación de la ordenanza que creó en Mar del Plata la categoría “Balneario Amigable con las Mascotas”, que establece los requisitos que deben cumplir para ello los balnearios interesados.

Este miércoles la concejal Cristina Coria -impulsora en su momento del proyecto que se convirtió en ordenanza- elevó al Concejo un proyecto de comunicación en el que le pide al gobierno la “pronta” reglamentación de la norma de cara a la temporada de verano 2018. En el texto, se remarca que  la ordenanza fijó los requisitos mínimos para la inclusión en la categoría “Balneario Amigable con las Mascotas” que debe cumplir el establecimiento y el tenedor responsable de la mascota.

Asimismo, remarca que la norma fijó que el Departamento Ejecutivo a través de las áreas de incumbencia “establecerá los indicadores de uso, las características físicas y las condiciones ambientales y sanitarias necesarias para el funcionamiento de la actividad de las unidades turísticas fiscales y balnearios privados que lo pretendan incorporar”.

Además, destaca que la ordenanza indicaba que el gobierno debía reglamentarla “en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la promulgación”, paso que se cumplió en noviembre de 2016. “La temporada estival 2018 está pronta a iniciarse y los balnearios se ven en la obligación de contar con las habilitaciones de sus establecimientos en regla”, señala.

QUÉ ESTABLECE LA ORDENANZA

El sector a habilitar deberá contar  durante todo el tiempo de la explotación con:

– Espacio determinado afectado a la actividad de los animales, lugares de guarda, servicios sanitarios e higiene.

– Equipamiento y enseres para la recolección y disposición final de residuos de animales y desinfección diaria de espacios afectados (dispenser de bolsas, palas, desinfectantes para manos).

– Sector de recreación con cuidado de profesionales, servicio de agua y refrigerio para las mascotas.

– Esquema  de señalización clara y visible de las características y condiciones de uso de los espacios dentro del establecimiento.

– Un “Protocolo de Tenencia Responsable” elaborado por el Departamento de Zoonosis municipal y/o por el Colegio de Veterinarios.

Requisito obligatorios para el ingreso y permanencia de los animales en el establecimiento:

– Libreta sanitaria al día con las vacunas obligatorias aplicadas, que indique el calendario oficial de vacunación.

– Desparasitación interna y externa.

– Examen de comportamiento y sociabilidad al ingreso.

– Acta firmada por el tenedor de la mascota responsabilizándose por el comportamiento de la misma.

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25/10/2017