Viernes 26 de abril | Mar del Plata
16/10/2020

Trenes y micros de larga distancia: limitaciones y requisitos para el regreso

El gobierno formalizó la habilitación para el servicio de micros y trenes de jurisdicción nacional. Deberán contar con el aval de cada provincia para retomar los viajes.

Trenes y micros de larga distancia: limitaciones y requisitos para el regreso
(Foto: archivo / Qué digital)

El gobierno nacional oficializó este viernes la habilitación para el regreso a la actividad, de manera limitada, de los micros de larga distancia y de los trenes, ambos con jurisdicción nacional, que había sido suspendida en el inicio del aislamiento obligatorio el 20 de marzo pasado, y así estableció las limitaciones que se presentarán y los requisitos que se deberán cumplir en el marco de los protocolos por la continuidad de la pandemia del coronavirus. Cada uno de los servicios deberá contar con el aval de cada provincia para retomar los viajes.

Tras el anuncio realizado el miércoles por parte de los funcionarios, este viernes el Ministerio de Transporte de la Nación publicó en el Boletín Oficial la resolución que establece la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, aunque previamente para volver a funcionar deberán con el aval de cada una de las provincias en las que presten los servicios, de acuerdo a su situación epidemiológica.

“Los operadores de los servicios alcanzados por la presente resolución, en forma previa a la iniciación de cada servicio, deberán gestionar la conformidad de las gobernadoras y los gobernadores de provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la autoridad en la que éstos deleguen esa función”, precisa la normativa oficializada este viernes.

Asimismo, estipula que cada servicio deberá aplicar los protocolos respectivamente elaborados por el “Comité de crisis prevención del covid-19 para el transporte automotor” y el  ferroviario, creados en marzo pasado. Y estipula que la implementación y el cumplimiento de esos protocolos estará a cargo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

La resolución, tal como ya se había adelantado en virtud de los establecido en el decreto que regula la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio, fija que las empresas podrán prestar por el momento sólo los servicios de traslado de trabajadores esenciales de actividades exceptuadas.

Y establece que  las pasajeras y los pasajeros “que pretendan usar los servicios de transporte alcanzados por la presente resolución deberán portar el Certificado Único Habilitante para la circulación y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación Cuidar en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente requiera”.

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En torno tanto a los servicios de micros de larga distancia como a los de trenes estipula que las frecuencias “se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea” y que los horarios de los servicios “se programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales”.

También regula que los colectivos de larga distancia deberán limitar su capacidad de ocupación de acuerdo al siguiente detalle:

  • vehículos de categoría “semi cama”: podrán trasladar simultáneamente hasta 37 pasajeros.
  • vehículos de categoría “cama ejecutivo”: podrán trasladar simultáneamente hasta 26 pasajeros.
  • vehículos de categoría “cama suite”: podrán trasladar simultáneamente hasta 18 pasajeros.

 

Por su parte, los trenes deberá limitarse la capacidad de ocupación al 60% por cada coche en servicio.

“En ambos casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los mismos”, plantea la resolución y señala que las empresas de transporte “posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio”.

Además, establece que las empresas en todas las operaciones de venta o reserva de pasajes “procurarán utilizar medios no presenciales de compra”.

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16/10/2020