Sábado 27 de abril | Mar del Plata
11/04/2023

Basural: revocan la cautelar y podrá avanzar la licitación para operar el predio

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la presentación del gobierno municipal contra el fallo que suspendió el proceso.

Basural: revocan la cautelar y podrá avanzar la licitación para operar el predio
(Fotos: archivo / Qué digital)

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó la medida cautelar que en diciembre frenó la licitación prevista por el gobierno municipal para que una nueva empresa se haga cargo de la operatoria del predio de disposición final de residuos. De esa manera, podrá avanzar el proceso ya que los jueces entendieron que  “no se encuentra, por el momento, suficientemente probado” que distintas cláusulas del pliego “hubieran sido incorporadas con la exclusiva de finalidad de direccionar el contrato en favor de un puntual oferente”, tal como denunció una de las empresas.

El freno al proceso licitatorio que se había puesto en marcha y en el que se esperaba conocer las ofertas el 27 de diciembre, había sido dispuesto el 12 de diciembre por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2, Marcelo Fernández, en el marco de una presentación realizada por la empresa Estrans SA en la que cuestionó en duros términos las condiciones que fueron impuestas en el pliego  aprobado el 13 de octubre en el Concejo Deliberante.

Puntualmente, la firma presentó el pedido de dictado de una medida cautelar para suspender el proceso licitatorio puesto en marcha por el Ente Municipal de Servicios Urbanos (Emsur) al acusar que la existencia de “cláusulas que procuran su contratación direccionada en favor de un tercero“.

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De esa manera, la empresa planteó la existencia de requisito  “para favorecer la contratación de quien se encuentra actualmente operando el predio de disposición final de residuos”, y entre ellas a las firmas Ciageser SA y Esur además de 9 de Julio, aunque esta última en realidad se encarga de la recolección e higiene urbana y no de la operatoria del predio en sí misma.

Contra la decisión del juez Fernández que dictó la cautelar y suspendió así el avance del proceso licitatorio presentaron sus recursos de apelación el Emsur y la Municipalidad, y este martes la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revocó la decisión magistrado y le dio luz verde a la continuidad del proceso licitatorio.

En la resolución, a la que tuvo acceso Qué digital, los jueces Elio Riccitelli, Roberto Mora y Diego Ucin entendieron que “en el acotadísimo marco” de la instancia que supone el dictado de una medida “no es posible concluir, con el grado de verosimilitud necesario para disponer la suspensión del procedimiento licitatorio, que la actuación administrativa enjuiciada resulte arbitraria o manifiestamente ilegítima“.

En otras palabras, con relación a la denuncia de Estrans SA, afirmaron que “no se encuentra, por el momento, suficientemente probado que las mentadas cláusulas hubieran sido incorporadas con la exclusiva de finalidad de perjudicar a la firma actora y/o de direccionar el contrato en favor de un puntual oferente”.

De todas maneras, los magistrados repararon en que la revocatoria de la cautelar “posee un carácter jurídico meramente provisional” que “no obsta a un futuro y eventual reexamen de la cuestión, si se aportan nuevos elementos de convicción que avalen la posición del peticionante”.

Y remarcaron que “el direccionamiento de la licitación planteada” representa “una grave denuncia de desviación de poder en el obrar de la autoridad municipal”. Por eso señalaron que tal acusación “requiere necesariamente de pruebas claras y evidentes”.

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En su denuncia, entre los diversos puntos cuestionados por la empresa Estrans, apareció que un artículo del pliego (el 16.3) requiere como exigencia contar con una capacidad técnica determinada que puede incluir “servicios de recolección de residuos, barrido y servicios especiales de residuos sólidos” lo que, al entender de la firma, se trata de servicios que “carecen de vinculación con lo que resulta ser objeto de la contratación”. Justamente esos servicios permitidos para acreditar capacidad técnica son los que presta, por ejemplo, la empresa Ciageser en la ciudad y también la 9 de Julio.

Ese había sido el punto del que se tomó el juez Fernández para hacer lugar al pedido de dictado de una cautelar y suspender el proceso licitatorio. Es que sostuvo que el pliego permite en torno a la capacidad técnica requerida “acreditar servicios que prima facie no se encuentran vinculados al objeto del futuro contrato que es objeto del procedimiento puesto en marcha” lo cual, afirmó, “podría implicar una afectación de los principios de concurrencia y de efectiva competencia, que resultan propios del procedimiento de contratación”.

Desde julio de 2021 la operatoria del predio -inaugurado en 2012- está a cargo de tres empresas (Ciageser en el “playón social”, Ashira en el relleno sanitario y Esur en la planta de lixiviados) a partir de una silenciosa contratación directa iniciada en julio de 2021 por ocho meses y prorrogables por cuatro más, con extensión hasta la actualidad, tras lo que fue la salida de la Ceamse del predio, que se había hecho cargo desde 2018 en medio de una fuerte crisis y la saturación del predio.

En medio del proceso abierto para la licitación, y a la espera de conocerse las ofertas, ocho empresas se habían mostrado interesadas formalmente en presentarse: las tres actuales (Ashira, Ciageser, Esur)9 de Julio –que tiene a cargo todo el proceso de recolección-, Estrans, Tecsan, Transervice y Pasalto Materiales.

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11/04/2023