Miércoles 01 de mayo | Mar del Plata
03/12/2020

Caso Bernaola: rechazan un pedido de libertad asistida para Federico Sasso

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 no hizo lugar a la excarcelación que había pedido la defensa a partir del cómputo de la pena ejecutada.

Caso Bernaola: rechazan un pedido de libertad asistida para Federico Sasso
(Foto: archivo / Qué digital)

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Mar del Plata rechazó este jueves un pedido de excarcelación para acceder a la libertad asistida que había realizado la defensa de Federico Sasso, el joven que fue condenado a la pena de seis años de prisión por atropellar y matar en 2017 a la adolescente Lucía Bernaola y que se encuentra detenido en el Penal de Batán desde el pasado 1º de septiembre luego de que así lo ordenara el Tribunal de Casación bonaerense al dar por finalizado el arresto domiciliario.

La resolución de los jueces Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas se conoció este jueves, cuando se iniciaba el plazo para que a partir del cómputo de la pena impuesta en su momento Sasso pudiera acceder a la libertad asistida. Ante el pedido de la defensa, tanto la fiscalía como el particular damnificado, en representación de la familia de Lucía Bernaola, se habían opuesto. Ahora, la decisión podrá ser apelada por la defensa ante la Cámara de Apelación y Garantías de la ciudad.

La decisión de los jueces se conoció luego de que el abogado defensor Facundo Capparelli solicitara que se conceda a Sasso la excarcelación bajo la modalidad de libertad asistida a partir del plazo exigido por la ley para poder solicitar el beneficio –la pena de seis años de prisión vence el 3 de junio de 2023 por lo que se encontraba en condiciones de acceder a la libertad asistida a partir de este 3 de diciembre- y en base a informes remitidos por el Servicio Penitenciario en torno a su comportamiento y a que no ha tenido sanciones disciplinarias.

Sin embargo los jueces, al respaldar argumentos tanto el fiscal Rodolfo Moure como de los abogados Maximiliano Orsini y Mauricio Varela, resolvieron no hacer lugar al pedido por lo que Sasso seguirá detenido en el Penal de Batán “teniendo en consideración la pena impuesta, el escaso tiempo que lleva privado de su libertad en un recinto carcelario y que la medida de coerción resulta ajustada a los principios de proporcionalidad y razonabilidad”.

Inicialmente, los jueces recordaron que meses atrás el Tribunal de Casación bonaerense confirmó la condena impuesta en abril de 2019 y revocó la prisión domiciliaria. Y plantearon: “Habiéndose garantizado el doble conforme, teniendo en consideración el monto de la pena impuesta y el escaso tiempo que lleva en detención en un recinto carcelario que impiden evaluar acabadamente el grado de progresividad al régimen dispuesto, determinan el rechazo de la morigeración solicitada y en consecuencia el mantenimiento de la medida de coerción personal que fuera ordenada por el Tribunal de Casación al considerar que el peligro procesal se vio incrementado por la confirmación de la sentencia de segunda instancia”.

Leer también:

Tras la presentación del pedido de excarcelación, el abogado Orsini había planteado además que el informe presentado por el Servicio Penitenciario “no cumplía con los cánones legales” ante la falta de las firmas de las autoridades pertinentes.

Y Varela había marcado “la peligrosidad procesal que acarrearía tal concesión” a partir de que semanas atrás el Tribunal de Casación abrió la puerta para que la sentencia sea revisada por la Suprema Corte bonaerense en torno al pedido realizado por el abogado Orsini para que se impongan un cambio de calificación legal de los hechos y que se pase de “homicidio culposo” a “homicidio simple con dolo eventual”, que prevé una pena en expectativa mucho mayor a la impuesta, de entre 8 a 25 años de prisión.

En el juicio realizado en 2019 no se discutió el hecho ni la autoría sino que la calificación del delito a aplicar a Sasso -homicidio con dolo eventual u homicidio culposo agravado– fue el punto central de debate, teniendo en cuenta los montos posibles de la condena. Al aplicar la pena de seis años de prisión por el delito de homicidio culposo agravado los jueces le impusieron a Sasso la mayor cantidad de años posibles en lo que respecta a ese delito y descartaron así la aplicación de la calificación de homicidio simple. Y si bien el Tribunal de Casación resolvió confirmar la condena por homicidio culposo agravado, a partir de una nueva presentación del particular damnificado será la Suprema Corte la que trate el planteo.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

03/12/2020