Viernes 26 de abril | Mar del Plata
05/04/2019

Caso Bernaola: “Es una pena ejemplar para un delito culposo”

El fiscal Rodolfo Moure destacó la pena impuesta a Federico Sasso aunque no se tuvo en cuenta la principal hipótesis del dolo eventual. También remarcó que se le aplicó el máximo de la inhabilitación para manejar.

Caso Bernaola: “Es una pena ejemplar para un delito culposo”
(Fotos: QUÉ Digital)

Luego de que se conociera la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 que condenó a 6 años de prisión a Federico Sasso, el joven que en junio de 2017 atropelló y mató a la adolescente Lucía Bernaola, de 14 años, mientras caminaba por la costa y Alberti junto a un grupo de amigos, uno de los fiscales que intervino en el caso, Rodolfo Moure, destacó que la pena es “ejemplar para un delito culposo”, aunque no se tuvo en cuenta la principal hipótesis sostenida desde la fiscalía que era la del homicidio con dolo eventual. También remarcó que se le aplicó el máximo -10 años- de la inhabilitación para manejar.

Tras conocerse la parte resolutiva de la sentencia y que se produjeran algunos gritos en la sala por parte de familiares de la víctima al conocer que el joven permanecerá con arresto domiciliario, el fiscal Moure remarcó que la calificación impuesta por los jueces al condenar a Sasso a la pena de 6 años de prisión “era una de las dos posibilidades” que habían pedido desde la fiscalía. Cabe recordar que, concretamente, habían solicitado bajo la calificación de “homicidio simple con dolo eventual” la pena de 10 años de prisión y de manera alternativa 6 años por el delito de homicidio culposo agravado, opción que finalmente terminaron definiendo los jueces.

En este sentido, el fiscal destacó “es un fallo ejemplar porque es la primera vez que se condena por homicidio culposo a la pena máxima de seis años de prisión”. Y reparó en un punto que había marcado a lo largo del debate respecto a las modificaciones que se hicieron en 2017 en el Código Penal en la figura del homicidio culposo. “Acá hay un error legislativo y que hoy es muy difícil calificar un hecho por dolo eventual porque el legislador ha incluido todas estas circunstancias agravantes que poníamos nosotros para dolo eventual dentro del homicidio culposo”, definió.

SENTENCIA JUICIO LUCIA BERNAOLA FEDERICO SASSO (9)

Por otro lado, destacó que al aplicarle la pena máxima por ese delito de seis años de prisión, la condena es de cumplimiento efectivo y no condicional, pese a que sigue con el beneficio del arresto domiciliario. “Se termina con ese prurito de que uno si cometía un delito culposo no iba a la cárcel, en este caso seis años son de efectivo cumplimiento y el señor Sasso una vez que quede firme deberá cumplir pena en la cárcel”, subrayó.

Con respecto a que el cumplimiento inicial de la pena hasta que la sentenica quede firme será con arresto domiciliario, el fiscal explicó que “hay un voto del juez (Juan Manuel) Sueyro que entiende que debe ir a la cárcel en este mismo momento” en tanto que otros dos jueces, Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, “haciendo eco de un fallo de este mismo departamento judicial dicen que hay que esperar que quede firme”.

“Lo importante de esto es que es una pena ejemplar para un delito culposo”, insistió Moure y también dijo estar satisfecho con la inhabilitación para conducir por 10 años: “Es el máximo de inhabilitación y también se decomisó su vehículo para ser entregado a las víctimas y se ha hecho una advertencia a la dirección de Tránsito del Municipio”.

05/04/2019